Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ALEJANDRO FERRADA MONTENEGRO

Rol

O-88-2024

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OMAR ALEJANDRO FERRADA MONTENEGRO, cédula de identidad N° 0014358445-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en la ciudad de San Felipe. 2) Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente conforme se transcriben a continuación: “El 29 de enero de 2024, a las 03:45 horas, en el sector de la calle Gabriela Mistral, Vicuña, el imputado Omar Ferrada Montenegro sustrajo choclos desde la camioneta marca Ford, placa patente FGTK.68, estacionada en el lugar, los cuales eran de propiedad de la víctima Luis Olivares Castillo, quien avalúo las especies en 30.000 pesos” 3) El persecutor calificó estos hechos como una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, en los cuales le atribuyó autoría, señalando las reglas y/o criterios de determinación de las penas o sanción que estimó aplicables al caso. 4) Luego de la incorporación de los antecedentes del requerimiento y la oferta de pena efectuada por el Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el Tribunal le consultó a la persona imputada si admitía su responsabilidad o si, por el contrario, solicitaba la realización de un juicio, contestando que si la admitía. 5) En ese escenario la defensa indicó que no discutiría la existencia de los hechos, su calificación jurídica o la participación punible atribuida, por lo que se limitó a hacer alegaciones para la determinación y aplicación de la pena. 6) Por último, y conforme el inciso final del artículo 395 del Código Procesal Penal ya citado, fueron incorporados por los intervinientes antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 7) Que al existir admisión de responsabilidad en los hechos del requerimiento el tribunal debe dictar sentencia inmediata, debiendo permitir a los intervinientes la incorporación de antecedentes para la determinación y cumplimiento de la pena. 8) Ahora bien, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como una falta frustrada de hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código: XLPDXLXNBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas respecto de las cuales se admitió responsabilidad reúnen todos los elementos típicos de aquél. 9) Asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos permite atribuirle autoría inmediata y directa del artículo 15 N°1 del Código Penal. 10) Por su parte, en vista de lo expuesto en la audiencia, el tribunal estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad señalada en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, por la fundamental ayuda que supone su admisión de responsabilidad, la que liberó al Ministerio Público de la carga de probar los hechos del requerimiento. 11) Así las cosas, en consideración a las penas asignadas al delito, al grado de desarrollo del mismo, a las reglas y/o criterios de determinación de la pena en concreto según la legislación aplicable al caso, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, se regulará el quantum de la pena o sanción a aplicar según se expresará en lo resolutivo. 12) En lo pertinente, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. 13) Por su parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, se abonará a la pena a aplicar todo el tiempo de privación de libertad por fracciones superiores a 12 horas que conste en la carpeta judicial, según se dirá en lo resolutivo. 14) Finalmente, a pesar de que conforme con el artículo 47 del Código Procesal Penal las costas son de cargo de la persona condenada, su inciso 3° autoriza a eximirla total o parcialmente de ellas por razones fundadas, las que en este caso operan al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento y con ello haber relevado de la carga de la prueba al Ministerio Público, permitiendo un ahorro de recursos y tiempo para todos los intervinientes y el tribunal.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 494 bis del Código Penal; en los artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; y en las normas pertinentes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a OMAR ALEJANDRO FERRADA MONTENEGRO, cédula de identidad Nº 0014358445-3, a la(s) pena(s) de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la autoría de una falta frustrada de Código: XLPDXLXNBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hurto, tipificada en el artículo 494 bis del Código Penal, hechos ocurridos el día 28 de enero de 2024 en la comuna de Vicuña. II. Que SE LE TENDRÁ(N) POR CUMPLIDA(S) la(s) pena(s) pecuniaria(s) impuesta(s), las que fueron convertida(s) a la pena de reclusión, atendido el tiempo de privación de libertad en esta causa que corresponde a 1 día. III. Que SE LE EXIME del pago de las costas de la causa por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. Regístrese y dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, una vez certificada la ejecutoriedad de la misma. Rol Único de Causas Nº 2400114272-7 Rol Interno del Tribunal Nº 88 - 2024 Sentencia dictada por don Felipe P. Ravanal Kalergis, Juez de Garantía. Código: XLPDXLXNBXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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Vicuña, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1) Ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de OMAR ALEJANDRO FERRADA MONTENEGRO, cédula de identidad N° 0014358445-3, mayor de edad, quien en esta audiencia fijó domicilio en la ciudad de San Felipe. 2)

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