GÓMEZ/CHAPARRO
Rol
M-476-2022
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece KLEBER ORLANDO GOMEZ CHICAIZ , ayudante de carpintería, domiciliado en Morandé N° 835 oficina 1314, Santiago, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobre prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA RÍO BLANCO, Rut, 76.173.975-1, representada legalmente por Patricio Chaparro Garesse, cédula nacional de identidad 10.608.692-3, domiciliado en materia de rosas 3769, comuna quinta normal y como demandada solidaria subsidiaria en contra de la empresa EMPORIO LA ROSA S.A. RUT 77.000.500 51.551 tres, representada legalmente por José Miguel casi tuve costaban domiciliado las torres 1424, comuna de Huechuraba. Con fecha 5 de octubre de 2021 inició una relación laboral con la empresa constructora Río Blanco que le prestaba servicio al EMPORIO LA ROSA S.A. . Refiere que nunca se escrituró el contrato de trabajo la remuneración mensual correspondía a $600.000 como prestando servicio entre el día 5 de octubre de 2021 al 10 de diciembre del mismo año. Con fecha 10 de diciembre de 2021 se dirigió a su empleador Patricio Chaparro para pedirle el pago de su quincena respecto al mes de diciembre de 2021, y adicionalmente la suscripción del contrato, haciendo caso omiso indicando que no podía porque el extranjero, procediendo luego despedirlo, no le hizo entrega de una carta, realizando todo forma verbal sin cumplir con la formalidad del artículo 168 del código de trabajo. Sus ex empleadores lo cancelaron cotizaciones provisionales, adeudando remuneraciones. En virtud de lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: $600.000 por concepto de indemnización sustitutiva aviso previo. $200.000 por remuneración correspondiente a 10 días del mes de diciembre de 2021. $94.000 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 4,7 días a 20.000 diarios, por el periodo que va d
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: Que, la controversia inicial consiste en determinar la existencia de los elementos que establece el articulo 7° del Código del Trabajo que lo define como: “contrato individual de trabajo es una convención por la cual empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este acreditar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De lo anterior se desprende la concurrencia de elementos propios como son: a) un acuerdo de voluntades entre trabajador y empleador b) de la obligación del trabajador de prestar servicios personales el empleador; c) la obligación del empleador, de pagar una remuneración determinada; d) la obligación de subordinación o dependencia, bajo la cual deben prestarse los servicios. El componente más identitario es sin lugar a dudas, el vínculo de subordinación y dependencia pues los otros elementos signados también concurrir en otro tipo relaciones jurídicas de naturaleza diversa, ya sea civil o bien mercantil El actor reconoce la inexistencia del contrato escrito, indicando que pese a su insistencia no fue suscrito, en tal evento era cargo del demandante acreditar su existencia por otra vía pues al revestir el carácter consensual es aquello factible, revistiendo importancia exclusivamente con fines probatorios, cuya omisión lleva aparejadas consecuencias para el empleador negligente a la luz del artículo 9 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que el vínculo de subordinación y dependencia, puede evidenciarse a través de diversas manifestaciones como la existencia de un trabajo a favor de un tercero, la permanencia en el tiempo de los servicios prestados, la concurrencia una obligación de asistencia, el desarrollo de las labores dentro de un espacio de tiempo a través de una jornada, la existencia de horarios predeterminados, la obligación de aceptar y cumplir las órdenes impartidas por el empleador permaneciendo a su disposición, el ejercicio por parte de quien de actos de supervigilancia. Que, era carga del actor acreditar estos elementos a través de una prueba apta en los términos indicados. OCTAVO: Que para tales efectos los documentos acompañados consistentes en copia del reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 20 de diciembre de 2021 y acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 09 de febrero de 2022, dan cuenta de la realización de una actividad administrativa, pero no resultan bastantes ni suficientes para formar convicción en orden a la existencia entre las partes de un vínculo laboral en los términos establecidos en la consideración precedente. NOVENO: Que la demandante ha rendido prueba ficta en la confesional y la exhibición de documentos, dada la rebeldía de las demandadas. Sin embargo, dichos elementos no bastan por sí mismos, sino van acompañados de otros antecedentes indiciarios que permitan vislumbrar elementos propios del vínculo de subordinación y dependencia que invoca, como sustento base de s
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por KLEBER ORLANDO GOMEZ CHICAIZ en contra de su empleador CONSTRUCTORA RÍO BLANCO, Rut, 76.173.975-1 y PATRICIO CHAPARRO GARESSE en todas sus partes. II.- Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por KLEBER ORLANDO GOMEZ CHICAIZ en contra de EMPORIO LA ROSA S.A. en todas sus partes. III.- Que no se condena en costas al demandante, por haber litigado con fundamento plausible. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y notifíquese. Devuélvanse los documentos incorporados a las partes, una vez que el presente fallo quede ejecutoriado. RIT: M-476- 2022 RUC 22-4-0388237-6 PRONUNCIADA POR RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON, JUEZ (D) DE ESTE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece KLEBER ORLANDO GOMEZ CHICAIZ , ayudante de carpintería, domiciliado en Morandé N° 835 oficina 1314, Santiago, viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobre prestaciones e indemnizaciones lab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica