Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

ANTOFAGASTA MINERALS S.A/

Rol

V-443-2019

Fecha

18 de enero de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE MANUEL CORTÉS LEIGHTON, chileno, abogado, soltero, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ambos domiciliados en Apoquindo 4001, piso 18, ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, presentó con fecha 27 de febrero del 2019, la manifestación minera de un grupo de 10 pertenencias mineras de 30 hectáreas cada una, abarcando una área total de 300 hectáreas denominadas "ANTONELA A 19, 1 al 30”, esta manifestación minera se hace en uso del derecho que le confiere la concesión de exploración “ANTONELA A 19” la cual se presentó ante este tribunal con fecha 27 de julio del 2016, por lo que la manifestación minera de autos se tiene por presentada con dicha fecha; el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 2969 bajo el Nº 1733, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 25 de marzo del 2019 y 21 de octubre del 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. Nro.: 984 de fecha 28 de julio de 2020, informa con observaciones la operación de mensura de las pertenencias mineras “ANTONELA A 19, 1 al 30”. Finalmente dicho Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante el Ord. Nro.:3036 de fecha 23 de diciembre del 2020, informa correcta la operación de mensura de las pertenencias mineras “ANTONELA A 19, 1 al 30, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, solicitadas y mensuradas en su totalidad en la solicitud como operación de mensura, denominadas " ANTONELA A 19, 1 al 30", materia de esta concesión, son: NORTE (UTM) ESTE (UTM) P.I. 7.770.500,00 501.500,00 L-1 7.771.000,00 500.000,00 L-2 7.771.000,00 503.000,00 L-3 7.770.000,00 503.000,00 L-4 7.770.000,00 500.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 30 pertenencias denominadas “ANTONELA A 19, 1 al 30”, con una superficie total de 300 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor del solicitante, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a dieciocho de enero del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ mad. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- VEINTIS IS.-É NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-443-2019 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A/ POZO ALMONTE, A DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JOSE MANUEL CORTÉS LEIGHTON, chileno, abogado, soltero, en representación según se acreditará, de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., ambos dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica