Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ EDINSUN ANDRES SANCHEZ OROPEZA

Rol

O-794-2023

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes en calidad de Presidente, Sr. Salvador Garrido Aranela como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por la fiscal adjunta, doña Jocelyn Pacheco Salcedo, en contra de EDINSUN ANDRÉS SÁNCHEZ OROPEZA, cédula de identidad N° . . - , venezolano, nacido el de mayo de , 5 años, soltero, limpiador de autos, domiciliado en calle La Concepción Nº 5 , Iquique, representado por la abogada defensora penal pública, doña Nicole Acuña Carvajal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación son: “El día de noviembre del año , aproximadamente a las : horas, en calle filomena Valenzuela a la altura del nª de la ciudad de Iquique, personal policial, observó al acusado Edinsu Andrés Sánchez Oropeza en el preciso instante que al verlos saca desde su bolsillo tres paquetes que luego lanza visiblemente al suelo, siendo fiscalizado, percatándose que uno de los paquetes aludidos correspondía a una bolsa nylon contenedora de una sustancia que resultó ser marihuana con un peso bruto total aproximado de . gramos; por su parte el otro paquete consistió en un calcetín con catorce envoltorio de papel, todos contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con peso bruto aproximado de .5 gramos, y el tercer paquete mantenía una hoja de papel con quince envoltorios contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína base con un peso total bruto aproximado de . gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo en relación con el artículo de la Ley Nº . , atribuyendo al acusado una par

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo de la Ley . , en relación con el artículo de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Finalmente, el verbo poseer, significa tener una cosa con ánimo de señor y dueño. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que primero, en cuanto a los tipos de droga incautadas, se contó con los informes periciales relativos a los protocolos de análisis químico N° 5 - -M - y - , de fechas de enero de y de noviembre de , mediante los cuales se informa por los peritos químicos Paula Fuentes y Christian Pavez, los análisis efectuados a las sustancias encontradas, en los que se da cuenta de que todas las muestras arrojaron al examen farmacológico como resultado, que la sustancia analizada se trata de cocaína base con pureza de % y una muestra arrojó como resultado marihuana, acreditándose así que se trata de sustancias Código: QEXSXLQBGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contempladas en la Ley Nº . en su artículo inciso primero y artículo del respectivo reglamento. De este modo, estos informes periciales otorgaron un conocimiento científicamente afianzado que, mediante los exámenes químicos de rigor, lograron determinar la naturaleza de las sustancias halladas el día de noviembre de , en horas de la tarde, esto es, cocaína y marihuana. De otro lado, el peso de las sustancias incautadas, se acreditó con el Acta de Recepción Nº del Servicio de Salud de Iquique, de fecha de noviembre de , mediante el cual la Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Iquique recibió de P.D.I. de Iquique, lo siguiente: gramos netos de cocaína, distribuidos en envoltorios de papel blanco; y, gramos netos de marihuana, en una bolsa. Luego, la identidad entre la sustancias incautadas y aquellas muestras examinadas, se estableció con los Oficios Reservados Nsº F de fecha de noviembre de , F , de fecha 5 de noviembre de y N° 5 - , de fecha de enero de , del Servicio de Salud de Iquique y del I.S.P., los que demuestran la conexión entre las muestras analizadas por los peritos y las sustancias incautadas durante el procedimiento, encontradas el día de noviembre de , lo que termina

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , Nº , 5 Nº , , , , , , , 5 , , y del Código Penal; artículos , 5, , , 5 , 5, , , 5 y siguientes, , , y del Código Procesal Penal; artículos , , 5 y de la Ley . ; y artículos 5 y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a EDINSUN ANDRÉS SÁNCHEZ OROPEZA, cédula de identidad N° . . - , a cumplir la pena de (ciento cincuenta) días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, Código: QEXSXLQBGVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en Iquique el de noviembre de . II.- Que las penas corporal y de multa se tienen por cumplidas en razón de los días de privación de libertad, en el caso de la multa, día correspondiente al 5 de noviembre de y en el caso de la pena corporal los días comprendidos entre el de mayo y de junio de y luego entre el 5 de septiembre de y esta fecha, razón por la cual se deja sin efecto la prisión preventiva y se decreta la libertad inmediata del acusado por esta causa, salvo que esté privado de libertad por causa diversa, ofíciese. III.- Que no se condena en costas al condenado. Ejecutoriada que sea la presente sentencia,

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ACUSADO : EDINSUN ANDRÉS SÁNCHEZ OROPEZA DELITO : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ROL ÚNICO : - ROL INTERNO : - Iquique, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: El día veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Francisco Fuenzalida Jeldes en calidad de Preside

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