RODRÍGUEZ/SOCIEDAD EDUCACIONAL SERENA EDUCA LIMITADA
Rol
O-209-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Soledad Rodríguez Henríquez, RUT 13.857.673-4, Profesora de Estado en Castellano y Filosofía, domiciliada en calle Colombia N°2117, Compañía Alta, La Serena, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Sociedad Educacional Serena Educa Ltda., RUT 76.115.727-2, del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Lily Pasten Rojas, RUT 6.503.513-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santiago del Apóstol N°4741, La Serena. Sostiene que se inició la relación laboral el 1 de marzo de 2011, para desempeñarse como profesora de estado en castellano y filosofía, en el establecimiento denominado Saint Mary School El Milagro, ubicado en calle Santiago Apóstol N°4741, La Serena, siendo un contrato de trabajo de duración indefinida, con una remuneración para efectos de indemnizaciones al tiempo del despido de $882.599. En cuanto al término de la relación laboral, relata que se produjo el 28 de diciembre de 2019, día en que se le entregó carta de aviso de término de la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° del CT, exponiendo como hechos que motivaron la causal los siguientes: “las razones que han motivado la decisión que se le comunica son de estricto orden económico y de gestión”. Califica la descripción de hechos de la carta como vagos y que no dejan de manifiesto claramente cuál es la necesidad que tiene el establecimiento educacional para la caducidad del contrato de trabajo. Agrega que después de su desvinculación la demandada a través de su funcionaria de UTP, doña Angélica García Olivares, hizo una publicación en su muro de Facebook en la cual solicita para el colegio Saint Mary School, el Milagro, de La Serena, una profesora de Lenguaje (Castellano), y Filosofía, quienes deberían enviar su curriculum, y en dicha búsqueda contrataron a doña Natalia Aguilera, con lo que se cubrió el cupo que dejó el despido de la actora. Relata que el 2 de Marzo de 2020 firmó finiquito ante Notario, y recibió $6.951.703, lo que incluía el pago de la indemnización por años de servicios, lo cual estima como un error debido a que la indemnización por años de servicio correspondía a la suma de $7.943.391, esto se debió a que la demandada le descontó los aportes por seguro de cesantía de $1.683.549. Añade que recibió dicho pago y se reservó el derecho a demandar por la causal de despido. Solicita: 1.- El incremento del 30%, según lo dispone el artículo 168 letra A, del Código del Trabajo, esto es la suma de $2.383.017, teniendo como base de cálculo la suma por años de servicios esto es $ 7.943.391.- 2.- Que la demandada debe pagar la suma de $1.683.549, pesos correspondientes a las sumas descontadas por concepto de seguro de AFC conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728. 3.- Intereses, reajustes legales y costas del juicio. Concluye pidiendo tener por interpuesta demanda laboral por de
Fallo
Por estas consideraciones se dará lugar a la demanda en cuanto a la suma de $1.683.549 descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. DÉCIMO: Que siendo de la forma como se ha indicado en el considerando octavo, el documento incorporado por la demandada consistente en Captura de pantalla del sitio web del colegio Saint Mary, descripción del sistema educativo VESS (https://www.smary.cl/vess), es inconducente. Lo mismo ocurre con la prueba confesional pedida por la demandada, y con las testigos que declararon por su parte, doña Angélica García Olivares y doña Alejandra González Ortiz, pues se refirieron a hechos que no se incluyeron en la carta de aviso de término de la relación laboral. El Finiquito del Trabajador suscrito entre la Sociedad Educacional Serena Educa Ltda., y doña Ana Soledad Rodríguez Henríquez, de fecha 29 de Febrero de 2020, firmado ante Notario, y los Certificados de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A., de fecha 19 de Diciembre de 2019 y de 14 de mayo de 2020, incorporados por la demandada no aportan antecedentes distintos de los que se fijaron como hechos no discutidos. UNDÉCIMO: Que, respecto de los documentos incorporados por la demandante, el contrato trabajo de 1 de marzo de 2011 y el anexo de 1 de marzo de 2019, no aportan hechos relevantes para la decisión de la causa. El Certificado de saldo aporte empleador al
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Demandante: Ana Soledad Rodríguez Henríquez Demandada: Sociedad Educacional Serena Educa Ltda. RIT: O-209-202 RUC: 20-4-0261641-6 ________________________________________________________________/ En La Serena, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ana Soledad Rodríguez Henríquez, RUT 13.857.673-4, Profesora de Estado en Castellano y Filosof
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