MP C/ ALMENDRA ANTARA ROJAS BENAVIDES
Rol
O-118-2023
Fecha
29 de enero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Daniel Hidalgo Leiva y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto el 24 de enero de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 118 - 2023, seguida en contra de la acusada ALMENDRA ANTARA ROJAS BENAVIDES, cédula nacional de identidad 20304012-1, 24 años, nacida el 3 de noviembre de 1999 en Rengo, operaria en empresa salmonera, soltera, y con domicilio en Avenida España número 310, Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino la fiscal Karol Aguilar Trujillo. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Diego Rivera Núñez. La audiencia se desarrolló de manera semipresencial, encontrándose el magistrado Ruiz conectado de forma remota, sin existir cuestionamientos al respecto. SEGUNDO: Acusación y teoría del Ministerio Público. La acusación fue la siguiente: “El día 22 de febrero del año 2023, a las 04:58 horas, los acusados Jonathan Donoso Nuñez y Almendra Rojas Benavides, ingresan al Quiosco de propiedad de la víctima de iniciales E.C.V.M, ubicado en Avenida Manuel Rodriguez N.º 1060, comuna de San Fernando, forzando la ventana y gancheras del mismo, con un tubo metálico color blanco y, sustrayendo desde su interior diversas especies avaluadas en la suma $ 40.000, para luego guardarlas en una mochila color beige, siendo detenidos en forma posterior por Carabineros, con las especies en su poder, las cuales fueron reconocidas por la víctima. Además, al momento de ser controlada, la acusada se identifica con el nombre de Janis Millaray Peña Benavides, comprobándose en forma posterior que usurpo el nombre de su hermana, logrando identificarla como Almendra Antara Rojas Benavides” (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 442 número 1, ambos del Código Penal, ilícito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. Asimismo, como un delito de usurpación de nombre establecido en el artículo 214 del Código Penal, también consumado. Atribuyó Código: FXTZXLHZRVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la acusada participación en calidad de autora ejecutora en los términos del artículo 15 número 1 del cuerpo legal ya mencionado, respecto de ambos hechos. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que concurre solo la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior solicitó imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en lugar no habitado. Y la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de usurpación de nombre. En ambos casos con las accesorias legales del artículo 30 del Código penal y las cos
Fallo
por tanto se pudo establecer que las especies abandonaron la esfera de resguardo prevista por su dueña, determinando ello para el delito el grado de desarrollo de consumado, desestimando la alegación del desarrollo de frustrado requerido por la defensa. DÉCIMO TERCERO: En cuanto al delito de usurpación de identidad. No existió mayor controversia respecto a que la imputada dio la identidad de una tercera persona, al ser consultada por carabineros. Así, estos últimos señalaron que a las personas que sorprendieron forzando el quiosco les hacen un control de identidad y la mujer dice que es Janis Peña Benavides, dándoles RUT y fecha de nacimiento, agregando que cuando les dice que es Janis Peña, el registro civil se encontraba en Código: FXTZXLHZRVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mantención y no salía la fotografía en el biométrico, y los datos que les daba ella coincidían con los que tenían a la vista, pasando luego al control de la detención. El artículo 214 del Código Penal dispone que “El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado.” Es decir, solo se requiere que una persona usurpe el nombre de una tercera persona, sin que sea necesaria una acción o resultado diverso. La referencia al daño dice relación con el repr
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San Fernando, a veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello, Daniel Hidalgo Leiva y José Antonio Ruiz Stanke, se llevó a efecto el 24 de enero de 2024 la audiencia del juicio oral de la causa RIT 118 - 2023, seguida en contra de la ac
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