2º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-231-2020

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en solicitud de fecha 15 de diciembre de 2020 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, quien viene en solicitar se ordene practicar por Ministro de Fe, la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a Arch Comunicaciones S.A., Rut N°78.835.190-9, representada legalmente por don Ricardo Gebauer Tocornal. Señala, que su representada por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 13 de marzo de 2017, dio en arrendamiento a la Sociedad Arch Comunicaciones S.A., el Local Comercial 224, ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera de esta ciudad. La superficie de dicho local comercial es de 57,96 metros cuadrados y su destino sería el de tienda, cuya marca comercial será “Samsung Express”; agrega, que con fecha 05 de abril se modificó el contrato de arrendamiento de fecha 13 de marzo del mismo año –entre otros- en cuanto a que la individualización del inmueble arrendado, es el Local Comercial 224 A, ubicado en el Mall Paseo Costanera. Indica que la sociedad arrendataria, hizo abandono intempestivo del inmueble referido, durante el mes de julio de 2020. 2.- Que, en resolución de fecha 18 de diciembre de 2020 (Folio 3), se ordenó que se certifique lo que corresponda por un Receptor Judicial. 3.- Que, con fecha 22 de diciembre de 2020 (Folio 4), el Sr. Receptor Judicial, don Nelson Garrido Ramos, se constituyó en el inmueble ubicado en el Local 224 A del segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera de Puerto Montt, y constató que el inmueble se encuentra cerrado con cortina metálica, no siendo posible verificar la existencia o no de mercaderías en su interior, y que consultado el guardia de seguridad del nivel 2 del Mall, este manifestó que el local hace meses que se encuentra cerrado. 4.- Que, en resolución de fecha 07 de enero de 2021 (Folio 6),

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 15 de diciembre de 2020 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, teniendo presente lo expuesto en el N°6 de esta sentencia, hágase entrega del espacio arrendado, consistente en el Local Comercial 224 A, ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Limitada, representado por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentra el inmueble al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE Y REGÍSTRESE. - ROL NºV-231-2020 DICTÓ DOÑA IRIS CATALINA OBANDO CÁRDENAS, JUEZ TITULAR. - Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-18T08:47:55-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-231-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ PUERTO MONTT, dieciocho de enero de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en solicitud de fecha 15 de diciembre de 2020 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Cen

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