ROMÁN/GALILEA S.A. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
O-149-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña VALERIA ANDREA ROMÁN VALLEJOS, RUT 15.884.133-9, jefe de sucursal, domiciliada en Buraleo Nº 033, Villa Galilea, Valdivia, interpuso demanda en contra de GALILEA S.A. INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT 94.636.000-7, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don ÁLVARO TAPIA BRAVO, ingeniero civil, ambos domiciliados en Tres Oriente Nº 1424, Talca. Solicitó declarar: que en el despido de que fue objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; que la demandada le debe el recargo del artículo 168 del Código del Trabajo ($3.806.568) y la devolución del aporte de AFC ($2.781.985), más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de finiquito y en subsidio solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de trabajo de la demandante de fecha 01 de noviembre de 2018 suscrito con Galilea S.A. 2. Carta aviso despido de fecha 05 de mayo de 2021, firmada por el demandante. 3. Finiquito de contrato de trabajo con Galilea S.A, suscrito por la demandante con fecha 20 de mayo de 2021, ante notario. 5. Copia de 15 finiquitos debidamente firmados y ratificados por antiguos trabajadores de la Empresa, suscritos el presente año (2021), conjuntamente con las cartas de despido respectivas. 6. Mail de fecha 14 de mayo 2021, del gerente general de Galilea S.A don Álvaro Tapia Bravo. 7. Comunicado emitido por Galilea S.A de fecha 18 de mayo de 2021. 8. Comunicado emitido por Galilea S.A de fecha 18 de mayo de 2021. 9. Descripción de cargo del puesto de Jefe de sucursal, de Jefe de Operaciones comerciales, y de Jefe de Ventas 10. Contratos de trabajo de Eduardo Javier Rocco Castro de fecha 01 de abri
Fallo
por tanto no es razonable concluir que al utilizar la palabra “revisar” la trabajadora hubiera pretendido otra cosa que no fuera impetrar con posterioridad el pago de los conceptos derivados de lo que allí indica, y lo mismo se concluye en cuanto a la palabra “cláusula”; por cuanto si su intención hubiera sido renunciar al derecho a demandar, ninguna escrituración en el finiquito hubiera efectuado. Que si el empleador hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 8° del Código del Trabajo, esta imprecisión de la trabajadora podría haberse evitado, pues se le habría informado en la comunicación de despido que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular “reserva de derechos”, como dicha norma legal impone. Que al referirse a las comisiones, la causal de despido y el descuento del aporte al seguro de cesantía, la reserva de derechos es suficientemente específica como para concluir que el finiquito no produjo el poder liberatorio que la demandada pretende respecto de tales conceptos y lo que ello implica, como el incremento que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo para el caso de estimarse que el despido es injustificado, indebido, improcedente o no se fundó en causa legal. II.- EN CUANTO AL FONDO: OCTAVO: Que en audiencia preparatoria se fijó como hechos no discutidos, los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral desde el 27 de diciembre de 2010 al 5 de mayo de 2021. 2.- Causal de término de la relación
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Valdivia, diecinueve de abril de dos mil veintidós. No habiendo sido posible firmar la sentencia en su oportunidad, hágase con esta fecha. Valdivia, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña VALERIA ANDREA ROMÁN VALLEJOS, RUT 15.884.133-9, jefe de sucursal, domiciliada en Buraleo Nº 033, Villa Galilea, Valdivia, interpuso demanda en contra de GALILEA S.A. INGENIE
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