Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MICHEL ALEJANDRO GAMINEZ GAMINEZ

Rol

O-359-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: El día 26 de noviembre de 2022 a las 11.40 horas, al interior de una consulta médica ABC estudio dental, ubicado en calle Ongolmo nº266 de la comuna de Concepción, el imputado procedió a ingresar a la misma, destrozando el cilindro de la chapa de ingreso a esta para sustraer del interior una bicicleta marca Cannondale, color azul oscuro, aro 27, de propiedad de la víctima individualizada como Adrián Esteban Encalada Torres, la cual se encuentra avaluada en la suma de $250.000 pesos. Para posteriormente darse a la fuga del lugar con la especie sustraída, siendo posteriormente detenido por Carabineros y recuperada la especie. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y atribuye al imputado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 nº16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por encontrarse el delito de robo con fuerza en lugar no habitado en grado de CONSUMADO y cometido por el Código: XSPHXLXEFWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado en calidad de AUTOR inmediato y directo. Además, solicita que conforme con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene a los acusado al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa pidió la absolución de su representado fundado en que la atribución contenida en la acusación referida a la fecha de los hechos, es distinta de aquella señalada por la prueba de cargo, lo que infringiría el principio de congruencia. En subsidio, soli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de MICHEL ALEJANDRO GAMINEZ GAMINEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.907.290-0, nacido el 24 de junio de 1994, 30 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje 15, casa N° 532, Boca Sur, San Pedro de la Paz. El Ministerio Público estuvo a cargo de la fiscal Claudia Peña Montero; en tanto que la defensa fue asumida por el abogado Eduardo Cruz Sanhueza. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto del juicio fueron los siguientes: El día 26 de noviembre de 2022 a las 11.40 horas, al interior de una consulta médica ABC estudio dental, ubicado en calle Ongolmo nº266 de la comuna de Concepción, el imputado procedió a ingresar a la misma, destrozando el cilindro de la chapa de ingreso a esta para sustraer del interior una bicicleta marca Cannondale, color azul oscuro, aro 27, de propiedad de la víctima individualizada como Adrián Esteban Encalada Torres, la cual se encuentra avaluada en la suma de $250.000 pesos. Para posteriormente darse a la fuga del lugar con la especie sustraída, siendo posteriormente detenido por Carabineros y recuperada la especie. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en los artículos 442 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado y atribuye al imputado participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que perjudica al acusado la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 nº16 del Código Penal, por lo que solicita se aplique al acusado la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por encontrarse el delito de robo con fuerza en lugar no habitado en grado de CONSUMADO y cometido por el Código: XSPHXLXEFWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado en calidad de AUTOR inmediato y directo. Además, solicita que conforme con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, se condene a los acusado al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que la defensa pidió la absolución de su representado fundado en que la atribución contenida en la acusación referida a la fecha de los hechos, es distinta de aquella señalada por la prueba de cargo, lo que infringiría el principio de congruencia. En subsidio, solicitó la recalificación de los hechos al delito de hurto simple. Y, en el evento de ser condenado por el delito requerido por el Ministerio Público, pidió se reconozca la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos en carácter de muy calificado, y se imponga el mínimo de la pena, en atención a la escasa extensión del mal causado. CUARTO: Que renunciando a su derecho a guardar silencio y exhortado a decir verdad Gamínez Gamínez dijo que ese día no recuerda bien la fecha en la mañana venía de Talcahu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo previsto en los artículos 1º, 11 N° 9,12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 29, 50, 67, 442 N°1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 281, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema Código: XSPHXLXEFWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena, sin costas, a MICHEL ALEJANDRO GAMINEZ GAMINEZ a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado cometido el 16 de noviembre de 2022 en la ciudad de Concepción. II.- Que la sanción temporal referida con antelación deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono trescientos setenta y seis días, de acuerdo a la certificación de ministro de fe. Devuélvase a los intervinientes la prueba allegada al procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción, para los efectos legales pertinentes, acorde con lo previsto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso segundo, am

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha llevado a cabo juicio oral en contra de MICHEL ALEJANDRO GAMINEZ GAMINEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 19.907.290-0, nacido el 24 de junio de 1994, 30 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje 15, casa N° 532, Boca Sur, San Pedro de la Paz. El Ministerio Público

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