9º Juzgado Civil de Santiago

URRUTIA/HUENCHÚN

Rol

C-6766-2018

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37, 39, 40 y 41 de la Ley Nº19.281, modificada por la Ley Nº19.404, artículo 223 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el Título III del D.S. Nº120 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1995, artículo 108, 223 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, artículo 414 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se pide, designase Jueza Arbitra a María Angélica Apparcell Correa , abogada, domiciliada en Teatino 251, oficina 403 Santiago, fono 229935672. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes, para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tienen alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y una vez esto, notifíquese la designación al Árbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa de la primera, deberá además prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo y con prontitud. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-15T11:47:12-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6766-2018 CARATULADO : URRUTIA/HUENCH NÚ Santiago, quince de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Con el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37, 39, 40 y 41 de la Ley Nº19.281, modificada por la Ley Nº19.404, artículo 223 y 232 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 414 y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica