Juzgado de Letras de La Calera

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

O-54-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña MARCELA PILAR VÁSQUEZ AGUIRRE, chilena, empleada, domiciliada en O’Higgins 88, Artificio La Calera, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de La Calera, representada por don Johnny Piraino Meneses , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Marathon N°312 , comuna de La Calera, de conformidad a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen: LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral y Funciones del Cargo. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 mayo del año 2017, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 30 de junio del año 2021. En efecto, durante el tiempo que desempeño sus servicios para la Ilustre Municipalidad de La Calera (en adelante “Municipalidad”), fue contratada como Monitora de Peluquería y Manicure, además de diversos cometidos, desempeñando sus labores estos años mediante múltiples contratos de honorarios. Durante todo este periodo desempeño un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, desempeñando labores no solo para las que fue contratada expresamente, si no que a su vez desarrollo innumerables tareas que le fueron encomendadas por sus superiores, desde talleres, repartir flyer, cajas de alimentos a la comunidad , labores en oficina del adulto mayor, entre otras. Indica que estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas en un horario de lunes a viernes de 9.00 am a 16.00 horas con una hora de colación, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia para con ellos en el desempeño de sus funciones. Importante resulta ser, que en los momentos en que mantuvo relación contractual con la hoy demandada, debía recibir órdenes directas en sus labores de su entonces jefe directo don César Antonio Núñez Morán, además de hacer uso de un uniforme institucional y contando con una credencial de identificación, la cual debía permanecer durante toda la jornada a la vista, en donde se le singularizaba con fotografía y nombre, junto al escudo y nombre de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA ; siempre sujeto a la supervisión, instrucciones y órdenes del empleador, debiendo reportar el cumplimiento de las tareas desempeñadas mediante un informe mensual. Indica que a lo largo de estos años, desempeño sus labores con la mejor disposición, sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, realizando toda función que le fue encomendada ; debiendo realizar labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante prueba aportada en el juicio. Antecedentes del término de la relación laboral. Expone que el día 30 de junio de 2021, la Municipalidad la despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal, produciéndose la separación efectiva ese mismo día. En efecto, se le notificó de manera verbal por la Sra. Verónica Hurtado, actual directora de DIDECO, que era desvinculada por razones de “política”, no señalando con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual se dio término a la relación laboral; no indicando ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo f

Fallo

por tanto debe someterse a su normativa laboral vigente. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para estos efectos, considerar las diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con el demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento aplicable, considerando los siguientes puntos comparativos que se suscitaron entre los documentos físicos y los hechos realmente acontecidos en la realidad: Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. - El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, la demandante prestó servicios a favor de la Municipalidad como Monitora de peluquería y manicure; a cargo de talleres en manualidades, cuidado personal, artes, cultura y recreación, entre otras innumerables labores a lo largo de estos años para la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), cargo que de toda notoriedad figuró como habitual de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. En cuanto a la forma en que se prestan los serv

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA RECONOCIMIENTO RELACION LABORAL DEMANDANTE MARCELA PILAR VÁSQUEZ AGUIRRE DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA ROL AUDIENCIA DE JUICIO 29 DE MARZO DE 2022. La Calera, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que doña MARCELA PILAR VÁSQUEZ AGUIRRE, chilena, empleada, domiciliada en O’Higgins 88, Artificio La Calera, y deduce demanda en Proce

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