Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NEIRA/BARRAZA

Rol

M-28-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS E INCORPORADOS POR LAS PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL REQUERIDA POR DEMANDANTE X 3.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS REQUERIDA POR DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · CONSTANCIA RECESO Y REANUDA AUDIENCIA X · SENTENCIA X En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Constancia. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de la cédula de identidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 N° 2 de la Ley 21.394. Se deja la constancia que la demandada, GRACIELA BARRAZA BARRIOS, no comparece a esta audiencia, tampoco se encuentra conectada a través de la plataforma zoom, fue notificada por aviso y posteriormente se hizo una notificación de la reprogramación por el estado diario, se realizaron los llamados de rigor en dependencias del tribunal y tampoco contestó a los mismos. De la revisión de los antecedentes se verifica que no se ha presentado algún escrito que permita presumir que iba a comparecer el día de hoy, por lo tanto, esta audiencia se realizará en su rebeldía. Relación de la causa. El Tribunal efectúa un breve resumen de la demanda. La parte demandada atendida su rebeldía, no contestó en tiempo y forma la demanda de autos. Conciliación. El llamado a conciliación se tiene por frustrado atendido la incomparecencia de la parte demandada. Solicitud parte demandante. La parte demandante solicita se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y correlacionarse con

Fundamentos

fundamentos que fueron expuestos en un inicio al excluir la prueba de exhibición de documentos y sobre todo tomando en consideración que el tribunal entiende que existe una diferencia sustancial entre pedir la absolución de posiciones y la exhibición de documentos; la absolución de posiciones existe una sola forma de cumplirla, es que venga la persona que es demandada en el caso de la persona natural –la propia persona natural- en el caso de una empresa el representante de ella, desde ese punto de vista muy previsible para la parte tanto demandante como demandada poder dar cumplimiento a este medio de prueba a diferencia de la exhibición de documentos que como su nombre lo indica, los documentos pueden ser un sin número de documentos que pueden ser relevantes para la discusión de fondo incluso esos documentos se sabrá cuáles van a ser los relevantes como un hecho posterior que es la fijación de los hechos controvertidos, el tribunal entiende que tiene que existir alguna petición previa de acuerdo a la naturaleza del procedimiento monitorio de lo contrario el mismo derecho a defensa se está viendo mermado en una audiencia sin un plazo prudente para poder acompañar algún medio de prueba, por ese motivo el tribunal va ha rechazar la reposición de la parte demandante. PARTE DEMANDADA: Se deja la constancia que atendido la rebeldía de esta parte, no se ofrecen y tampoco se incorporan medios de prueba. Observaciones a la prueba. El abogado de la parte demandante realiza observaciones a la prueba, y atendido la rebeldía de la demandada no se realizan observaciones a la prueba por dicha parte. Constancia. Se deja la constancia que se hará un receso en la audiencia para efectos de dictar sentencia en audio el día de hoy, debiendo conectarse a las 13:30 horas al mismo link, haciendo presente que el abogado demandante se excusa de comparecer, efectuándose el receso a las 12:20 horas. Se reanuda la audiencia siendo las 13:44 horas, en causa RIT M-28-2021, Caratulada “NEIRA/BARRAZA”. Se deja la constancia que las partes no han comparecido. SENTENCIA DEFINITIVA: Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema”. Valparaíso, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 63, 67, 73, 162, 163, 164, 165, 168, 172, 173, 420, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 496 y siguientes, artículo 84 del Decreto Ley 3.500, y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Viviana Neira Baeza en contra de Graciela Barraza Barrios y se declara que su despido ha sido verbal y carente de causal legal. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Graciela Barraza Barrios, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) $320.500, de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $480.749, de indemnización especial a todo evento. c) $673.050, de compensación de los días de feriado legal del periodo 2017-2020. d) $103.833, de compensación por los días de feriado proporcional. III.- La demandada deberá enterar las cotizaciones de salud de la demandante, en FONASA, por todo el período trabajado, a contar del 10 de mayo de 2017 y hasta la fecha del despido, el 16 de octubre de 2020, debiendo tomarse en consideración, como remuneración mensual imponible, la suma de $320.500. IV.- Se rechaza la acción de nulidad de despido, en contra de la demandada Graciela Barraza Barrios. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- No se condena en costas a la demandada, por no haber sido completamente vencida. VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. R

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 18 de abril de 2022 RUC 21-4-0314660-6 RIT M-28-2021 MAGISTRADO SUPLENTE SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO / TERMINO 12:01 / 12:20 Horas. HORA DE INICIO / TERMINO 13:44 / 13:56 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0314660-6-13

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