MP C/ VÍCTOR HUGO NÚÑEZ SERRANO
Rol
O-567-2024
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 28 enero del 2024 en el restaurant “Fuego Bendito” ubicado en Avenida España 280 Curicó, aproximadamente a las 23 horas el imputado Víctor Hugo Núñez Serrano ingresó a dicho lugar escalando el cierre perimetral de la parte posterior para luego quebrar con algún elemento contundente el vidrio de la ventana del baño ingresando por esta vía no destinada al efecto, una vez en el interior con la intención de sustraer, sustrajo un parlante de color negro marca jbl, una botella de Whisky marca Ballartine’s de un litro y una botella de licor marca drambuie de 750 ML especies y daños con un avalúo de $620.000, siendo sorprendido por personal de Carabineros al interior del local.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don VÍCTOR HUGO NÚÑEZ SERRANO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de FRUSTRADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 28 enero del 2024, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales del artículo 30 del cuerpo de normas citado, esto es, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II) Que, NO reuniendo el sentenciado VÍCTOR HUGO NÚÑEZ SERRANO, el requisito estatuido en la Ley 18.216, se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin registrar abonos. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al quinto día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Código: KTYJXLPYDFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fallo
se declara que NO SE LE CONCEDEN PENAS SUSTITUTIVAS, debiendo cumplir íntegramente la pena impuesta, sin registrar abonos. Iníciese el cumplimiento de esta pena privativa de libertad, al quinto día siguiente a aquel en que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Cúmplase dicha pena en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE CURICÓ por parte del sentenciado. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Código: KTYJXLPYDFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- V).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2400112996-8 RIT : 567 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y si
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., veintinueve de enero de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado VÍCTOR HUGO NÚÑEZ SERRANO C.I. 0017288235-8 Fecha Nacimiento 13/02/1990 Dirección Sector RINCON DE SARMIENTO (EN VUELTA DEL RIO) Nº S/N, CURICÓ DELITO Robo en lugar no habitado. Participación Autor Grado desar
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