FALABELLA C/ NICOLÁS ALBERTO NAHUELPÁN ALVIAL
Rol
O-4073-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos del Requerimiento “Con fecha de julio del año , alrededor de las horas aproximadamente el requerido NICOLÁS ALBERTO NAHUELPÁN ALVIAL llegó hasta el local Falabella, ubicado en Av. Vicuña Mackenna Oriente N° comuna de La Florida y desde su interior procede a sustraer y apropiarse con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de una polera y un polerón, especies avaluadas en la suma de $5 .- para luego salir del local comercial sin pagar el valor de la especie siendo detenido en las inmediaciones.”(Sic). Delito y grado de desarrollo Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. Por el Ministerio Público, no rinde prueba; los testigos Israel Enoc Pozo Ríos y Catalina Martínez Pérez, no asisten. RESOLUTIVA: Vistos lo dispuesto en el artículo y del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a NICOLÁS ALBERTO NAHUELPÁN ALVIAL ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XTNXXLZZCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTNXXLZZCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T14:43:28-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a NICOLÁS ALBERTO NAHUELPÁN ALVIAL ya individualizado en esta audiencia del requerimiento formulado por la Fiscalía. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para litigar. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Dese copia del presente registro a los intervinientes. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: XTNXXLZZCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTNXXLZZCXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T14:43:28-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : RODRIGO CELIS CASTAÑÓN DEFENSA PENAL PÚBLICA : GONZALO GARCIA ACEVEDO RIT : - RUC : - REQUERIDO : NICOLÁS ALBERTO NAHUELPÁN ALVIAL INDIVIDUALIZACION : Cédula de Identidad N° . . - , chileno, años, casado, maestro en techumbre, domicilia
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