MINISTERIO PÚBLICO C/ HÉCTOR ENRIQUE MATURANA FLORES
Rol
O-354-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto de la acusación, fueron los que siguen: “El día 03 de febrero del año 2023, alrededor de las 03:22 horas, en circunstancias que la víctima don Jorge Alejandro Cisterna Canales se encontraba al interior de su automóvil marca Hyundai modelo Accent color gris grafito placa patente única BPZV-44, en la intersección de calle Colo Colo con Bulnes de la comuna de Concepción, al lugar se presentó el imputado HÉCTOR ENRIQUE MATURANA FLORES, quien intimidó a la víctima con un arma blanca tipo tijera la cual mantenía en su mano derecha, manifestándole a la víctima e intimidándolo con esta arma blanca señalándole “entrégame el auto y la billetera”, para posteriormente sustraer desde el bolsillo derecho del buzo de la víctima su billetera color café y desde el interior la suma de $240.000 y las llaves del vehículo las cuales se encontraban en la chapa, huyendo el imputado con el vehículo de propiedad de la víctima, el cual fue avaluado en la suma de $3.000.000.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 y 439, todos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y en los que le cupo al acusado, participación en calidad de autor inmediato y directo. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, costas de la causa y su incorporación de huella genética en el registro de condenados. TERCERO: En su inicio, el Ministerio Público indica que con la prueba que rendirá, se podrán acreditar los hechos y la participación del encartado, dando cuenta que el imputado es sorprendido en un tiempo y lugar cercano al sitio de los hechos, conduciendo el vehículo de propiedad de la víctima, con parte del dinero y con el elemento con el que se produjo la intimidación. En su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Michele Bascur Postel, en calidad de Presidenta, Julio Ramírez Paredes, como integrante, y Paulina García Soto, redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2310006517-7, RIT 354-2023 del ingreso de este Tribunal, en contra de HÉCTOR ENRIQUE MATURANA FLORES, cedula de identidad 16.008.817-6, casado, nacido el 13 de noviembre de 1984, 39 años, enseñanza media completa, de oficio pintor, con domicilio en Pasaje 4, Casa Nº 2113, Población Villa Esperanza, Tucapel Bajo, Concepción. Fue parte acusadora, el Ministerio Público a través de la Fiscal María Verónica Muñoz Pinto. Por la Defensa intervino la Defensora Penal pública Sandra Betancourt Pino, junto al postulante de la misma institución, Naim Hizmeri Blanco. SEGUNDO: Que los hechos objeto de la acusación, fueron los que siguen: “El día 03 de febrero del año 2023, alrededor de las 03:22 horas, en circunstancias que la víctima don Jorge Alejandro Cisterna Canales se encontraba al interior de su automóvil marca Hyundai modelo Accent color gris grafito placa patente única BPZV-44, en la intersección de calle Colo Colo con Bulnes de la comuna de Concepción, al lugar se presentó el imputado HÉCTOR ENRIQUE MATURANA FLORES, quien intimidó a la víctima con un arma blanca tipo tijera la cual mantenía en su mano derecha, manifestándole a la víctima e intimidándolo con esta arma blanca señalándole “entrégame el auto y la billetera”, para posteriormente sustraer desde el bolsillo derecho del buzo de la víctima su billetera color café y desde el interior la suma de $240.000 y las llaves del vehículo las cuales se encontraban en la chapa, huyendo el imputado con el vehículo de propiedad de la víctima, el cual fue avaluado en la suma de $3.000.000.” A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 y 439, todos del Código Penal, encontrándose en grado de desarrollo consumado y en los que le cupo al acusado, participación en calidad de autor inmediato y directo. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se le imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas, costas de la causa y su incorporación de huella genética en el registro de condenados. TERCERO: En su inicio, el Ministerio Público indica que con la prueba que rendirá, se podrán acreditar los hechos y la participación del encartado, dando cuenta que el imputado es sorprendido en un tiempo y lugar cercano al sitio de los hechos, conduciendo el vehículo de propiedad de la víctima, con parte del dinero y con el elemento con el que se produjo la intimidación. En su clausura, hace presente que durante la investigación, se efectuaron diligencias para ver la tesis de la defensa, las que no dieron
Fallo
Por estas circunstancias, mantiene la petición de absolución. En la réplica, indica que la existencia del travestí ha sido aporte de ellos. Que esto fue corroborado por el propio testimonio del funcionario y de la víctima, reiterando que faltan elementos de corroboración para la credibilidad el único testigo presencial, por lo que debe dictarse veredicto absolutorio. QUINTO: Que el acusado, renunciado a su derecho a guardar silencio, manifestó que esto pasó el 3 de febrero en la madrugada; que se encontró con el Cano, el Jorge Cisternas la noche anterior, antes de las 12, en Rozas, entre Tucapel con Orompello, en un punto de tráfico. Que él es amigo de los hermanos. Que el sujeto aparece en el auto, lo saludó, no se acordaba bien de él, le pidió que le comprara “10 lucas” de droga, él lo hace; que el sujeto le dijo que fueran a drogarse juntos, por lo que se sube al auto, avanzan por Tucapel, Castellón y Colo Colo donde doblan hacia Bulnes, se estacionaron, se drogaron y estuvieron allí aproximadamente entre 40 minutos a una hora. Que luego él fue con Cano a devolver la cuenta rut de su mamá; Cano lo esperó en una plaza cerca de la casa, compran un poco más de droga en Tucapel, y se van de nuevo a Colo Colo donde se estacionan, Código: JZDXXLXBEWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 ya eran más de las 12. Pasaron como 40 minutos y Cano quiso comprar cerveza, por lo que fueron al frente de la iglesia la sa
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1 CONCEPCIÓN, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Michele Bascur Postel, en calidad de Presidenta, Julio Ramírez Paredes, como integrante, y Paulina García Soto, redactora, se llevó a cabo el juicio en los autos RUC 2310006517-7, RIT 354-2023 del ingres
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