14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA

Rol

C-2322-2020

Fecha

15 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Oscar Fuentes M rquez, abogado, en representaci ná ó convencional del Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad An nima Bancaria,ó cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Agust n Silva Buenoí , desconoce profesi n u oficio, domiciliado enó Claudio Arrau 8750, departamento 704, comuna de Pudahuel, en virtud de los argumentos que se rese an a continuaci n,ñ ó Se ala que la demanda se funda en virtud del t tulo ejecutivo emanado delñ í Pagar firmado ante Notario P blico, que se acompa a en autos y cuyaé ú ñ singularizaci n es la siguiente: Pagar sin protesto, suscrito por don Agust n Silvaó é í Bueno, por la suma de $3.665.110 (tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento diez pesos) pagadero en 1 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $3.665.110 (tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento diez pesos) cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al d a 24 de septiembre deí 2019, venciendo la ltima el d a x. ú í (sic) C-2322-2020 Fojas 2 Indica que en el mencionado documento se estipul que a contar de esaó fecha, la obligaci n devengar a intereses a raz n de la tasa m xima convencionaló í ó á que la Ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Se liber al Banco de la obligaci n de protesto. En ste evento, el deudor se obligó ó é ó a pagar los gastos e impuestos que dicha diligencia devengare. Raz n por la cual seó adeuda la suma de $3.665.110 (tres millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento diez pesos) por concepto de capital, m s los reajustes e intereses pactados.á Manifiesta que la obligaci n de que da cuenta este instrumento tendró á car cter de indivisible, y podr en consecuencia exigirse en su totalidad aá á cualquiera de los herederos o sucesores legales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Oscar Fuentes M rquez, á abogado, en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , quien solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Agust n Silvaí Bueno, admitirla a tramitaci n, y ordenar se despache en su contra mandamientoó de ejecuci n y embargo por la suma de $3.665.110 (tres millones seiscientos sesentaó y cinco mil ciento diez pesos) todo ello m s los intereses pactados, debiendoá continuarse son la ejecuci n hasta hacerse a su representado entero y cumplidoó pago de estas sumas, con costas; fundando su acci n en los antecedentes de hechoó y de derecho rese ados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan porñ reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, don Agust ní Silva Bueno, opone a la ejecuci n seguida en su contra la excepci n del Nro. 17ó ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; de conformidad a loí ó relacionado en lo expositivo de esta sentencia. C-2322-2020 Fojas 5 TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, el ejecutante acompaó ñó los siguientes documentos: 1.- Pagar (sin protesto), a la orden de Banco de Cr dito e Inversiones, poré é la suma de $3.665.110, con vencimiento el 24 de septiembre de 2019, suscrito por don Agust n Alexis Silva, con fecha 31 de agosto de 2017. Hay autorizaci ní ó notarial del Notario P blico de Valpara so don Marcos A. D az Le n.ú í í ó 2.- Copia de acta Nro. 3244, de la reuni n de Comit Ejecutivo del Bancoó é de Cr dito e Inversiones, celebrada el jueves 18 de mayo de 2017, reducida aé escritura p blica con fecha 24 de mayo de 2017, ante el Notario P blico deú ú Santiago don Alberto Mozo Aguilar. Repertorio N° 3.631/2.017. CUARTO: Que la parte demandada no aport prueba alguna a fin deó justificar su defensa. QUINTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, de acuerdo a lo preceptuado en los art culos 2492 yá í siguientes del C digo Civil. La prescripci n se inserta en un sistema proteccionaló ó jur dico, que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela de losí derechos, es decir viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica la protecci nó í ó que el ordenamiento jur dico les otorga, facultando al sujeto activo para exigir deí aquel que le garantice el ejercicio pac fico y la eficacia de su derecho; y al sujetoí pasivo que lo proteja en el real alcance y permanencia del deber que de esa relaci n emana. La prescripci n extintiva o liberatoria permite la estabilidad de losó ó derechos, dando seguridad jur dica y, en definitiva, se constituye en un castigo paraí el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. C-2322-2020 Fojas 6 SEXTO: Que el art culo 2514 del C digo C

Fallo

Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 434 Nº 4 inciso 2ºí del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutivaó en contra de don Agust n Silva Buenoí , ya individualizado, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.665.110 (tresó millones seiscientos sesenta y cinco mil ciento diez pesos) todo ello m s losá intereses pactados, debiendo continuarse son la ejecuci n hasta hacerse a suó representado entero y cumplido pago de estas sumas, con costas A fojas 44, con fecha 06 de noviembre de 2020, comparece el ejecutado, don Agust n Alex Silva Bueno. En lo principal, solicita se le tenga por notificadoí de la demanda y requerido de pago; y en el primer otros , opone í la excepci nó establecida en el Nº 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , o sea, la de “prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva”, solicitandoó ó ó C-2322-2020 Fojas 3 declararla admisible y, en definitiva, negar lugar a la ejecuci n de autos, en todasó sus partes, con costas. Funda su defensa en el art culo 98 de la Ley Nº 18.092, que estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Explica que respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. Pu

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C-2322-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- 2322-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES É /SILVA En Santiago, a quince d as del mes de í enero del a o dos mil veintiuno.ñ VISTOS: Comparece don Oscar Fuentes M rquez, abogado, en representaci ná ó convencional del Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad An nima Bancaria,ó c

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