Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ THIARE NIKOL PIZARRO ARANCIBIA

Rol

O-853-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 n° 1, circunstancia primera, del Código Penal, en grado de consumado, atribuyéndoles a los acusados la calidad de autores según lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del cuerpo legal recién citado. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el defensor Juan Luis Montenegro manifestó que en el juicio se iba a acreditar la existencia de un delito de homicidio y que iba a haber tres versiones de los hechos: una que iban a entregar los testigos presenciales y los carabineros que les tomaron declaración; la que entregaron los imputados el mismo día de la detención y la que entregó su representada (tía del acusado) durante la etapa de investigación, donde aclaró su primera declaración y contó cómo habían sido realmente las cosas en el sentido de que ella no había sido quien tuvo la acción homicida en sus manos, sino que su coimputado, en lo que coincidía con los testigos. Según el defensor la conducta de su representada no puede entenderse como propia de un actuar homicida, agregando que hubo una discusión a raíz de que estaban compartiendo bebidas alcohólicas, pero que luego esta discusión se les escapó de las manos y que en ese contexto se desarrolló esta situación. El defensor indicó que además de pedir un veredicto absolutorio, cuestión a la que se referiría en su alegato de clausura, pediría que de todas formas y más allá de sostener la inocencia de la acusada se rechazara la Código: DXNFXLHSPDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 calificación del homicidio porque en este caso se habría tratado de una situación espontánea que no reflejaba un ánimo alevoso. El defensor Roberto Vega, compartiendo plenamente con su colega que en este caso no estaríamos en presencia de un homicidio calificado, manifestó que lo que se iba a discutir en el juicio era la participación que se le atribuía al acusado en estos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien presidió, Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, los días veintiuno y veintidós de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa rol interno 853-2023, seguida en contra de los acusados Thiare Nikol Pizarro Arancibia, chilena, soltera, trabajadora independiente, veinticuatro años de edad, nacida el 13 de mayo de 1999, domiciliada en calle Guillermo Matta 2543, Tocopilla, cédula nacional de identidad n° 20.126.343-3; y Carlos Kevin González Guerra, chileno, soltero, trabajador de la construcción, veintiún años de edad, nacido el 6 de noviembre de 2002, con domicilio para efectos de este juicio calle Colón 1340, Tocopilla, cédula nacional de identidad n° 21.158.019-4. El ministerio público actuó representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas; la defensa de la acusada Thiare Pizarro estuvo a cargo del defensor penal licitado, Juan Luis Montenegro Alegre; y la defensa del acusado Carlos González estuvo a cargo del defensor penal público, Roberto Vega Taucare. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 27 de septiembre del año 2022, alrededor de las 05:30 horas la victima Francisco Javier Vergara Meneses, quien se Código: DXNFXLHSPDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontraba compartiendo con los imputados al interior de una casa abandonada , ubicada en calle Guillermo Matta N° 2978, habría sostenido una disputa con el imputado Carlos González Guerra por la pérdida de su teléfono celular, saliendo la victima del domicilio y siendo seguido por los acusados Carlos González Guerra y Thiare Pizarro Arancibia, quienes en la avenida 18 de septiembre esquina calle Orella, lo golpean logrando la victima huir hacia su inmueble, siendo alcanzado por Pizarro Arancibia en las afueras de su domicilio, ubicado en calle Orella N° 1348 de la comuna de Tocopilla, lugar donde la imputada lo toma de los brazos, tirándolo al suelo, siendo dicha situación aprovechada por el imputado Carlos González Guerra, quien premunido de un arma cortante le infiere múltiples estocadas en la parte posterior del tórax, para luego huir ambos imputados, quedando la víctima en el lugar, quien fue auxiliada por el testigo Michael Avalos Gálvez, sin embargo producto de la gravedad de sus lesiones falleció en el lugar. Producto de la agresión, la victima resultó con dos heridas penetrantes, una derecha que compromete el lóbulo inferior del pulmón derecho y una izquierda, que compromete el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, en forma transfixiante, produciendo un importante hemotorax izquierdo y derecho, heridas de tipo homicidas, necesariamente mortales, correspondiendo la causa de muerte a hipovolemia aguda, secundaria a heridas penetrantes torácicas, por arma blanca”.

Fallo

se acuerda muy bien de lo que dijo porque había tomado mucho y consumido pastillas. Pasados unos meses decidió dar una nueva versión porque con el Código: DXNFXLHSPDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 tiempo le empezaron a llegar los recuerdos y mucha gente le decía que se acordara bien porque las cosas no habían sido así. ¿Qué fue exactamente lo que dijo Thiare en su primera declaración? Según el cabo Javier Santis, quien manifestó habérsela tomado en dependencias de la SIP de la comisaría de Tocopilla, en esa oportunidad le dijo que se encontraba en la casa quemada en calle Guillermo Matta en compañía de Francisco y su sobrino Carlos consumiendo alcohol y drogas. Francisco le dijo si quería pinchar con él, ante lo cual ella solamente se rio. Luego comenzó una discusión entre Francisco y su sobrino al exterior de la casa, sin saber ella el motivo. La discusión siguió. Después Francisco caminó por calle Matta (¿Orella?) al norte, concurrió a su domicilio regresando con una lanza y un cuchillo. Nuevamente salió su sobrino, comenzaron a discutir, caminaron por calle Matta, llegaron al frontis de Javiera Carrera, de un jardín que hay ahí en calle Orella, aprovecharon el forcejeo que estaban realizado su sobrino y Francisco, y ella le quitó la cuchilla y le propinó tres o cuatro puñaladas en su espalda y una en las costillas. Luego de esa agresión Francisco caminó hacia su casa, ellos lo siguieron, y ya cuand

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1 Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien presidió, Luz Oliva Chávez y Alfredo Lindenberg Bustos, los días veintiuno y veintidós de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa ro

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