SÁEZ/SOCIEDAD ARROYO CONTRERAS Y COMPAÑÍA. LIMITADA
Rol
M-101-2022
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, se ha presentado RUTH NOEMÍ SÁEZ ESPARZA, actualmente cesante, domiciliada en calle Mirasol N°633, de la comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra SOCIEDAD ARROYO CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro actividades de moteles, representada por Ignacio Arroyo Aguilar, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Jorge Alessandri N°3655, de la comuna de Talcahuano, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $471.250 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. 1. $2.356.250, por concepto de indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 1. $1.885.000, por concepto de recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 1. La suma mayor o menor que se estime prudente, conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 11 de febrero de 2022 se acoge la demanda en todas sus partes. Notificada legalmente esta Resolución, la demandada presenta reclamo, citándose a la audiencia de estilo que se desarrolló en dos comparecencias, los días 11 y 18 de abril de 2022. CUARTO: Que, durante la audiencia se evacua el traslado de la demanda, solicitando la empleadora el rechazo, según antecedentes que expuso en su intervención oral. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibió a prueba la causa, incorporándose en la misma audiencia. QUINTO: Que, no fue controvertida la existencia de relación laboral indefinida entre las partes desde el 6 de junio de 2017, prestando la actora servicios de auxiliar de aseo, en una jornada distribuida de lunes a sábado de 07:30 a 15:30 horas; tampoco la última remuneración mensual entre las partes, la que alcanzó la suma de $471.250. Fue igualmente pacífico que la relación laboral termina por despido de la demandante el día 31 de diciembre de 2021, por la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la salida intempestiva e injustificada de la trabajadora del sitio de la faena y durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente. En este caso particular los hechos que se invocaron,
Fallo
fallo se dictará a continuación, se efectuará un receso para revisión de los antecedentes. Dado que existen audiencias programadas desde las 09.30, la sentencia se leerá una vez terminada la última audiencia. · Los apoderados de ambas partes se excusan de asistir a la continuación de esta audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a sus respectivos correos electrónicos, y los audios se encuentran disponibles para su examen. RECESO: Siendo las 09:04 horas se suspende la audiencia para dictar sentencia. Siendo las 16:17 horas, se reanuda la audiencia, no asisten los apoderados de las partes, quienes se justificaron de asistir, llevándose a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán en ella, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, se ha presentado RUTH NOEMÍ SÁEZ ESPARZA, actualmente cesante, domiciliada en calle Mirasol N°633, de la comuna de San Pedro de la Paz, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones
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ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 18 de abril del 2022 Registro de Audio en remoto SALA 2 RUC 22-4-0383731-1 RIT M-101-2022 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 08:41 horas HORA DE TERMINO 1
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