Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

O-1067-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no habría indicado ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco habría acreditado los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Agrega que el día 22 de julio de 2021, habrían citado a su representado desde la División Jurídica, para preguntarle sobre una discusión que tuvo con el Director de Tránsito y en ese mismo momento le habrían informado que estaba despedido, que prescindirían de sus funciones a partir del día 30 de julio de 2021. En consecuencia, indica que conforme lo señalado el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debiera condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 1.3.- Nulidad del despido y cotizaciones adeudadas Indica que la parte demandada no le habría pagado cotizaciones previsionales ni de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, correspondiendo entonces aplicar la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, hasta que se produzca la convalidación en la forma establecida en el inciso 7° de la citada norma legal. 1.4.- Peticiones concretas formuladas al tribunal En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, que el despido de que fue objeto es injustificado y que en consecuencia se orden el pago de las prestaciones que detalla en su libelo con los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones A objeto de enervar la acción incoada por el actor, la parte demandada opuso

Fundamentos

fundamentos que sustentaban la no renovación del contrato de prestación de servicios para un nuevo período. Dada la naturaleza de la prestación de los servicios y en atención a que esta se encontraba reglada en el contrato y en el artículo 4° de la Ley 18.883, no se encontraba obligada en modo alguno a remitir un aviso en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto este estatuto no era aplicable al caso que se ventila en este juicio. El actor prestaba sus servicios en forma libre sin que haya índices de laboralidad y la existencia de destrices generarles al respecto no implicaría la existencia de un régimen de subordinación y dependencia en los términos regulados en el Código del Trabajo. Agrega que la Municipalidad estaba impedida de contratar al actor bajo la modalidad del Código del Trabajo por lo mandatado en su ley orgánica y no ser de los casos de excepción en que si está autorizada a hacerlo. Indica que el actor lo que pretendería por esta vía sería un nombramiento de planta pasando por encima de las normas que regulan el nombramiento de los funcionarios municipales en tal calidad. En cuanto a los presuntos índices de laboralidad que expone en su demanda señala que la prestación de servicios a honorarios en el ámbito público revestiría modalidades especiales que no alteran la naturaleza de carácter civil de este tipo de contratación. En consecuencia solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 2.3.- En subsidio, despido no sería injustificado En subsidio, para el caso improbable de que se estime como procedente la existencia de relación laboral, y en especial considere que ha habido una suerte de continuidad en la relación con el actor de modo de calificarla como contractual laboral indefinida (como se pretende), se deberá considerar que el demandante alega la existencia de un despido “sin causal” o carente de motivo, lo que no se ajustaría con el tenor de la comunicación que se le habría remitido oportunamente, la que si bien responde a la necesidad de fundamentar el acto administrativo de cese, contiene los fundamentos necesarios para justificar la ausencia de una nueva contratación. 2.4.- Improcedencia de la nulidad del despido Indica que al tratarse de una sanción prevista para el empleador incumplidor, que a sabiendas retiene las cotizaciones previsionales de sus trabajadores y no las paga a las entidades pertinentes, obteniendo un beneficio económico de esta conducta, este no es el caso de un Municipio, que como servicio público, y de buena fe, contrató en base a la normativa civil, y para ello, en dichas condiciones, destinó fondos públicos. La alegación anterior es procedente, incluso si se estima como procedente la existencia de relación laboral, y así lo habrían señalado los Tribunales Superiores de Justicia. En este sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en sentencias sobre recurso de unificación, rechazando la petición de nulidad del despido, así se ha resuelto, entre otras,

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia entre las partes, que el despido de que fue objeto es injustificado y que en consecuencia se orden el pago de las prestaciones que detalla en su libelo con los correspondientes reajustes, intereses y costas de la causa. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones A objeto de enervar la acción incoada por el actor, la parte demandada opuso la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la que fue resuelta en la audiencia preparatoria, siendo rechazada sin costas. De igual forma opuso la excepción de prescripción, señalando que sin perjuicio de negar la existencia de una relación laboral con el actor, viene en oponer excepción de prescripción respecto de todas las prestaciones y peticiones que excedan del plazo contemplado en el artículo 510 inciso 1 del Código del Trabajo, pues contando los plazos necesariamente desde la fecha de notificación de la presente demanda, esto es, el 16 de octubre de 2021 o al menos desde la presentación de la misma, esto es el 05 de octubre de 2021, la petición referida al feriado legal de los últimos 3 años como se indica en el libelo se encontraría prescrita. 2.2.- En cuanto al fondo Expresa que el actor suscribió con la Municipalidad una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada de conformidad al artículo 4° de la ley 18.883, tratándose de cometidos funcionarios e

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Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-1067-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, compareció don VICTOR ALEXI SEPULVEDA PINCHEIRA, administrativo, domiciliado en l

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