Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

RIQUELME/EULEN SEGURIDAD CHILE S.A.

Rol

O-44-2022

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, en relación a la presente prueba, Artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2240383465-7-1333-220418-00-06. 1. Carpeta en que conste el Proceso de Investigación por denuncia de acoso laboral efectuada por y en contra de doña Adriana Riquelme Morales y las conclusiones de ésta. No exhibido, ddte. Solicita se haga efectivo el apercibimiento. 2. Comprobante de remisión de las conclusiones del Proceso de Investigación por denuncia de Acoso Laboral a la Inspección del Trabajo de Arica. No exhibido, ddte. Solicita se haga efectivo el apercibimiento. 3. Comprobante de vacaciones que haya hecho uso doña Adriana Riquelme Morales durante la vigencia de la relación laboral. No exhibido, ddte. Solicita se haga efectivo el apercibimiento. El Tribunal tiene presente la no exhibición de los documentos y deja para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. OBSERVACIÓN A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE. Registro de Audio 2240383465-7-1333-220418-00-07. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2240383465-7-1333-220418-00-08. Arica, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa Rit O-44-2022, en la cual doña ADRIANA DE LAS MERCEDES RIQUELME MORALES, cédula de identidad 13.005.846-9, Supervisora de Guardia de Seguridad, domiciliada en Calle Sucre N°3160, Condominio Parque Chinchorro, depto 344, Block III, de la ciudad de Arica, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad EULEN SEGURIDAD S.A., RUT 96.937.250-9, del giro servicios de seguridad, representada legalmente por don RAFAEL ANTONIO TENAJOS SEPULVEDA, cédula de identidad 10.885.797-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. del

Fundamentos

considerando el largo tiempo que lleva trabajando para la empresa. Son varios los incumplimientos que se le representaron, como por ejemplo no registrar en el libro de asistencia cada vez que el trabajador salía a colación, pero jamás se alzó la voz. Respecto de la falta de respeto de la Sra. Alba Ponce Cortez, refiere que personalmente se preocupó de la salud física y emocional de esta trabajadora, y gestionó un cambio de Guardia en la instalación del cliente de Twis II, cambio que fue posteriormente autorizado por doña Cynthia María Ceballos Valdivia, Administrativa Recuerdos Humanos Grupo Eulen Chile S.A., según correos de respaldo que dispone. En efecto, tiene comunicaciones de WhatsApp donde ella le agradece toda su preocupación por su estado de salud. Prueba de ello es que se vió en la obligación de informar (09 de julio 2021), mediante correo a la Jefa de Recursos Humanos de Arica la situación por la cual estaba pasando la Guardia en mención, ya que ella sufría de colesterol alto y no podían bajárselo con los medicamentos, eso le preocupaba ya que ella se desempeñaba sola en una Instalación fuera de la ciudad (cerca del Aeropuerto) y en jornada nocturna de 12 horas. Por lo mismo, le extraña que ella la denunciara por acoso laboral y en esa denuncia informara que ella le negó un permiso cuando falleció un familiar. Es el caso que el día 21 de julio 2021, llegó a su domicilio una carta certificada del Jefe de Recursos Humanos, Sr. Rafael Tenajos Sepúlveda, quien le informa de la existencia de 2 guardias de seguridad, trabajadores de la empresa; Orlando Klinger y Alba Ponce quienes habían deducido en su contra una denuncia de acoso laboral y la notifican que el Fiscal Marzell Vidal realizaría una investigación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno. Esto, desde luego la descompensó en su estado de salud, pues fue de esta situación informada al regreso de sus vacaciones y debió presentar una licencia médica desde el día 02/08/2021 hasta el día 31/08/2021. Afirma que al reintegrarse a trabajar, el prevencionista Miguel Sepúlveda, le reitera verbalmente que no puede acercarse a los tres guardias denunciantes. (Jorge Vidaurre, Orlando Klinger y Alba Ponce) mientras esté pendiente dicha investigación. Posteriormente, en el mes de Septiembre 2021, se contrataron a 2 guardias, quienes, instados por uno de los guardias denunciantes, no reconocían sus instrucciones, lo que le significó nuevamente un deterioro de su salud y estado anímico, siendo derivada a la ACHS, permaneciendo en tratamiento médico desde el 16/09/2021 al 19/10/2021, tanto por depresión severa, con médico particular y luego, con tratamiento psiquiátrico. Finalmente la ACHS calificó su afección como enfermedad no profesional o laboral, resolución que impugnó ante la SUCESO y que se encuentra aún sin resolver. Asevera que estos hechos los denunció a la Inspección del Trabajo de Arica, servicio que inició un proceso de investigación N°1501/2021/1071 por Vulneración de

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2240383465-7-1333-220418-00-08. Arica, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa Rit O-44-2022, en la cual doña ADRIANA DE LAS MERCEDES RIQUELME MORALES, cédula de identidad 13.005.846-9, Supervisora de Guardia de Seguridad, domiciliada en Calle Sucre N°3160, Condominio Parque Chinchorro, depto 344, Block III, de la ciudad de Arica, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad EULEN SEGURIDAD S.A., RUT 96.937.250-9, del giro servicios de seguridad, representada legalmente por don RAFAEL ANTONIO TENAJOS SEPULVEDA, cédula de identidad 10.885.797-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. del Valle N° 765 Huechuraba, Santiago, en atención a las siguientes razones de hecho y derecho que pasa a exponer. Fundamenta su demanda en que fue contratada con fecha 06 de febrero del año 2018 en virtud de un contrato de trabajo escrito para desempeñarse como Guardia de Seguridad en los recintos o áreas de la empresa, posteriormente, a partir del 23 de febrero del año 2019, como Supervisora de Guardias de Seguridad. Indica que su remuneración mensual estaba compuesta por un Sueldo Base $517.650.-; Bono Asignación y Desempeño $40.000.-; Gratificación Legal Garantizada $126.865.-; Bono de Colación $30.000.- y Bono Movilización $30.000.-; percibiendo una r

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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA – SENTENCIA LUGAR y FECHA Arica, 18 de abril de 2022. RUC 22-4-0383465-7 RIT O-44-2022 MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara / mgo SALA 1 HORA DE INICIO 10:45 HORA DE TERMINO 12:40 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240383465-7-1333-220418-00-01 al 2240383465-7-1333-220418-00-08. PARTE DEMA

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