C/ TOMÁS ISRAEL ÁLVAREZ SALGADO
Rol
O-1226-2022
Fecha
26 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de Febrero de 2022 aproximadamente a las 3:00 horas, en las inmediaciones de la intersección de calle La Rambla con Av. Miraflores, Renca el imputado Tomás Israel Álvarez Salgado, previamente concertado con una mujer no identificada, abordó el vehículo PPU JGVL-60, conducido por don Osvaldo Flores Sánchez, subiéndose el imputado Álvarez Salgado al asiento del copiloto y usó un cuchillo que portaba para amenazar al Sr. Flores Sánchez, exigiéndole bajar del vehículo o lo mataría, al tiempo que la mujer no identificada, que había ingresado al asiento trasero, lo apuntaba con un objeto con apariencia de arma de fuego. Tras ser obligado mediante amenazas a descender del vehículo, el Sr. Flores Sánchez fue amenazado por un hombre no identificado también concertado con Álvarez Salgado, quién le apuntó con un objeto con apariencia de arma de fuego y le exigió que se alejara del lugar o le dispararía. De esta forma el imputado Álvarez Salgado junto con los dos sujetos no identificados se apropiaron del automóvil PPU JGVL- 60 y de todo su contenido, incluyendo la documentación personal del Sr. Flores Sánchez, su celular Samsung S21 y $450.000 en dinero en efectivo, y huyeron en él del lugar en el vehículo. El día 27 de Febrero de 2022, aproximadamente a entre las 8:00 y las 8:50 horas, los imputados Tomás Israel Álvarez Salgado, Gerard Agustín Caniulef Bustamante y Alan Marcelo Vergara Caniulef mantuvieron en su poder y transitaron en el automóvil PPU JGVL-60, circulando en él desde la ciudad de Santiago hasta el km. 15,140 de la Ruta F-90 en dirección a Algarrobo, Casablanca, desempeñando el imputado Álvarez Salgado la conducción, ocupando el imputado Caniulef Bustamante la posición de copiloto y ocupando el imputado Vergara Caniulef el asiento trasero. Asimismo, el imputado Álvarez Salgado Código: NGZXXLCXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl portaba en sus vestimentas sin justificarlo un
Fundamentos
motivos invocados en el audio de audiencia, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA EN DEPENDENCIA DE GENDARMERÍA DE CHILE, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro del condenado entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Código: NGZXXLCXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, y eventualmente el periodo que estuvo con arresto nocturno todo lo cual deberá discutirse y determinarse únicamente en caso de revocación. IV.- Que se decreta el comiso y destrucción de la especie incautada, arma blanca tipo cuchillo, bajo la NUE 6701708. V.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitadas por el Ministerio Público. Dice cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia no ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: NGZXXLCXHXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T14:56:35-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ALAN MARCELO VERGARA CANIULEF, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de DOS UTM como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO del artículo 456 BIS A del Código Penal y a una pena de MULTA DE 1/3 DE UTM como autor de un delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE del artículo 288 bis del Código Penal, ambos en grado de consumado, perpetrados con fecha 27 de febrero de 2022, en la comuna de Renca. II.- Que la pena de multa impuesta por el delito del artículo 288 bis del Código Penal, se le tendrá por cumplida con el día 28 de febrero de 2022, fecha en la cual estuvo detenido por esta causa. Que la pena de multa impuesta por el delito de Receptación de Vehículo motorizado de DOS UTM, se faculta su pago en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una de ellas, debiendo pagar la primera dentro del plazo de 30 días de ejecutoriado este fallo y así de manera sucesiva. Si no paga, rija lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 y por los motivos invocados en el audio de audiencia, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA EN DEPENDENCIA DE GENDARMERÍA DE CHILE, por igual término
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago 26 de enero de 2024 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO 2MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 2200188834-3 RIT: 1226 - 2022 IMPUTADO: ALAN MARCELO VERGARA CANIULEF C.I. 21.478.956-6 FECHA DE NAC. 17-12-2003 DIRECCION Calle LAS DALIAS Nº 1044 COMUNA: Lo Prado DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO PORT
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