LUIS ENRIQUE PARRA ITURRA C/ NELSON SEGUNDO MUÑOZ RAMOS
Rol
O-155-2021
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día veinticuatro de enero del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Mauricio Alfredo Leyton Salas, quien presidió, don Christian Aníbal Leyton Serrano y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 155-2021; RUC N°1801178395-k, seguida contra NELSON SEGUNDO MUÑOZ RAMOS, cédula nacional de identidad N° 7.561.706-2, nacido en Linares el 11 de diciembre de 1955, 67 años de edad, soltero, estudios básicos incompletos, agricultor, domiciliado en sector la Conquista s/n Longaví (1 km. hacia el sur del letrero que dice Agua Fría), representado por el defensor penal público don Carlos Oyarzun Selaive. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Alexie Crisóstomo Muñoz. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha uno de diciembre de dos mil veinte, dictado por el Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 27 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 09:00 horas, en un predio ubicado en la ruta L- 510 a la altura del kilómetro 5 de la comuna de Longaví, el imputado NELSON SEGUNDO MUÑOZ RAMOS en una discusión con la víctima Luis Enrique Parra Iturra, procede a agredirlo con una pala, resultando la víctima con una herida cortante en mano izquierda, lesión de carácter grave con tiempo de sanación e incapacidad para desarrollar sus labores habituales superior a 30 días.” Que para el acusador los hechos descritos son constitutivos del delito de Lesiones Graves, tipificado y sancionado en los artículos 397 N° 2 del Código Penal, se encuentra en grado de consumado y el acusado ha participado como autor, conforme lo prescribe el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XYGBXLKHTXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl También señala el ente persecutor que respecto del acusado no concurren circunstancias agravantes y le beneficia la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, es decir, irreprochable conducta anterior. En mérito de lo anterior, solicita se imponga al acusado NELSON SEGUNDO MUÑOZ RAMOS, la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio, el fiscal se remitió a los hechos de la acusación, haciendo presente que, espera acreditar los hechos de la acusación, que la víctima fue agredida por el acusado. Presentará a la víctima, un testigo presencial y al medico legista que evaluó la lesión, no presentará otra prueba. En su discurso de cierre refirió, en suma, entiende que la prueba es atingente al caso y directa, ha declarado la víctima y el testigo Héctor Ortiz, ambos se encontraban en el lugar y son contestes sobre la forma en que ocurrió el hecho, señalan que efectivamente ingresaron al predio en que trabaja don Nelson porque el regadero estaba sucio, efectuando esos trabajos, ambos estan contestes que llega Nelson y que hay una diferencia, que Luis dice que hay unas palabras previas respecto de una situación respecto del testigo Ortiz no así el señor Ortiz dice que fue lo que directamente relató el alegato de Nelson de por qué estaban ahí, estando molesto don Luis y portanto esta pala es que tira este palillazo, es decir, trata de agredirlo hacia la cara, ambos testigos son contestes, que Luis pone su mano y recibe el golpe en la palma izquier
Fallo
fallo permite calificarlos como constitutivos del delito consumado lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En efecto a nivel legal, el artículo 397 del Código Penal prescribe que “el que hiriere, golpeare o maltratare de obra a otro será castigado como responsable de lesiones graves: 2° Con la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.” De esta forma, habiéndose acreditado, conforme se estableció en el noveno considerando de este fallo, que un sujeto agredió al afectado con un objeto cortante, una pala, resultando con herida cortante en mano (palma) izquierda, lesión de carácter grave con tiempo de enfermedad e incapacidad para desarrollar sus labores habituales superior a 30 días, entendemos, que dichos hechos se encuadran claramente en la descripción típica señalada precedentemente, toda vez que se probó que un sujeto agredió a otro causándole una lesión que le produjo enfermedad e incapacidad para desarrollar sus labores habituales por más de 30 días. DUODÉCIMO: Sobre la participación: Que, para establecer la autoría del acusado Nelson Segundo Muñoz Ramos, en los hechos ya acreditados en el motivo noveno de este fallo, se ha tenido en consideración principalmente, el testimonio del afectado Luis Enrique Parra Iturra, quien sindica sin lugar a dudas, al acusado Muñoz Ramos, como la persona con quien tuvo una discusión y que lo agredió
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : NELSON SEGUNDO MUÑOZ RAMOS. DELITO : LESIONES GRAVES. R. U. C. : N°1801178395-k. R. I. T. : N° 155-2021. Linares, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, el día veinticuatro de enero del presente año ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Mauri
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