Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ JUAN FRANCISCO SANTANDER GANA

Rol

O-28-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, en la audiencia del día 24 del mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N° 28-2023, para conocer la acusación deducida el Ministerio Público, contra Juan Francisco Santander Gana, cédula de identidad N° 16.191587-4, nacido en San Bernardo, el 28 de octubre de 1985, trey ocho años, 4° año medio de instrucción, guardia de seguridad, domiciliado en 1 Oriente N° 293, Villa La Paz de esta ciudad y Eduardo Benjamín Vega Vega, cédula de identidad N° 16.454-926-7, nacido en Talca, el 6 de octubre de 1986, treinta y siete años, 45° año medio de instrucción, temporero, con el mismo domicilio que el otro acusado. La acción penal fue sostenida en juicio, por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme y la defensa de ambos acusados fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Jaime Paiva Ferrada y sus domicilios constan en la carpeta digital correspondiente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 20 de junio de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 15.00 horas los imputados Juan Francisco Santander Gana y Eduardo Benjamín Vega Vega, llegaron a bordo de un vehículo hasta el Estadio Fiscal de Talca, estadio regional ubicado en la avenida Alameda Bernardo O’Higgins N°251 de la comuna de Talca, lugar en que con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustrajeron y se apropiaron de tres rejas utilizadas como cierre perimetral de dicho recinto avaluadas en $300.000.- pesos, las que cargaron en el vehículo que se trasladaban retirándose del lugar con las mismas en su poder.” En la acusación se sostiene que los hechos configuran el delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 N°2 y 432 del Código Penal; a los acusados se les atribuye participación en calidad de autores y se indica que a Vega Vega le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, consistente en haber sido condenado por delito al que la ley le asigna igual o mayor pena y que respecto de Santander Gana, concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la condena de ambos y que a cada uno se le imponga la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; multa de 10 unidades tributarias mensuales; las accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. Código: JXSXXLMBTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En su alegato de apertura, la Fiscal señaló que se remitía a lo planteado en la acusación y en el de clausura, que las tres rejas estaban afirmadas en el cierre perimetral del Estadio Fiscal de Talca, por el lado de la calle. La denuncia fue efectuada por Daniel Molina, que estaba a cargo del estadio y que avaluó las especies, en $300.000. No se trataba de especies que estuvieran a disposición de cualquier persona, como para llevárselas y debían actuar dos, para moverlas. Se acreditó la existencia de las rejas con las fotografías exhibidas. Reconoció que fueron devueltas, pero cuando ya se había hecho la denuncia, luego de seguirlos el aludido Daniel Molina. SEGUNDO: Que la defensa de los acusados Santander Gana y Vega Vega, al inicio del juicio, manifestó que iba a instar por una recalificación jurídica de los hechos, el grado de ejecución del delito y circunstancias relativas a la aplicación de la pena. En su alegación final, sostuvo que la prueba fue insuficiente para acreditar los elementos del tipo; no hubo hurto ni hurto de hallazgo porque no se logró acreditar el ánimo de lucro, pues los acusados pudieron no haber vuelto al lugar con las especies. Es discutible incluso el tema relativo a “la voluntad de su dueño”, porque las rejas se encontraban en la vía pública hacía varios días y cualquier persona podía pensar que esta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 14 y 15 del Código Penal; 1, 45, 48, 59, 67, 259, 295, 296, 297, 324, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346, 347 , 349 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a Juan Francisco Santander Gana y Eduardo Benjamín Vega Vega, ya individualizados, de la acusación que los suponía autores del delito de hurto de especies, que se habría cometido en las afueras del Estadio Fiscal de Talca, el día 20 de junio de 2022, en esta ciudad. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para deducir y sostener la acusación. En su oportunidad, remítase copia de esta sentencia, con el atestado de encontrarse ejecutoriada al Juzgado de Garantía de Talca. RUC 2200599984-0. RIT N° 28-2023. Pronunciado por las Juezas doña Gretchen Demandes Wolf, quien presidió la audiencia, doña Darina Contreras Calderón y doña María Isabel González Rodríguez. Código: JXSXXLMBTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JXSXXLMBTWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T14:12:06-0300

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en la audiencia del día 24 del mes en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de esta causa RIT N° 28-2023, para conocer la acusación deducida el Ministerio Público, contra Juan Francisco Santander Gana, cédula de identidad N° 16.191587-4, nacido en San

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