Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FICA/ARCE Y COMPANIA LIMITADA

Rol

M-313-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don ERNESTO DEL ROSARIO FICA TOLEDO, cédula nacional de identidad N°6.904.996-6, domiciliado en Valle Los Maitenes, Parcela 19, Millantu, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda de cobro de prestaciones Laborales, en contra de ARCE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.503.632-1, representada por Carlos Arce Inostroza, cédula nacional de identidad, N° 13.958.190-3, y solidaria o subsidiariamente, según se determine, en contra de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A, RUT: 96.800.570-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ramón Castañeda Ponce, cedula nacional de identidad N° 10.485.198-3, ambos domiciliados en Calle Santa Rosa N°76. Piso 2, comuna de Santiago, solicitando que se dé lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determine, declarando: 1.- Que trabajó en régimen de subcontratación laboral. 2.- Que las demandadas sean condenadas a pagar 6 días trabajados correspondientes a la suma de $300.000. 3.-Que las demandadas sean condenadas a pagar por concepto de combustible (bencina) la suma total de $40.000. 4.-Que las demandadas sean condenadas a pagar la suma de $10.000 correspondientes a alimentación. 5.-Que las demandadas sean condenadas a pagar feriado proporcional equivalente a $176.000 correspondientes al periodo trabajado entre el 1 de noviembre del año 2020, hasta el término de la relación laboral el día 15 de Febrero del 2020 6.-Que las demandadas paguen mis cotizaciones previsionales adeudadas. 7.-Las sumas mayores o menores que Ssa determine conforme al mérito del proceso. 8.-Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o las sumas que US estime conforme al mérito del proceso. 9.-Costas de la causa. SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: I. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL. 1. Con fecha 01 de noviembre de 2020, ingresé a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia de mi ex empleador, ARCE Y COMPAÑÍA LIMITADA, para ejecutar la labor de "SUPERVISOR DE POZOS" esto en la localidad de Alto Bio Bio. En cuanto a mis funciones, estas eran realizadas para la empresa mandante ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A, lo anterior en virtud de una contratación entre ambas empresas, por lo que trabaje en régimen de subcontratación laboral. 2. En cuanto a mi jornada laboral, era de 45 horas semanales, las cuales se distribuían en un sistema de turnos impuesto por mi empleador. Este turno era de 10x5 3. Al tiempo de mi despido mi remuneración estaba compuesta por un sueldo bruto equivalente a la suma de $1.000.245 mensual, monto el cual se acreditará mediante liquidación de remuneración que se acompañará en un otrosi de esta demanda, la cual se pagaba mediante transferencia bancaria. 4. Sin perjuicio de lo anterior en ocasiones se me pagaba el pago de com

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 7, 41, 42, 72, 420, 423, 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por ERNESTO DEL ROSARIO FICA TOLEDO en contra ARCE Y COMPAÑÍA LIMITADA, sólo en cuanto se condena a esta última a las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $ 300.000 por concepto de remuneraciones adeudadas. 2- Al pago de la suma de $40.000 por concepto de rembolso de combustible (bencina). 3.- Al pago de la suma de $ 10.000, por concepto de reembolso de gastos en alimentación. 4.- Al pago de la suma de $ 176.000 por concepto de feriado proporcional 5.- Al pago de cotizaciones previsionales adeudadas. II.- Que las sumas que se ordena pagar, se reajustaran y devengaran intereses, conforme lo dispuesto en el artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto se persigue la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Enel Distribución Chile S.A. IV.- Que cada parte pagara sus costas . Anótese, regístrese y archívese. RIT M-313-2021 RUC 21- 4-0366986-2 Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, dieciocho de abril de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este tribunal don ERNESTO DEL ROSARIO FICA TOLEDO, cédula nacional de identidad N°6.904.996-6, domiciliado en Valle Los Maitenes, Parcela 19, Millantu, comuna de Los Ángeles, deduciendo en Procedimiento Monitorio demanda de cobro de prestaciones Laborales, en contra de ARCE Y COMPAÑÍA LIMITADA,

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