C/ BERNARDINO ORLANDO BUSTOS REBOLLEDO
Rol
O-1028-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y, conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitó se imponga la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, incorporación de la huella genética conforme al artículo 17 de la Ley 19.970, sin costas. SEGUNDO: Los hechos. La acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 3 de octubre de 2023, alrededor de las 20 horas, el imputado Bernardino Orlando Bustos Rebolledo, en la vía pública, en la comuna de Los Álamos, en el paradero que se encuentra ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto, con calle Colón, se subió al taxi en el asiento posterior del mismo, el cual era conducido por la víctima de estos hechos, Julio Ezequiel Naín Cayulado. La víctima conocía a esta persona de antes, incluso tenía conocimiento de su nombre, al cual lo conocía por Bernardo Bustos. Se inició la marcha del taxi, el imputado le dijo que continuara por la Avenida Ignacio Carrera Pinto, y a poco andar en la intersección con calle Luis Sáez Mora, el imputado, esgrimiendo un arma blanca, un arma cortante tipo cuchilla, la puso en el costado derecho del abdomen de la víctima, lo conmino a hacer la entrega del dinero, y ante la resistencia en principio de parte de la víctima, empezó a insistirle de manera más agresiva sobre la entrega del dinero, y presionando el cuchillo más aún en su cuerpo. Ante ello, la víctima le hizo entrega de 10 mil pesos, dinero respecto del cual se lo apropió el imputado, bajándose del taxi y retirándose con el dinero en su poder, en dirección desconocida”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de robo con intimidación que se encuentra establecido en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, en el que cae participación al imputado como autor, conforme lo establecido en el artículo 15, número 1, primera parte del Código Penal. TERCERO: Antecedentes de la acusación. Que los antecedentes en virtud de los cuales se ha fundado la acusac
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Lebu, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación verbal. En estos antecedentes se presentó don Johnny Cares Martínez, Abogado, Fiscal, deduciendo acusación verbal en contra de Bernardino Orlando Bustos Rebolledo, cédula de identidad N°14.297.336-7, domiciliado en calle Las Camelias, pasaje 3, N°75, Los Álamos, por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 433, 436 inc. 1 del Código Penal, cometido por el imputado en calidad de autor, delito en grado de consumado. Atendida la aceptación de los hechos de la acusación y, conforme a las normas del procedimiento abreviado solicitó se imponga la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales, incorporación de la huella genética conforme al artículo 17 de la Ley 19.970, sin costas. SEGUNDO: Los hechos. La acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 3 de octubre de 2023, alrededor de las 20 horas, el imputado Bernardino Orlando Bustos Rebolledo, en la vía pública, en la comuna de Los Álamos, en el paradero que se encuentra ubicado en Avenida Ignacio Carrera Pinto, con calle Colón, se subió al taxi en el asiento posterior del mismo, el cual era conducido por la víctima de estos hechos, Julio Ezequiel Naín Cayulado. La víctima conocía a esta persona de antes, incluso tenía conocimiento de su nombre, al cual lo conocía por Bernardo Bustos. Se inició la marcha del taxi, el imputado le dijo que continuara por la Avenida Ignacio Carrera Pinto, y a poco andar en la intersección con calle Luis Sáez Mora, el imputado, esgrimiendo un arma blanca, un arma cortante tipo cuchilla, la puso en el costado derecho del abdomen de la víctima, lo conmino a hacer la entrega del dinero, y ante la resistencia en principio de parte de la víctima, empezó a insistirle de manera más agresiva sobre la entrega del dinero, y presionando el cuchillo más aún en su cuerpo. Ante ello, la víctima le hizo entrega de 10 mil pesos, dinero respecto del cual se lo apropió el imputado, bajándose del taxi y retirándose con el dinero en su poder, en dirección desconocida”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos configuran el delito de robo con intimidación que se encuentra establecido en el artículo 436, inciso primero del Código Penal, en grado de consumado, en el que cae participación al imputado como autor, conforme lo establecido en el artículo 15, número 1, primera parte del Código Penal. TERCERO: Antecedentes de la acusación. Que los antecedentes en virtud de los cuales se ha fundado la acusación y respecto de los cuales, el imputado ha declarado conocer y aceptar, fueron expuestos en la audiencia por el Fiscal actuante en audiencia ya individualizado, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales en la presente sentencia. CUARTO: Aceptación del procedimiento abreviado. Que, consultado el imputado, aceptó en forma libre y voluntaria los hechos contenidos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos lo dispuesto en los artículos 1, 11, 5, 30, 50, 62, 68, 69, 70, 433, 436 inciso 1° del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 34, 45, 47, 50, 53, 70, 77, 93, 102, 166, 172, 180, 227, 228, 229, 234, 247, 248, 259, 260, 263, 264, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 15, 15 bis, 38 de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a Bernardino Orlando Bustos Rebolledo, cédula de identidad N°14.297.336-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 433, 436 inciso 1° del Código Penal, cometido el día 03 de octubre de 2023 en la comuna de Los Álamos, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS y la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS durante el tiempo de la condena. Código: RXXXXLXXQXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que conforme a lo razonado en el motivo octavo de esta sentencia, concurren a su respecto los requisitos contenidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, sustituyéndose las penas corporales impuestas en la presente sentencia por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, durante el tiempo de la condena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondi
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA. Fecha Lebu, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro RUC 2301074354-0 RIT 1028 - 2023 MAGISTRADO VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA FISCAL JOHNNY CARES MARTÍNEZ DEFENSOR FREDY CANTERO FUENTES HORA DE INICIO 13:50 horas HORA DE TERMINO 14:06 horas REGISTRO DE AUDIO 2301074354-0-193 AUDIO FLL ACTA DSA DELITO ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 inc. 1 VICTIM
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica