DE BARBIERI/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO CONSULTORIO JURÍDICO DE TEMUCO
Rol
T-415-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Art. 62bis. Igualdad de remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyen graves vulneraciones del derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, de acuerdo al artículo 62 bis del Código del Trabajo; todos derechos garantizados por el texto Constitucional y tutelados por el Código del Trabajo, estando en presencia de vulneraciones de derechos inespecíficos, contemplados en el artículo 2° del Código del Trabajo, incisos 3°, 4° y 5° esto es, discriminaciones en el empleo y la ocupación que se fundan en motivaciones ajenas a la idoneidad o capacidad personal, como sucede cuando se discrimine por
Fundamentos
fundamentos y respaldos, también sin respuesta a la fecha. Luego, en octubre de 2018, volvió a realizar solicitud de nivelación, otra vez sin respuesta a la fecha. A pesar de no tener respaldo digital de las conversaciones, se le comunicó extraoficialmente el año 2019, en reunión sostenida con el nuevo Director General (s) y con motivo de un estudio realizado por la empresa Cliodinámica, que vendría una restructuración en la cual estaría considerada su nivelación salarial. Todas estas demoras y falta de definición a sus solicitudes desembocaron en conflictos de relaciones interpersonales con su colega, las que fueron presentadas al comité de resolución de conflictos internos. Con el estallido social y la pandemia, se le tuvo con teletrabajo durante todo el 2020, siendo contactado telefónicamente en enero de 2021 por su colega Elizabeth, quien le comenta que le ofrecieron la Jefatura del departamento de Contabilidad, y que a él se le nivelaría por fin la remuneración con la que tenía ella en remuneraciones mientras ella está en su nuevo puesto. Lo anterior, se concretó el 18 de enero de 2021, suscribiendo el respectivo anexo de contrato, el cual es prorrogado de manera mensual hasta el 30 de junio de 2021. Fecha en que por motivos de salud estuvo con reposo médico, no renovándose el anexo que le otorga el nuevo sueldo de $1.500.702, más asignaciones trimestrales y volviendo a su antigua remuneración de $912.572, más asignaciones trimestrales, generando con ello una diferencia bruta mensual de $588.130, más asignaciones, lo que hace un total de $783.008 mensuales. Sueldo Base Asignación Modernización Bono Desempeño Asignac. Compensatoria RENTA BRUTA 10,11% Fijo 8,14% Variable 5% Fijo 7,29% Variable 20,50% MENSUALIZADA 588.130 59.460 47.874 29.557 43.094 14.893 783.008 (2) (3) (5) (6) (8) Posteriormente, el 24 de julio 2021, al no ser notificado de la continuidad de su reemplazo, envió un email a su jefatura, don Raúl Manríquez, para solicitar los motivos de ello, a lo que se le indicó que el Director General (s) solo autorizó hasta el 30 de junio 2021 sin entregar mayores antecedentes y complementando telefónicamente que él tampoco sabía los motivos. Al reincorporase, en agosto 2021, luego de finalizado su reposo médico y con autorización de su jefe directo decidió elevar sus consultas en forma directa al Director General (s). Por lo que le pide audiencia a través de su secretaria en esa fecha doña Débora Sáez, no teniendo respuesta durante todo el mes de agosto 2021, y, finalmente, en una conversación que tuvo durante una reunión del Comité de Crisis, con fecha 1 de septiembre, el Sr. Director le indicó que no puede atenderlo, y que presente su situación a Yesenia Mendoza Maureira. Por su parte doña Elizabeth Velozo, mediante dos anexos de contrato de este año 2021, obtuvo nivelación de sueldo. Agrega que por la naturaleza de sus funciones y ser responsable del pago de sueldos de los funcionarios ha tomado conocimie
Fallo
POR TANTO, pide tener por interpuesta su denuncia, declarando: · Que la denunciada ha incurrido en acciones vulneratorias de derechos fundamentales al haber vulnerado gravemente el derecho a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, particularmente contra el trabajador don Alex Fernando De Barbieri Luengo, mediante los hechos descritos en la presente denuncia; · Ordenar, de persistir el comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en el inciso 1° del artículo 492, del Código del Trabajo; · Que se iguale la remuneración de don Alex Fernando De Barbieri Luengo en relación a doña Elizabeth Veloso, aumentando la del actor en la suma de $783.008. · Ordenar, el pago retroactivo de lo adeudado, con intereses y reajustes, al trabajador, ello por el período comprendido entre septiembre del año 2016 a la fecha, lo que asciende a la suma de $40.913.149, ello resulta de la diferencia salarial entre el actor y la citada trabajadora durante el periodo señalado. · La indicación concreta de todas las medidas a que se encuentra obligado el infractor, consistentes en que el trabajador individualizado reciba la misma remuneración que la trabajadora Sra. Elizabeth Veloso por realizar funciones similares para denunciada, o las que estime pertinentes y estén dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales denunciada, bajo el a
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Concepción, dieciocho de abril de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT T-415-2021: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don ALEX FERNANDO DE BARBIERI LUENGO, ingeniero, domiciliado en Concepción, Penco, Población Baquedano, calle Domingo Santa María N°175, quien deduce demanda de Tutela Laboral, durante la vigencia de la relación laboral, en contra de su e
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