Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

LIRA/INVERSIONES GASTRONOMSUR

Rol

C-557-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1. A folio 1 comparece do a Natalia Baez Luengo, abogada, domiciliada parañ estos efectos en calle General Urrutia 283 oficina 1 de la Comuna de Puc n, enó representaci n de do a ó ñ LIDIA DEL CARMEN LIRA AGUILERA, comerciante, C dula Nacional de Identidad N 8.632.094-0, domiciliada en calle Los Hibiscos N 2745é ° º Parque Residencial Martin Hiriart Comuna de Temuco y de do a ñ VITALIA LIRA AGUILERA, comerciante, C dula Nacional de Identidad N 8.619.974-2, domiciliadaé ° en Pasaje Cerro Pidanco N 01958 Villa Lomas de Recabarren Comuna de Temuco.º Quien viene en interponer demanda de terminaci n inmediata del contrato deó arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas en contra de INVERSIONES GASTRONOMSUR SPA, persona jur dica privada de su giro,í representada legalmente por don Francisco Joel Iribarra Orellana, empleado, ambos con domicilio legal local 3 de la calle Miguel Ansorena n 191, esquina Ger nimo de Alderete° ó de la ciudad de Puc n. Pidiendo se practiquen las reconvenciones legales por lasó cantidades indicadas en el cuerpo de su presentaci n, la primera al notificar la demandaó y la segunda en el comparendo de estilo y declarar a) Terminado el contrato de arrendamiento se alado debiendo el demandado restituir la propiedad dentro del quintoñ d a de notificado el fallo o en el plazo que este Tribunal determine. b) Que elí demandado debe pagar las rentas adeudadas ; y todas las que corresponden al tiempo total del contrato, m s las que se devenguen eventualmente durante la tramitaci n delá ó proceso, los reajustes pactados en la cl usula novena del Contrato de arrendamiento ,oá reajustadas conforme a lo que dispone el Art.21 de la Ley 18.101. c) Que as mismo,í deber pagar los consumos de luz y agua que se acrediten durante la secuela del juicio yá en el cumplimiento incidental del fallo, hasta la fecha de entrega efectiva de la propiedad. d) Que la demandada deber pagar las costas procesales y personales delá juicio. Refiere en su l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor pretende obtener la terminaci n del contrato deó arrendamiento por no pago de las rentas y cobro de rentas insolutas por parte de la demandada de marras refiriendo que los une una relaci n contractual por eló arrendamiento de un inmueble correspondiente a Local 3 de la calle Miguel Ansorena N 191 Esquina Ger nimo de Alderete de la Ciudad de Puc n, Rol de aval o fiscal N° ó ó ú ° 15-010 de la comuna de Puc n. ó SEGUNDO: Que, en comparendo de conciliaci n, contestaci n y pruebaó ó celebrado con fecha veintitr s de Noviembre de dos mil veinte. En que se encontrabaé presente la abogada de la parte demandante do a Natalia Virgina Baez Luengo. Y lañ inasistencia de la parte demandada. La parte demandante ratific la demanda en todasó sus partes, con costas. Se practic la segunda reconvenci n de pago, no pagando enó ó dicho acto la demandada por encontrarse rebelde. Y se tuvo por contestada la demanda en su rebeld a. í TERCERO: Que, as las cosas y llamadas las partes a conciliaci n en elí ó comparendo de estilo, esta no se produjo atendida la inasistencia de la demandada. CUARTO: Que, se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de existir contrato de arrendamiento entre las partes. En la afirmativa naturaleza, clausulas y estipulaciones b sicas del mismo. á 2. Efectividad de haber cumplido las partes con las obligaciones que conten a el supuesto contrato. En la negativa, efectividad que el incumplimiento seaí imputable a alguna de las partes y forma en que se incumpli el contrato. ó QUINTO: Que, el actor se vali de la siguiente prueba: ó 1. Prueba Documental: a) Copia de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 24 de junio del a o 2019. ñ 2. Prueba Testimonial: a) Felipe Antonio Espinoza lvarezÁ , quien fue juramentado en forma legal e interrogado al tenor de los puntos de prueba exponiendo: “Al punto N 1: Si existe, yo visitaba Puc n porque tengo amistades en° ó Puc n y porque yo andaba en busca de un local comercial. Fui a ver este local en el mesó de Junio del a o pasado y me encuentro con las due as del local de apellido Lira y meñ ñ comentan que el local ya estaba arrendado a una empresa gastron mica Gastronomosur,ó algo as , desde Junio de 2019. Se me entrega informaci n respecto de las cl usulas delí ó á contrato, subarriendo, mejoras del inmueble. Sin aviso previo o sin autorizaci n o subó arriendo del inmueble. El arriendo era hasta el a o 2022, por un valor 21 millones en elñ primer a o, el segundo a o 24 millones y el tercer a o 26 millones con pago anual. Esañ ñ ñ fue la informaci n que se me entreg en ese momento, porque yo estaba interesado enó ó arrendar un local comercial en Puc n, cuando visit el local, me dieron las condicionesó é del contrato y las cl usulas del cese del contrato. Al punto N 2: Si, efectivamente unaá ° de las partes incumpli el contrato, las personas que estaban arrendando el l

Fallo

fallo o en el plazo que este Tribunal determine. b) Que elí demandado debe pagar las rentas adeudadas ; y todas las que corresponden al tiempo total del contrato, m s las que se devenguen eventualmente durante la tramitaci n delá ó proceso, los reajustes pactados en la cl usula novena del Contrato de arrendamiento ,oá reajustadas conforme a lo que dispone el Art.21 de la Ley 18.101. c) Que as mismo,í deber pagar los consumos de luz y agua que se acrediten durante la secuela del juicio yá en el cumplimiento incidental del fallo, hasta la fecha de entrega efectiva de la propiedad. d) Que la demandada deber pagar las costas procesales y personales delá juicio. Refiere en su libelo que sus representadas tienen dado en arrendamiento el inmueble correspondiente al LOCAL 3 DE LA CALLE MIGUEL ANSORENA N 191,° ESQUINA GER NIMO DE ALDERETE DE LA CIUDAD DE PUC N, Rol deÓ Ó aval o fiscal N 15-010 de la COMUNA DE PUC N, el que le sirve de domicilio, aú ° Ó INVERSIONES GASTRONOMSUR SPA, empresa de su giro, Rut N 76.990.610-K,° representada legalmente por don FRANCISCO JOEL IRIBARRA ORELLANA, empleado, Rut N 15.782.348-5, con el mismo domicilio anterior. Habiendo sido° autorizado el referido contrato ante Notario P blico de la comuna de Puc n don Luisú ó Enrique Espinoza Garrido. El contrato de arrendamiento se pact a plazo fijo, por tresó periodos el que comenzaba a regir el d a 24 de Junio de 2019 y con t rmino el d a 24í é í de Septiembre de 2022, acord ndose el pago de las rentas en fo

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-557-2020 CARATULADO : LIRA/INVERSIONES GASTRONOMSUR Pucon, quince de Enero de dos mil veintiuno Vistos: 1. A folio 1 comparece do a Natalia Baez Luengo, abogada, domiciliada parañ estos efectos en calle General Urrutia 283 oficina 1 de la Comuna de Puc n, enó representaci n de do a ó ñ

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