Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

WILSON/BANCO SANTANDER CHILE S.A.

Rol

O-1157-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objetivos de carácter externos al empleador, por el contrario, se refiere a una decisión interna de la empresa y sin contenido para justificar la necesidad de su separación. Además que las funciones en que se desempeñaba en el banco siguen realizándose. También expone que en el finiquito se le descontó indebidamente la suma de $2.150.293 por porte del empleador al seguro de cesantía, lo cual no es procedente cuando el despido es injustificado, según la jurisprudencia. Además que se le adeudan las siguientes prestaciones: a) Bono asociado a vacaciones equivalentes a $1.024.373 por el periodo 2020-2021. b) Se le descontó la suma de $766.905 en el finiquito por concepto descuento licencia médica, lo que no corresponde y se le debe restituir. c) Se le adeuda la suma de $1.500.000 por concepto de bono o premio trimestral de las metas de los meses de julio, agosto y septiembre que se paga en el mes subsiguiente al cumplimiento de la meta, esto es, en noviembre de 2021. Solicita en definitiva acoger la demanda declarando injustificado o improcedente el despido y condenar a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- Diferencia en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio y aviso previo, por mal cálculo de finiquito, correspondiente a $238.752. 2.- La suma de $3.936.690 por concepto de aumento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por ser injustificado o improcedente su despido. 3.- La suma de $2.150.293, por concepto de descuento del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. 4.- La suma de $766.905 en el finiquito por concepto descuento indebido licencia médica. 5.- $1.024.373 por bono asociado a vacaciones por el periodo 2020-2021. 6.- $1.500.000 por concepto de bono trimestral de las metas de julio, agosto y septiembre. Todo lo anterior con sus respectivos intereses, reajustes, recargos legales y multas, con expresa condenación en costas. (2°) Contestación demandada Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda. La pa

Fundamentos

considerando la crisis sanitaria y los avances tecnológicos que se han debido implementar en este último tiempo, con el objetivo de optimizar y hacer más eficientes, dentro del actual contexto y realidad, los diferentes procedimientos al interior del Banco. Especialmente aquellos relacionados con el área en que Ud. Presta sus labores de OPERACIONES CONCEPCIÓN” Sostiene, en consecuencia, que la causal de despido se ajusta a derecho por el evidente cambio que ha existido en el banco, atendida la modernización digital y, además, las medidas económicas por la pandemia. Agrega que el actor no fue despedido sino que se debió disminuir la dotación de trabajadores, sino que también, ha debido crear numerosas sucursales a lo largo de todo el país, lo que demuestra una profunda reorganización en la que se encuentra el Banco Santander desde hace más de un año. Respecto de la diferencia de indemnización señala que no es efectiva la supuesta base de cálculo en que la parte demandante funda su pretensión. Y que la indemnización está correctamente calculada tomando como base la remuneración de los meses de julio, agosto y septiembre de 2021. No obstante lo anterior, hace presente que, en el caso de estimarse procedente el recargo del 30% de la indemnización por despido injustificado, por contrato colectivo, el Banco y los sindicatos acordaron expresamente que la indemnización convencional (diferencia a pagar por parte del banco para alcanzar una indemnización sin topes) no se considerará para efectos de recargo. En tal sentido la cláusula agrega que “en el evento de que los tribunales de justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada, el incremento legal del 30% no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio señalada anteriormente, sino que sobre la indemnización por años de servicio legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales de monto (90 UF) y de tiempo (330 días).” Agrega, en consecuencia, que en el presente caso, ambas partes, empleador y sindicato, decidieron que procedería una indemnización por años de servicio convencional consistente en la liberación de ambos topes legales, pero que dicho exceso por sobre lo legal, en caso alguno, podría ser considerado para efectos de recargo en la eventualidad de que el despido por aplicación de la causal de necesidades de la empresa fuese luego declarado injustificado por los tribunales. A continuación señala que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728 que establece su procedencia, sin que la norma haya dispuesto que el descuento está supeditado a que la causal esté o no justificada mediante una futura calificación del tribunal. Finalmente señal opone excepción de pago respecto del bono de vacaciones, el cual fue pagado al demandante el día 24 de noviembre de 2021 por la suma de $601.197 por el periodo 2020-2021 no existiendo deuda por ese concepto. Respec

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 172 y 454 N°1 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que el despido de don MICHAEL PATRICK WILSON GAJARDO, ha sido injustificado y se condena a BANCO SANTANDER-CHILE, a pagarle la suma de $2.837.663 por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. II.- Que debe pagar además las siguientes sumas: a) $2.150.293 por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. b) $766.905 por descuento improcedente de licencia médica. IV.- Que se rechaza en lo demás la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. Para estos efectos se tendrá presente que la fecha de término de la relación laboral fue el día 5 de octubre de 2021. Notifíquese a las partes por correo electrónico a las partes. RIT O-1157-2021 RUC 21- 4-0363068-0 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 30 de marzo de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: MICHAEL PATRICK WILSON GAJARDO, cesante, dom

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