2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/ENERGIA LLAIMA SPA

Rol

T-98-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ CÁRDENAS, cesante, cédula de identidad nacional N° 15.489.220-6, viene en interponer demanda laboral de tutela laboral y en subsidio de despido injustificado , en contra de PAMPA ELVIRA SOLAR SPA, RUT 76.238.556- 2, en contra de ENERGÍA LLAIMA SpA, RUT 76.097.069-7, ambas del rubro de suministro de electricidad, gas y agua, ambas representadas para estos efectos por don IAN DAVID NELSON CRUZ, RUT: 7.570.136-5; y en forma solidaria, en virtud de los establecido en el artículo 183-A, o subsidiariamente según corresponda, de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra de CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILE (CODELCO), RUT 61.704.000-K, del giro de denominación, representada por don OCTAVIO ARANEDA OSÉS, Presidente Ejecutivo, RUT N°8.088.228-9, Su representado fue contratado el 17 de junio de 2013, por su ex empleadora PAMPA ELVIRA SOLAR SpA. como Operador. Sin embargo, con fecha 22 de septiembre de 2016, se modifica mi cargo al de Supervisor de Planta. Como funciones específicas, mediante el contrato se le encarga la supervisión de todos los equipos de la planta actual de calentadores e intercambiadores de calor de la Planta de Electro Obtención de División Minera Gabriela Mistral de Codelco; capacitar y supervisar el trabajo seguro de los Operadores de Pampa Elvira Solar SpA durante la etapa de Operación. Los servicios fueron prestados en las instalaciones del cliente en la División Gabriela Mistral de Codelco en la Región de Antofagasta. Sin perjuicio de lo anterior, contractualmente, también se acordó prestar servicios en las dependencias de la ex empleadora ubicadas en Isidora Goyenechea 3477, piso 21, comuna de Las Condes. El mencionado proyecto del cliente Codelco, subcontrató a Energía Llaima SpA, quien a su vez deberá ser considerado como unidad económica de mi ex empleadora Pampa Elvira Solar SpA, según se acreditará en estos autos. En cuanto a su remuneración, según lo señalado en l

Fundamentos

considerando las recomendaciones médicas de traslado a funciones administrativas. 8. Certificado médico de otorrinolaringólogo, Dr. Patricio Montecinos, de fecha 30 de abril de 2020. 9. Certificado médico de otorrinolaringólogo Dr. Irany Paz Lelgar, de fecha 26 de mayo de 2020. 10.Audioletría – Impedanciometría. Fonoaudióloga Daniela San Martín, de fecha 24 de abril de 2020. 11.Inforle anatomopatológico Dr. Facundo Las Heras, de fecha 21 de enero de 2019. 12.Protocolo operatorio Dra. Monserrat Arroyo Barría, de fecha 28 de enero de 2019. 13.Comprobante presentación “online” de reclamo ante Dirección del Trabajo, de fecha 14 de septiembre 2020. 14.Captura de pantalla de portal Dirección del Trabajo, sobre solicitud de comparendo de conciliación, que detalla los conceptos o ítems disponibles de mencionar en el reclamo administrativo. 15.Liquidación de remuneraciones de los leses junio, mayo y abril 2020; y de marzo de 2018. 16.Cartolas históricas de cotizaciones de AFP Modelo, periodo 2013 a 2020. 17.Cartolas de cotizaciones de Isapre Consalud, periodo 2017-2020. 18.Resulen ponencia descriptora del proyecto Planta Elvira Solar, de don Alfredo Olivares Sepúlveda, Codelco Chile. 19.Doculento e imagen superior del proyecto Planta Elvira Solar. 20.Captura pantalla LinkedIn Carolina Aros Araneda, jefa de recursos humanos Energía Llaima. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Comparece Constanza Busquets, señala que trabajaba en la empresa desde diciembre de 2021, desempeñando el cargo de subgerente de asuntos legales de varias empresas entre ellas ENERGIA LLAIMA SPA y PAMPA ELVIRA SOLAR SPA, las demandadas tienen accionistas comunes y respecto a una de ellas es un cambio de razón social. Respecto al actor y su despido, es un asunto que estuvo a cargo de Carolina Aros de RRHH, desconociendo para cuál empresa trabajaba, sólo le indicaron que el trato era el correcto, le consta que le pagaran el finiquito y que no se le adeuda nada. Consultada sobre la reorganización de la empresa, señala que ocurrieron en agosto 2020 y que derivan en la supresión del cargo que ocupaba el actor, desconoce detalles, sólo saben que no fue contratada otra persona en su reemplazo. 1. Testimonial: Comparece Jaime Iván Reinaldo Álvarez Villegas, RUT N°13.766.076-8. 5, amigo del demandante, señala que sabe que el actor entró a trabajar a una minera en el norte, donde el año 2018 se le diagnosticó un tumor cerebral, cuya evolución era incierta, siendo operado el año 2019 en Santiago, y luego en una segunda ocasión, estando con licencia los años 2019 2020 pero cuando quiso volver a trabajar tuvo problemas con la empresa, la ACHS definió exámenes, donde arrojaba que no podía trabajar en la minería pues tenía problemas de audición y pérdida de equilibrio, indicándole los médicos que tenía que cambiar de labores, pero la empresa indicó que no era una incapacidad sobreviviente, siendo despedido del año 2020, decisión que no lo tomó bien pues

Fallo

Por tanto, el efecto de reliquidación hace que al prorratear el monto en 12 leses, la carga tributaria no sea tan alta y el empleado obtenga mayor líquido. Tal como lo señala la propia demandante es efectivo que CODELCO y Pampa Elvira Solar mantienen una relación comercial vigente en razón de una licitación internacional para el suministro de agua caliente mediante energía solar por un proceso de calor obtenido de la planta Pampa Elvira Solar. Los servicios de suministro que presta su representada no son de subcontratación laboral, pues son de venta y disposición de un producto, a saber, el agua caliente. Pues bien, del tenor de la demanda se puede observar que ésta no cumple con las siguientes cuestiones procesales y de fondo, las que expreso como defensas y alegaciones. En efecto junto a los requisitos procesales de titularidad del derecho o legitimación activa en tanto acción reparatoria, esta acción debe cumplir con los siguientes requisitos: que el hecho u omisión cause daño; que este hecho u omisión provenga de culpa o dolo del agente que lo provoca; que el agente o autor tenga capacidad delictual o cuasidelictual y, que entre el hecho u omisión culpable o dolosa exista relación de causa a efecto. La última pretensión del denunciante descansa en primer lugar sobre el supuesto indebido descuento del aporte de la empresa a su fondo de cesantía. Efectivamente, en él les de enero y febrero de 2020 , el ex trabajador tuvo un problema con el pago de sus licencias médicas

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ CÁRDENAS, cesante, cédula de identidad nacional N° 15.489.220-6, viene en interponer demanda laboral de tutela laboral y en subsidio de despido injustificado , en contra de PAMPA ELVIRA SOLAR SPA, RUT 76.238.556- 2, en contra de ENERGÍA LLAIMA SpA, RUT 76.097.069-7, ambas del rubro de sumini

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