Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SIERRA/ELECTRÓNICA HITEC LIMITADA

Rol

M-724-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fundan esta acción en causa RIT M-1002-2020, habiéndose rechazado en todas sus partes por este mismo Tribunal y habiéndose confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogiéndose la excepción de finiquito opuesta, motivo por el que opone excepción de cosa juzgada habiéndose zanjado el mérito y valor jurídico del finiquito suscrito entre las partes ya que consta en sentencia 08 de julio de 2021 dictada en audiencia única existe pronunciamiento respecto de los hechos que se demandan estos autos. El fallo confirmatorio de la sentencia impugnada de nulidad por la actora se encuentra firme y ejecutoriada, motivo por el cual tiene mérito de producir efecto de cosa juzgada, en este caso, por vía de excepción. En dicha causa la contraria demandó despido indirecto y cobro de prestaciones, siendo rechazadas todas sus pretensiones por haberse acogido la excepción de finiquito y de pago. Alega concurren en la especie los elementos de la triple identidad exigidos para acoger la excepción de cosa juzgada. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Asegura que en lo que respecta a la prescripción y caducidad de las acciones deducidas, no le ampara el artículo 8° de la Ley N° 21.226, sino que es la propia demandante la que ha renunciado a dichos términos al haber interpuesto la primera demanda conocida en causa RIT M-1002-2020, no pudiendo utilizar a su arbitrio y beneficio prórrogas de plazo a las que por sus propios actos ha renunciado. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Y PAGO En el finiquito suscrito y ratificado, la actora reconoció pleno valor liberatorio respecto de las obligaciones de la empleadora, otorgándole el mérito de haber dado por terminada la relación laboral y pagada todas las prestaciones que fueren pertinentes, siendo esta demanda un nuevo intento por obtener algún beneficio económico. Respecto de la causal y el despido, asegura que fue la actora quien no cumplió con sus obligaciones laborales, al ausentarse por más de dos días seguidos a su lugar de trabajo, negá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ISIDORA IGNACIA SIERRA FUENTES, vendedora, con domicilio, para estos efectos en 5 Norte 816, VIÑA DEL MAR, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ELECTRÓNICA HITEC LIMITADA, representada por CAMILA SEGURA, desconoce rut y profesión u oficio, ambos con domicilio en VON SCHROEDERS 229, Local 3, VIÑA DEL MAR, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando la procedencia del despido injustificado. ■ En cuanto a las indemnizaciones: Se declare que la demandada adeuda y debe pagar las siguientes indemnizaciones, teniendo como base para el cálculo el promedio de las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones con 30 días trabajados por la cantidad de $522.118 conforme artículo 172 inciso segundo del Código del Trabajo: • Que, se condene al pago de la indemnización de dos años de servicio, equivalentes a dos meses de remuneración, en los términos de los artículos 162, 163, 168 y 171, 489, todos del Código del Trabajo por la cantidad de $1.044.236 • Que, se condene al pago del recargo del 50% sobre la indemnización de años de servicio por la cantidad de $522.118 • Que, se condene al pago de la remuneración por la indemnización sustitutiva de aviso previo en los términos de los artículos 162, 163, 168 y 171, 489, todos del Código del Trabajo, por un monto de $522.118 • Que, se condene al pago de 20 de días de remuneración de noviembre de 2020 por la cantidad de $372.9941. • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con los reajustes e intereses que se deduzcan. _ ■ Que se condene a la demandada al pago de las costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción, la demandante, en síntesis, sostuvo: Inicio de la relación laboral: 20 de noviembre de 2018. Término de la relación laboral: Dejó de prestar servicios efectivos a partir del 20 de noviembre de 2020, en circunstancias que desde el 7 de noviembre de 2020 se le negó la posibilidad de incorporarme a mi trabajo. Naturaleza de los servicios prestados: vendedora. Duración: indefinido. Remuneración: considerando las 3 últimas liquidaciones trabajadas con 30 días al tener remuneración mixta, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y, corresponden a $522.118 El 20 de noviembre de 2020, fue despedida por presuntas inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, sin embargo, esto es falso. Desde el 7 de noviembre de 2020, se le prohibió el ingreso al lugar de trabajo, esto, con motivo de su negativa a firmar anexos de contrato de trabajo sin antes asesorarse en la Inspección del Trabajo. Se trataba de uno modificaba unilateralmente las condiciones de trabajo, modificando la jornada laboral. Ante su respuesta, doña Camila Segura, propietaria, instruyó que debía retirarse del local, idéntica situación ocurrió el día siguiente, el día 8 de noviembre de 2020, cuestión que se mantuvo hasta la fecha de su despido. Fue la empleadora quien le negó el ingreso a su lugar de trabajo, ello puede ser corroborado por otro compañ

Fallo

fallo confirmatorio de la sentencia impugnada de nulidad por la actora se encuentra firme y ejecutoriada, motivo por el cual tiene mérito de producir efecto de cosa juzgada, en este caso, por vía de excepción. En dicha causa la contraria demandó despido indirecto y cobro de prestaciones, siendo rechazadas todas sus pretensiones por haberse acogido la excepción de finiquito y de pago. Alega concurren en la especie los elementos de la triple identidad exigidos para acoger la excepción de cosa juzgada. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Asegura que en lo que respecta a la prescripción y caducidad de las acciones deducidas, no le ampara el artículo 8° de la Ley N° 21.226, sino que es la propia demandante la que ha renunciado a dichos términos al haber interpuesto la primera demanda conocida en causa RIT M-1002-2020, no pudiendo utilizar a su arbitrio y beneficio prórrogas de plazo a las que por sus propios actos ha renunciado. EXCEPCIÓN DE FINIQUITO Y PAGO En el finiquito suscrito y ratificado, la actora reconoció pleno valor liberatorio respecto de las obligaciones de la empleadora, otorgándole el mérito de haber dado por terminada la relación laboral y pagada todas las prestaciones que fueren pertinentes, siendo esta demanda un nuevo intento por obtener algún beneficio económico. Respecto de la causal y el despido, asegura que fue la actora quien no cumplió con sus obligaciones laborales, al ausentarse por más de dos días seguidos a su lugar de trabajo, negándose a retornar tras e

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ISIDORA IGNACIA SIERRA FUENTES, vendedora, con domicilio, para estos efectos en 5 Norte 816, VIÑA DEL MAR, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ELECTRÓNICA HITEC LIMITADA, representada por CAMILA SEGURA, desconoce rut y profesión u oficio, ambos con domicilio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica