MP CALAMA C/ PEDRO PABLO CANALES GUAJARDO
Rol
O-136-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Receptación de Vehículo Motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal; Conducción a sabiendas de un vehículo con PPU falsa o que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290; Conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, previsto y sancionado en el artículo 192 letra h) de la Ley 18.290 y un delito de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en los artículos 3° y 1° de la Ley 20.000, todos los que se encontrarían en grado de desarrollo de consumados y en que correspondería al acusado participación en calidad de autor ejecutor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que pide se aplique al acusado, por la conducta de tráfico de drogas, de 7 años de presidio mayor en grado mínimo más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito. Por el delito de receptación 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo y por los delitos previstos en el artículo 192 letra e) y h) se solicitan dos penas de 541 días de presidio menor en grado medio, todo lo anterior con penas accesorias, comisos y costas TERCERO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de inicio, señaló, que en este juicio la fiscalía incorporará pruebas suficiente, en torno a acreditar los contenidos de los hechos del auto de apertura, que el 17 de diciembre de 2022 el acusado fue sorprendido por funcionarios de carabineros conduciendo un vehículo que mantenía un encargo por robo, q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por las juezas Luisa Antipán Meliqueo, Valeria Valiente Vila y Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto los días diecinueve, veintidós y veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT N°136-2023, seguida en contra del acusado PEDRO PABLO CANALES GUAJARDO, cédula de identidad N°14.433.744-1, chileno, nacido el 3 de diciembre de 1974 en Rocas de Santo Domingo, 49 años, comerciante, soltero, domiciliado en Pasaje 45, casa 7216, Villa Tobalaba, Peñalolén, comuna de Santiago, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Avenida Granaderos 2124, oficina 3, comuna de Calama, quien fue representado por el abogado defensor privado Felipe Maureira Figueroa, con domicilio y forma de notificación registrada en autos. Representó al Ministerio Público el fiscal Gabriel Zepeda Castillo, con domicilio en Avenida Granaderos N°2426, de Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: “El día 10 de Noviembre de 2022, a las 16:00 horas aproximadamente, la víctima ALEJANDRO MELO CALDERARA, dejó estacionado y debidamente cerrado, en calle Ortuzar N° 1067, Ñuñoa, el vehículo de su propiedad Station Wagon marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color Negro, año 2019, PPU LRRR 98, avaluado en la suma de $32.000.000 de pesos, percatándose a las 17:00 horas que la misma había sido sustraída por terceros desconocidos, por lo que concurrió ante Carabineros de Chile con la finalidad de realizar la denuncia respectiva. El día 17 de diciembre de 2022, personal de Carabineros de Chile efectuaba un patrullaje preventivo por la comuna de Ollagüe, en el sector de Pampa Rabona a la altura del kilómetro 120 de la Ruta B-141, por un camino alterno en dirección al norte, a las 05:30 horas aproximadamente, advierten que en sentido contrario transitaban dos vehículos, instante en que el conductor del primer vehículo se percata de la presencia policial, a una distancia entre cinco y siete metros, por lo que efectúa en forma sorpresiva un viraje en "U", con la finalidad de huir hacia el norte, no logrando su cometido atendido que el Código: FPREXLFRHYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 vehículo quedó enterrado debido al terreno pedregoso del lugar, bajándose rápidamente desde el asiento del conductor un sujeto de sexo masculino de contextura gruesa, el cual vestía una chaqueta color oscuro y pantalones color oscuro, dándose a la fuga hacia el terreno escarpado existente en el lugar, quien antes de huir le señala a viva voz al conductor del segundo vehículo "VIENEN LOS PACOS" -ante esta advertencia- este igualmente efectuó una maniobra en "U", dándose a la fuga por el mismo camino en dirección al norte, por lo que personal policial efectuó u
Fallo
se acuerda bien el nombre si el apellido, consultado si esa inconsistencia entre los documentos del vehículo y quién lo conducía le consultó carabineros al respecto, señala que si le consultaron dijo que se lo habían pasado, carabineros lo que hizo fue verificar la documentación si estaba reglamentaria, hizo las consultas que tenía que hacer y le devolvieron todo el papeleo, le devolvieron su licencia y los papeles del vehículo y que continuara e incluso levantaron el capó y verificaron el número de chasis que estaba dentro del permiso de circulación, del padrón; en el control de tránsito verificaron el número de motor, no de chasis, le entregaron la documentación del vehículo le dijeron que siguiera porque no es porque estaban parando camionetas, le pareció extraño porque paraban puras camionetas, vehículos no paraban; consultado si se preguntó él quién era la señora María Chaparro, señala que él pensó que la dueña del vehículo, al hacer la consulta es lo que le pasa a él cuando arrienda un taxi, al hacer la consulta y verificar el papel y estaba todo bien, no tenían encargo por nada, no hay problema, ya si tuviera encargo por robo, por algo, se hubiera ido detenido en ese mismo momento, en ese mismo instante; consultado si él se preguntó quién era María Chaparro señala que no le preguntaron, si caso él preguntó quién era María Chaparro obvio que preguntó quién era la señora y le dijeron que la señora había prestado el vehículo para ser de punta de lanza, él vio que todos lo
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1 C/ PEDRO PABLO CANALES GUAJARDO RUC N°2201267062-5 RIT N°136-2023 RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO, CONDUCCION A SABIENDAS CON PLACA PATENTE FALSA O CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, CONDUCCION A SABIENDAS DE UN VEHICULO MOTORIZADO CON EL NÚMERO DE CHASIS ADULTERADO O BORRADO; TRÁFICO DE DROGAS. Calama, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individ
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