MP CALAMA C/ MARCELO ANDRÉS CONTRERAS GONZÁLEZ
Rol
O-104-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 23 de febrero de 2023, el acusado concurrió hasta el Centro de Detención Preventiva de Calama, ubicado en Granaderos 2107 de esta comuna en horario cercano a las 15 horas aproximadamente, y ya en su interior, personal de Gendarmería de Chile en la revisión reglamentaria logra advertir que el acusado al registro corporal mantenía oculto y adherido a su pierna derecha un envoltorio con 3,47 gramos de cocaína base en pureza del 77%, ingreso que realizó sin la competente autorización. Calificación Jurídica: Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: En concepto del acusador, concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren atenuantes y concurre la agravante de cometerse el delito al interior de un centro de detención. Grado de desarrollo del delito: El Ministerio Público estima que el delito materia de esta acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado. Código: JPBXXLZNZVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Grado de participación atribuida al acusado: El Fiscal señala que al acusado se le atribuye participación en calidad de autor conforme el artículo 15.1 del Código Penal. Preceptos Legales Aplicables: El acusador estima que los preceptos legales aplicables son los artículos 1; 15 N° 1; 67; 69 del Código Penal, arts 259 y ss del Código Procesal Penal, y artículos 1, 4 y 19 h) de la Ley 20.000 y demás disposiciones legales pertinentes. Pena Requerida: El Ministerio Público solicita que se aplique al acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, más multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada 1/3 de UTM, accesorias legales costas del
Fundamentos
considerando que intentó ser ingresada al CDP local, siendo sorprendido en la revisión de las vestimentas por parte del funcionario que depuso a nombre de Gendarmería, por lo que se activó el protocolo interno, y luego arribó hasta las dependencias del mismo personal de Policía de Investigaciones quienes corroboraron con una prueba de campo que se trataba de la sustancia prohibida por la ley 20.000, por lo que ha de colegirse que la droga estaba destinada a su tráfico, dado que, por una parte, no se justificó al tenor de la norma citada, que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni tampoco se aportó al juicio, elemento alguno de convicción suficiente, que diera cuenta de un destino para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, cuestión que se descartó con los dichos nuevamente del propio acusado quien reconoce expresamente que lo llevó para compartir con un amigo a quien iba a visitar el interior de la cárcel, y que en momento previos lo había comprado, consumido un poco y luego guardado para poder compartirlo al interior de la cárcel, razón por la es descartable en base a los ya mencionados dichos que sea para su consumo exclusivo, no existiendo dudas para estos sentenciadores respecto de que la conducta desplegada por el acusado sea de aquellas con las cuales se busca prevenir el consumo en la sociedad, sin perjuicio de lo que se dirá luego al momento de descartar las peticiones de la defensa, siendo entonces, evidente la conducta de tráfico en la pequeña cantidad expuesta, y no existiendo lugar a dudas respecto de la identidad de la sustancia incautada. DÉCIMO TERCERO: Configuración y grado de desarrollo del delito. Los hechos establecidos en el considerando décimo son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1°, ambos de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado CONTRERAS guardaba y poseía sustancias sometidas a control por la Ley N°20.000, que estaban destinada a ser compartida con un reo, sin contar con la competente autorización. Código: JPBXXLZNZVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada precedentemente, estableciéndose más allá de toda duda razonable, que el acusado, desplegó conductas de microtráfico –al tenor del artículo 4 de la Ley N°20.000- respecto de una sustancia que se determinó que correspondía a cocaína base, la que se mantenía bajo su resguardo, lo que solo da cuenta de la posibilidad de disponer de la droga para el consumo con un tercero a sus expensas. A su turno, la faz subjetiva del tipo penal viene dada por la conducta del encartado, ya que portaba y poseía entre su pantalón, un trozo de una sustancia beige
Fallo
se acuerda muy bien del mes, llegó como a la una y tanto a hacer la fila de la entrada para la cárcel, habrá sido entre 2:30 de 3:00, porque la visita empieza a las 2, se acuerda que andaba vestido con Blue Jeans, zapatillas no se acuerda el color y una polera blanca parece, es consumidor de pasta base, ése trocito lo iba a compartir con un amigo, pero era un pedacito como del porte del dedo de la uña chica, una cosa así, era para compartir era duro, era un “pedacito de piedra” como le dicen no está en polvo ni nada de eso, sino que era un pedacito de piedra nomás, para comprarlo fue al pasaje Guillermo López, fue caminando lo compró ya había consumido un poquito, lo consumió con una pipa, lo que realmente tenía era como “un pipazo”, no era una cantidad para varios era como “un” pipazo, -un pipazo- eso significa un consumo rápido, breve $1000 nomás, compra consume un poco y queda esta piedra para hacer, pasó esa piedra se la guarda en el calcetín, no se acuerda en que parte del calcetín se guarda, lo tenía por dentro calcetín, tenía por objeto el regalo para un amigo que está en la cárcel, la visita empieza a las dos, por si estuvieras de la 1:30 a dos, en la puerta de la cárcel, entró con su carnet, entró hacia la puerta correspondiente a la visita, sabe que a todos los llevan a un cuartucho que es donde hacen la revisión, se traspasa la puerta pequeña, hay un funcionario y luego le llaman traspasa la puerta pequeña y se encuentra con un escritorio o con un funcionario que r
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1 M. PÚBLICO C / CONTRERAS DELITO: TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RIT: 104-2023 Calama, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los Magistrados, Fabián Valdés, Luisa Antipán y doña Paulina Gómez, como re
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