MARTINEZ/SMART ALLIANCE SPA
Rol
O-198-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. APERCIBIMIENTO Atendido al hecho de no haber comparecido la demandada al proceso y de conformidad a lo dispuesto en el inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo se establece la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 de la norma antes referida se dará por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva en este acto. Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que comparecieron al proceso don Gonzalo Esteban Gaiche Piña y doña Yeluz Elena Martinez Barroca, ambos ya individualizados, quienes interpusieron una demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de Smart Alliance SpA, representada legalmente por don Rodrigo Andres Ahumada Villablanca, ambos con domicilio en Avenida presidente Kennedy 5770, oficina 604, Vitacura, finalmente emplazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7 8 9 73 160 162 168 171 y 453 del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por don Gonzalo Esteban Gaiche Piña y doña Yeluz Elena Martinez Barroca en contra de la demandada de autos Smart Alliance SpA, representada legalmente por don Rodrigo Andres Ahumada Villablanca, y en consecuencia se declara: a. Justificado el auto despido de los trabajadores demandantes. b. Que la demandada deberá pagar en el caso de don Gonzalo Esteban Gaiche Piña: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $864.640.- ii. Por concepto de indemnización por años de servicio equivalente a 3 años, por $2.593.920.- iii. Por concepto de feriado legal Feriado legal la cantidad de 42 días por el período comprendido, asciende a la cantidad de $1.210.496.- iv. Que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 50% conforme a la causal invocada y dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo la suma de $1.659.280.- v. Que se condena al pago de las cotizaciones de seguridad social por concepto de AFP Hábitat de los periodos comprendidos entre el mes de abril de 2021 hasta julio de 2021; en Isapre Cruz Blanca por los meses de febrero 2021 hasta septiembre de 2021; y AFC Chile por los meses de abril de 2021 a julio de 2021. vi. Asimismo respecto de este demandante se condena a la demandada al pago de las remuneraciones no pagadas en los meses de agosto de 2021 hasta octubre de 2021,
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 18/04/2022, Santiago RUC 22- 4-0378413-7 RIT O-198-2022 CARATULADO MARTINEZ/SMART ALLIANCE SPA MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 09:58 HORA DE TERMINO 10:17 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGISTRO DE AUDIO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica