Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

MARCELO ALEJANDRO TOPP VERDUGO C/ DANIEL ALEJANDRO ALMARZA CURIHUENTRO

Rol

O-2101-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló requerimiento por el TENENCIA ILEGAL DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS EN UN CENTRO PENITENCIARIO en contra de DANIEL ALEJANDRO ALMARZA CURIHUENTRO, cédula nacional de identidad N°18.504.480--7, recluido en el CDP de Pitrufquén, representado por la defensora doña Celinda Dumuihual. Los hechos en que lo funda son lo siguientes: El día 12 de septiembre de 2023, a las 17:20 horas aproximadamente, personal de Gendarmería, a través de una revisión y allanamiento de las galerías N°1, N°2 y N°3, del Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, ubicado en Pedro León Gallo Norte N°0720 de la comuna de Pitrufquén, sorprendió al Interno condenado y privado de libertada, esto es el requerido DANIEL ALEJANDRO ALMARZA CURIHUENTRO, manteniendo en su poder al interior de la celda N° 15 de la galería N°1, del citado centro penitenciario, Un (01) teléfono celular, marca vivo, color negro con chip de la empresa Claro, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. Delito. TENENCIA ILEGAL DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS EN UN CENTRO PENITENCIARIO, descrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal Grado de participación. Autor. Grado de desarrollo. Consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Concurre la atenuante del art. 11 n°9 C.P. Pena. 41 días de prisión grado máximo SEGUNDO: Que el requerido de conformidad al artículo 395 del Código de Procesal Penal, aceptó su responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, siendo previamente advertido que en tal caso el Tribunal no puede imponerles una sanción penal más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público para esta eventualidad. Que, los antecedentes enunciados por el Ministerio Público en su requerimiento, unidos a la admisión de responsabilidad hecha por el requerido, Código: MHXTXLFVHEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl apreciados en los términos del artículo

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al requerido DANIEL ALEJANDRO ALMARZA CURIHUENTRO, cédula nacional de identidad N°18.504.480--7, ya individualizado, como autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS EN UN CENTRO PENITENCIARIO, descrito y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, perpetrado el 12 de septiembre de 2023 en la comuna de Pitrufquén, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, al comiso y destrucción de las especies incautadas y a la suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena II.- Que, no concurriendo los requisitos de los artículos 4º, 8º, 11°, 15º o 15° bis de la Ley 18.216, no se le concede al condenado, sustitutiva alguna de dicho cuerpo legal, por lo que, ejecutoriada la presente sentencia, deberá cumplir Código: MHXTXLFVHEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente con la pena CORPORAL impuesta a continuación de la pena que se encuentra cumpliendo, en el recinto penitenciario que disponga Gendarmería de Chile. III.- Se exime del pago de costas al sentenciado atendido su admisión de responsabilidad. Regístrese y comuníquese. RIT 2101-2023 RUC 231005300-5 Dictada por don Elías Agüero Matamala, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: MHXTXLFVHEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-30T09:10:01-0300

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. - VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público formuló requerimiento por el TENENCIA ILEGAL DE ELEMENTOS TECNOLOGICOS EN UN CENTRO PENITENCIARIO en contra de DANIEL ALEJANDRO ALMARZA CURIHUENTRO, cédula nacional de identidad N°18.504.480--7, recluido en el CDP de Pitrufquén, representado por la defensora doña Celinda Dumuihual. Los hechos e

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