JOSE FRANCISCO GONZALEZ GATICA C/ MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE
Rol
O-1-2024
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y penas que han sido requeridas. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 22 de Marzo del 2023, en horas de la tarde personal del OS7 de Arica que realizaba diligencias propias de su especialidad, cuando al llegar al Condominio Portal de Ginebra ubicado en calle Ginebra N° 3676 de esta ciudad; observaron que sale desde el exterior hacia la vía pública un sujeto identificado posteriormente como: MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE, persona que fue previamente detenida por dicha unidad por el delito de Traficó Ilícitos de Drogas; imputado que además por la información que se mantenía en dicho momento, tendría la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio ubicado en calle Diego de Almagro N° 1435, Arica. Cabe señalar que los funcionarios policiales observaron que MANRIQUEZ QUISPE, sale del Condominio llevando puesto un polerón con capucha y portaba un mochila de color amarillo fluorescente, subiéndose éste al interior de un vehículo marca Honda, modelo Fit, color negro placa patente única LHLD-29, específicamente al asiento trasero del vehículo, iniciando el vehículo su marcha en dirección al sur por la calle Ginebra y en atención a que podría estar incumpliendo una medida cautelar; personal de Carabineros procedió a efectuar un control de identidad en calle Ginebra con Pasaje Rodano; solicitando en primera instancia al conductor del vehículo su cédula de identidad, el cual fue identificado como: SEBASTIAN ANDRES ESPINOZA MENDOZA, quien señaló que trabaja de UBER. Acto seguido el imputado MANRIQUEZ QUISPE, se identifica como: FRANCISCO JAVIER GANGA MENDOZA, no recordando su cédula de identidad, por lo cual al ser reconocido por uno de los funcionarios policiales y verificada su identidad correspondía a MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE, luego al registro superficial de sus ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscal, abogada de la defensa y acusados). El veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrada por los jueces titulares, Oscar Antonio Huenchual Pizarro y Sergio Hernán Álvarez Cáceres, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 1-2024, RUC N° 2300317496-4, seguida en contra de MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE, rut N° 20.218.468-5, nacido en Arica el 1 de junio de 2000, 23 años, soltero, comerciente, domiciliado para estos efectos y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Ginebra, casa 9 Nº 3676, Arica, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, quien es representado por el abogado, don Gustavo Zeballos Salgado. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal, Cristián Sanhueza Novoa. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Hechos por los que ha acusado el Ministerio Público, delito que ha sido imputado y penas que han sido requeridas. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral que origina esta causa, son los siguientes: “El día 22 de Marzo del 2023, en horas de la tarde personal del OS7 de Arica que realizaba diligencias propias de su especialidad, cuando al llegar al Condominio Portal de Ginebra ubicado en calle Ginebra N° 3676 de esta ciudad; observaron que sale desde el exterior hacia la vía pública un sujeto identificado posteriormente como: MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE, persona que fue previamente detenida por dicha unidad por el delito de Traficó Ilícitos de Drogas; imputado que además por la información que se mantenía en dicho momento, tendría la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio ubicado en calle Diego de Almagro N° 1435, Arica. Cabe señalar que los funcionarios policiales observaron que MANRIQUEZ QUISPE, sale del Condominio llevando puesto un polerón con capucha y portaba un mochila de color amarillo fluorescente, subiéndose éste al interior de un vehículo marca Honda, modelo Fit, color negro placa patente única LHLD-29, específicamente al asiento trasero del vehículo, iniciando el vehículo su marcha en dirección al sur por la calle Ginebra y en atención a que podría estar incumpliendo una medida cautelar; personal de Carabineros procedió a efectuar un control de identidad en calle Ginebra con Pasaje Rodano; solicitando en primera instancia al conductor del vehículo su cédula de identidad, el cual fue identificado como: SEBASTIAN ANDRES ESPINOZA MENDOZA, quien señaló que trabaja de UBER. Acto seguido el imputado MANRIQUEZ QUISPE, se identifica como: FRANCISCO JAVIER GANGA MENDOZA, no recordando su cédula de identidad, por lo cual al ser reconocido por uno
Fallo
Por tanto, las demás alegaciones las haré de la audiencia final y la audiencia determinación de pena”. QUINTO: Información al acusado MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE de su derecho a guardar silencio. En su oportunidad, advertido de su derecho a guardar silencio, el acusado MICHAEL IGNACIO JESÚS MANRÍQUEZ QUISPE, decidió renunciarlo y, exhortado a decir verdad, señaló: “el día 23 de marzo yo había ido a visitar a mi mamá, iba saliendo del condominio y había un auto rojo que estaba afuera. Yo me subí al Uber, me fui y el auto, como cinco cuadras más adelante, nos intentó rebasar y eran los policías, pararon el vehículo y el policía me identificó, me revisaron, encontraron lo que me habían dicho y a partir de eso autoricé el registro para mi domicilio y encontraron lo que encontraron en el domicilio. Bajo el contraexamen del fiscal: Pregunta: Cuando usted dice que la policía lo fiscalizó, esto fue por carabineros de la sección OS7, ¿cierto? Responde: Sí. Pregunta: Carabineros de civil que pesquisan precisamente tráfico de droga, ¿cierto? Responde: Sí. Pregunta: Entonces todo esto ocurrió el 22 de marzo del 2023, ¿verdad? Responde: Sí. Pregunta: Cuando usted dice que iba saliendo de la casa donde carabineros lo interceptan, eso correspondería al Portal de Ginebra, ¿cierto? Responde: Sí. Pregunta: que está ubicado en calle Ginebra 3676, aquí en Arica. Responde: Sí. Pregunta: Ese es el domicilio suyo, ¿cierto? Responde: Sí. Pregunta: Ese es el domicilio donde despu
Texto Completo (Preview)
1 Arica, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Composición del tribunal y partes que concurrieron al juicio (jueces y jueza, fiscal, abogada de la defensa y acusados). El veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por el juez titular, Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica