2º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO FALABELLA / SOTO-AGUILAR

Rol

C-954-2015

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En el folio N° 1, comparece doña Claudia Alejandra Peñaloza Olmedo, abogado, en representación de Banco Falabella, entidad del giro de su denominación, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Francisca Soto-Aguilar Cornejo, estudiante. En el primer otrosí del folio N° 13, la ejecutada opone la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 27, se tiene por notificada y por requerida de pago a la deudora. En el folio N° 30, se tiene por evacuado el traslado a la excepción en rebeldía del ejecutante. Luego, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece doña Claudia Alejandra Peñaloza Olmedo, abogada, en nombre y representación convencional de Banco Falabella, entidad del giro de su denominación, representado por don Juan Manuel Matheus Loitegui, administrador de empresas, todos con domicilio en calle Tomás Ramos N° 50, oficina 2, Valparaíso, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Francisca Soto-Aguilar Cornejo, estudiante, con domicilio en Alemania N° 4930, Edificio B, departamento 48, Valparaíso. ऀSeñala que la parte demandada adeuda a su representado la suma de 445,8973 UF (cuatrocientos cuarenta y cinco coma ocho mil novecientos setenta y tres unidades de fomento), por concepto de capital. La referida obligación consta de los pagarés N°174313202-1 y N° 174313202-3, con vencimientos al 30 de diciembre de 2014, suscritos todos, con fecha 29 de diciembre de 2014. ऀEstos pagarés se encuentran suscritos por don Iván Patricio Miqueles León, y doña Karina Pilar Santis Placencia, en representación de Banco Falabella, quien actúa por mandato otorgado por el demandado y el deudor, doña Nicole Francisca Soto-Aguilar Cornejo, en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal. ऀLa firma de los suscriptores fue autorizada por el notario público, don José Araya Maggi, suplente de la 9° Notaría de Santiago, don Pablo González Caamaño. El capital adeudado devenga la tasa de interés máximo convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones de crédito de dinero. ऀSe estipuló en los pagarés que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustable, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligación adeudada en virtud de este pagaré. El interés se calculará sobre el capital adeudado y correrá desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. ऀNo habiendo pagado dicha suma, doña Nicole Francisca Soto-Aguilar Cornejo, adeuda a su representado la suma de 445,8973 UF (cuatrocientas cuarenta y cinco coma ocho mil novecientas setenta y tres unidades de fomento), en su equivalente en pesos, moneda legal, al momento del pago efectivo, por concepto de capital, más intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el día exacto y entero pago de la obligación y costas de esta causa. ऀLa deuda consta de título ejecutivo perfecto, en conformidad al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. ऀSolicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Nicole Francisca Soto-Aguilar Cornejo, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 445,8973 UF (cuatrocientos cua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 y siguientes y 2515 y siguientes del Código Civil, los artículos 144, 160, 170, 434, 437, 438, 464, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092, se declara: 1.- Que se hace lugar a la excepción opuesta por el ejecutado, en lo principal del folio N° 13, contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y, por ende, se rechaza la demanda ejecutiva presentada, en lo principal del folio N° 1, por doña Claudia Alejandra Peñaloza Olmedo, abogado, en representación de Banco Falabella, en contra de doña Nicole Francisca Soto-Aguilar Cornejo, todos ya individualizados. 2.- Que, habiéndose absuelto a la ejecutada, se condena en costas de la causa a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y archívense los autos, en su oportunidad. Rol N° 954-2015. Dictada por Luis Fernando García Díaz, Juez Titular. Certifico que, en Valparaíso, a quince de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROLऀऀऀ: C-954-2015 CARATULADOऀऀऀ: BANCO FALABELLA / SOTO-AGUILAR MATERIAऀऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, quince de enero de dos mil veintiuno. VISTO: En el folio N° 1, comparece doña Claudia Alejandra Peñaloza Olmedo, abogado, en representación de Banco Falabella, entidad del giro de su denominación, quien ded

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica