1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/PG CORP SERVICIOS S.A.

Rol

O-4353-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente relatados. Explica que con fecha con fecha 07 de junio de 2021, llamó a su empleador para saber cuándo pagarían su finiquito, Le señalaron que no se lo pagarían aún. De este hecho, nuevamente dejó una constancia en la Inspección del Trabajo a través de internet, en la página web de la Dirección del trabajo, según consta en “Registro de Copia de la Constancia”, de fecha 07 de junio de 2021. Es por lo anterior, que el día 08 de junio de 2021, presentó un reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo, reclamo N° 1324/2021/8161, motivo por el cual, se les citó a comparendo de conciliación para el día 22 de junio de 2021. Al no conocer el motivo de su despido, concurrió nuevamente a la Dirección del Trabajo, donde se le entregó copia de “Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo”, realizada a través de internet por su empleador con fecha 24 de junio de 2021. En dicho documento la demandada señala, que se puso término a su contrato, en virtud, de la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalado que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ELBA ERNESTINA CONTRERAS ROSAS, chilena, cesante en la actualidad, cédula de identidad N° 10.091.587-1, domiciliada en calle Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de PG CORP SERVICIOS S.A., RUT:99.534.720-2, representada legalmente por doña Rita Villagrán Orellana, RUT: 12.050.802-4,profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 28 de noviembre de 2011para cumplir funciones como AUXILIAR DE ASEO. Refiere que su remuneración era de $413.845. Expone que El día 02 de junio de 2021, fui despedida por su jefe don Carlos Mesa, cuando me presenté a dejar mi licencia médica. El hecho que motivó su despido, fue el haberse tomado nuevamente licencia, debido a que ha estado enferma. Esto consta en licencia médica número 60114517, emitida por el Dr. Eduardo Murillo, médico general, la que su empleador se negó a recepcionar y tramitar. Por esta razón es que se dispuso a dejar una constancia en la inspección del trabajo a través de internet, en la página web de la Dirección del trabajo, según consta en “Registro de Copia de la Constancia”, de fecha 02 de junio de 2021, en donde señaló que se le despidió verbalmente por los hechos anteriormente relatados. Explica que con fecha con fecha 07 de junio de 2021, llamó a su empleador para saber cuándo pagarían su finiquito, Le señalaron que no se lo pagarían aún. De este hecho, nuevamente dejó una constancia en la Inspección del Trabajo a través de internet, en la página web de la Dirección del trabajo, según consta en “Registro de Copia de la Constancia”, de fecha 07 de junio de 2021. Es por lo anterior, que el día 08 de junio de 2021, presentó un reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo, reclamo N° 1324/2021/8161, motivo por el cual, se les citó a comparendo de conciliación para el día 22 de junio de 2021. Al no conocer el motivo de su despido, concurrió nuevamente a la Dirección del Trabajo, donde se le entregó copia de “Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo”, realizada a través de internet por su empleador con fecha 24 de junio de 2021. En dicho documento la demandada señala, que se puso término a su contrato, en virtud, de la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, señalado que los motivos en que se funda la causal son “FALTAS REITERADAS”; lo que por cierto no sería efectivo. Pide que se declare el despido como indebido y se ordene el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $413.845; indemnización por años de servicios por la suma $4.138.450; recargo legal por la suma de $3.310.760; gratificación proporcional de los años 2020 y 2021. SEGUNDO: Que la demandada expone que la demandante comenzó a presta

Fallo

por estas circunstancias que la acción por despido deberá se rechaza. El resto de la prueba no aporta detalles que permitan alterar la convicción que se ha formado el tribunal en este punto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 47, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 446, 452, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4353-2021 RUC N° 21-4-0349389-6 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 7 de 7

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ELBA ERNESTINA CONTRERAS ROSAS, chilena, cesante en la actualidad, cédula de identidad N° 10.091.587-1, domiciliada en calle Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplica

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