2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARTÍN ALFREDO CADIZ FLORES

Rol

O-2-2024

Fecha

30 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña MARLENE LOBOS VARGAS e integrada por la jueza MARCELA NILO LEYTON y el juez EDUARDO GALLARDO FRIAS, el día veinticinco de enero del año en curso se verificó el juicio oral seguido contra el siguiente acusado: JUAN LORENZO VARGAS ARIAS, cédula de identidad N° el 21011268-5, nacido tres de mayo de 2002, 21 años, soletero, domiciliado en Avenida Recoleta, calle Rawson 559. En representación de Ministerio Público compareció el fiscal Ricardo Peña Fighetti, en tanto por el imputado lo hizo el defensor penal público Gustavo Valenzuela Rojas SEGUNDO: La acusación formulada por el Ministerio Público fue la que a continuación se trasncribe literalmente: 1.- HECHOS. “El día 3 de agosto de 2022, alrededor de las 22:35 horas, en la vía pública, funcionarios de carabineros en av. san Martín esquina caletera Vespucio dirección oriente, comuna de Quilicura, observaron al vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color rojo, con cuatro individuos en su interior, el cual lo hacía a alta velocidad y con peligro de accidente, ante tal situación procedieron a darle alcance en Vespucio norte dirección oriente a la altura del nudo Quilicura con la finalidad de verificar la placa patente siendo la CZWS-45, la que fue consultada a la central de comunicaciones cenco en donde manifiesta que dicho vehículo mantiene un encargo vigente nro. sebv_202208_0543 por el delito de robo con intimidación de fecha 02.08.2022, iniciando un seguimiento a distancia solicitando cooperación a los demás dispositivos y a la vez indicando en todo momento vía radial por donde se desplazaban, momento en los cuales los sujetos se percatan la presencia policial aumentando la velocidad sumándose al seguimiento el rp-5121, para luego dicho vehículo salir de la autopista en dirección guanaco al sur. Posteriormente, doblan en Urmeneta dirección poniente y luego toman gene

Fundamentos

motivos precedentes, tales hechos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, correspondiendo -conforme a la prueba aludida y analizada en el motivo séptimo- participación en calidad de autor material directo al acusado JUAN LORENZO VARGAS ARIAS, conforme al artículo 15 número 1 del cuerpo legal aludido. NOVENO: Estándar probatorio a la luz de la decisión condenatoria. El estándar probatorio opera sobre la base de decidir fundadamente si, considerando la prueba y los elementos de juicio incorporados en el proceso penal, es posible o no justificar externamente la concurrencia de la hipótesis acusatoria o si, por el contrario, dichos datos probatorios resultan insuficientes para satisfacer el estándar establecido por el legislador en el artículo 340 del Código Procesal penal. Dicha suficiencia probatoria, para probar la culpabilidad, debe satisfacer -siguiendo a Jordi Ferrer- dos condiciones conjuntamente: “1) La hipótesis debe ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas. 2) Deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia del acusado, excluidas las meras hipótesis ad hoc”. (Ferrer Beltrán, Jordi, La Valoración Racional de la Prueba, Editorial Marcial Pons, pág. 147). Por las razones expuestas y habiendo valorado la prueba incorporada al juicio de conformidad lo dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal estos sentenciadores han podido arribar a la conclusión de que se han satisfecho las exigencias antes referidas, cumpliéndose con ello el estándar del artículo 340 del citado cuerpo legal en orden a que la decisión de condena satisfaga el umbral de una convicción, más allá de toda duda razonable, de Código: JTTXXLCLGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que al acusado VARGAS ARIAS le ha cabido participación directa en los hechos penalmente relevantes contenidos en la acusación estatal. DÉCIMO: Determinación de las pena y forma de cumplimiento. Que, una vez verificada la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, el tribunal ha tenido las siguientes consideraciones para adoptar las penas que se imponen en esta sentencia: 1) Como primera cuestión, con relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, efectivamente concurre respecto del acusado la del artículo 11, número 9, del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. En efecto, de la simple lectura de los fundamentos de esta sentencia es posible inferir que el acusado, con su declaración en el juicio, reconoce todos y cada uno de los elementos objetivos del delito (más allá del alcance jurídico que la defensa les haya dado a dichas afirmacione

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 70. 432, 436 inciso primero, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 14, 15 N° y 15 bis de la ley 18.216; y, artículos 4, 47, 295, 296, 297, 324, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se condena a JUAN LORENZO VARGAS ARIAS, ya individualizado. a la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, como AUTOR del delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 3 de agosto de 2022 en la ciudad de Santiago, y a las penas accesorias de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la codena. II. Que, no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos de la Ley N°18.216, éste deberá cumplir efectivamente la pena impuesta en un establecimiento penal. III. Que, para el cumplimiento de la sentencia, le servirá al sentenciado de abono el tiempo que ha estado privado en libertad con ocasión de esta causa, correspondiente al total de (229) días, en virtud de la detención del 4 de agosto de 2022 y el periodo que estuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno (descontados los incumplimientos informados); ello, conforme a la certificación de efectuada por el jefe d

Texto Completo (Preview)

RUC: 2200751807-6 RIT: 2-2024 Receptación de vehículo motorizado. Santiago, treinta de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por la jueza doña MARLENE LOBOS VARGAS e integrada por la jueza MARCELA NILO LEYTON y el juez EDUARDO GALLARDO FRIAS, el día veinticinco de enero d

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