MIGUEL ANDRES DIAZ LOBOS C/ PABLO ANDRÉS RIVERA ARAYA
Rol
O-954-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El de octubre de , a las . horas aproximadamente, el imputado Pablo Andrés Rivera Araya, condujo en estado de ebriedad, el vehículo P.P.U. KX SL - , por la esquina de la Avenida Diego de Almagro con Calle Lautaro, de Diego de Almagro. Por ello, fue trasladado el Centro Asistencial, donde le fue tomada una muestra de sangre para examen de alcoholemia, la que fue remitida para ello al Servicio Médico Legal de Copiapó. La alcoholemia efectuada al imputado, mediante examen -CPP-OH- - , del Servicio Médico Legal, arrojó que ésta conducía el móvil con . gramos de alcohol por litro de sangre. SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANDRÉS RIVERA ARAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día de octubre de , en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General de la República, a través Formulario N° . Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo del Código Penal, debiendo pagar la multa en parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo efectuarse el pago de la primera cuota en el mes de febrero de . El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se podrá imponer - con su acuerdo y por vía sustitución- la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de horas de prestación de servicios por cada tercio de UTM. En ca
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO ANDRÉS RIVERA ARAYA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día de octubre de , en la comuna de Diego de Almagro, a la pena de DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y SUSPENSIÓN DE LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago efectivo, mediante depósito a favor de Tesorería General de la República, a través Formulario N° . Se concede al sentenciado las facilidades contempladas en el artículo del Código Penal, debiendo pagar la multa en parcialidades, iguales, mensuales y sucesivas de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo efectuarse el pago de la primera cuota en el mes de febrero de . El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se podrá imponer - con su acuerdo y por vía sustitución- la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de horas de prestación de servicios por cada tercio de UTM. En caso contrario, se le impondrá -por vía de sustitución y apremio de la multa- la pena de reclusión, regul
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Diego de Almagro, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Diego de Almagro. MAGISTRADO: CONSTANZA FERNANDA GONZALEZ URRUTIA RUC: - RIT: - IMPUTADO: PABLO ANDRÉS RIVERA ARAYA C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION TAPIHUE Nº COMUNA: Copiapó. Delito Conducción de vehículo motorizado en estado de e
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