GANGA/WILLIAMS RO LTDA
Rol
O-685-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, luego, alega la inexistencia de responsabilidad de su representada, mientras no se acredite la concurrencia de cada uno de los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo., citando consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en la materia, además de enumerar los requisitos. Refiere que el artículo 183-B del Código del Trabajo, regula tres clases de responsabilidades: la responsabilidad del dueño de la empresa, obra o faena por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista; la responsabilidad del contratista por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de sus subcontratistas; y la responsabilidad solidaria o subsidiaria del dueño de la empresa, obra o faena por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los subcontratistas. Ahora bien, la importancia de distinguir las clases de responsabilidades que regula el artículo en comento radica en los supuestos que se exigen para configurarlas y sus efectos. Por ello, para determinar qué clase de responsabilidad el trabajador puede demandar, éste debe previamente precisar si se trata de un trabajador de una empresa contratista o de una empresa subcontratista. Si se trata de un trabajador de una empresa subcontratista, éste debe necesariamente, en primer lugar, demandar a la empresa contratista y luego, cuando no pudiere hacer efectiva la responsabilidad de ésta, debe intentar hacer efectiva la responsabilidad solidaria o subsidiaria en orden ascendente hasta intentar hacer efectiva la responsabilidad del dueño de la empresa, obra o faena. En el caso que nos ocupa, el actor, al impetrar la responsabilidad solidaria, no debe solamente señalar que se funda en una norma determinada, sino también acreditar todas y cada una de las circunstancias anotadas, siguiendo el orden pertinente. En definitiva, mientras no conste que la demandada principal ostente el carácter de contratista o subcontratista
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Sandro Mauricio Ganga López, RUN 12.370.701-k, con domicilio en calle Paraguay 1700, de Antofagasta, quien interpuso demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Willyams Ro Ltda., RUT 76.833.783-7, representada legalmente por Omar Rojas Rojas, RUN 16.671.625-K, ambos con domicilio en Ruta de cobre 320, Plaza de Negocio, La Negra de Antofagasta y/o calle Prat 214, oficina 503, de Antofagasta y solidaria en contra de las empresas Joy Global y su continuadora legal Komatsu Minig Corp, ambas con RUT 95.616.000-6, representadas legalmente por Paula Guerra Rojas, RUN 8.876.328-9 y/o Mónica Cabezas García, RUN 10.430.397-8, todos con domicilio en Av. El Golf 82, pisos 6 y 7, comuna de Las Condes, de Santiago y en contra de Minera Zaldívar, RUT 76.485.762-3, representada legalmente por Julio Cesar Castillo, ignora RUN, ambos con domicilio en Av. Grecia 750, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el actor expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 30 de marzo de 2021, con fecha de terminación al 3 de mayo de 2021; ii) sistema de turnos: 8 días de trabajo por 6 días de descanso; iii) función: soldador; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.200.231; v) función: soldador y apoyo en faena; vi) lugar de prestación de los servicios: las funciones debían desarrollarse para el contrato Nº4508129720, suscrito entre la empresa Willyams Ro Ltda y la empresa Komatsu y/o Joy Global, el que se ejecutaba en faena de Minera Zaldívar, en obra denominada “Servicios de Intervención Pala 03”, el que a su vez tenía número de contrato 4530036790. Precisa que, en la cláusula sexta del contrato estipula el periodo de vigencia del contrato, indicando para dichos efectos que la extensión laboral se relacionaba al contrato Nº4508129720 de Komatsu. II.- Terminación relación laboral: Precisa que ingresa a faena de Minera Zaldívar, de acuerdo con su turno de trabajo hasta el 30 de abril de 2021, oportunidad que ocurre la bajada. Precisa que, encontrándose en su descanso no recibe el pago del mes trabajado ni el proporcional de ingreso a funciones, por lo que comenzó a comunicarse con la empresa. Precisa que, si bien, su contrato de trabajo originalmente se pactó a plazo fijo, que debía extenderse hasta el 3 de mayo de 2021. Sin embargo, llegada la fecha no se le despidió, efectuando el empleador despido verbal el 31 de mayo de 2021. Indica que, ante la falta de información, se comunicó telefónicamente con la empresa, dado que al conversar con otros trabajadores, le indicaron que la empresa había desaparecido. Agrega que, a fines de mes le contestan, y la persona que no se identificó indicó que “no seguíamos”, sin dar mayor explicación, sin cumplir con las formalidades legales. III.- Nulidad del despido. Al finalizar el vínculo,
Fallo
se declarara que la relación laboral finalizó el 31 de mayo de 2021, por despido verbal del empleador. Luego, los testigos del demandante refirieron que la terminación de la relación laboral ocurrió a fines del mes de mayo, refiriendo que prestaron servicios para la demandada solidaria hasta dicho período. Sin perjuicio de lo anterior, resulta esencial la declaración del demandante en la Inspección del Trabajo en el comparendo de conciliación de 14 de junio de 2021, declarado frustrado, que restan valor a lo sostenido por el demandante en su libelo y la declaración de los testigos de la demandante, en cuanto a la fecha de terminación de la relación laboral y las circunstancias que aquello se habría verificado. En dicho sentido, el demandante declaró que prestó servicios entre el 30 de marzo de 2021 hasta el 3 de mayo de 2021, en calidad de apoyo, precisando “que el 3 de marzo de este año subí a Minera Zaldívar a desarmar una pala de propiedad de Komatsu, nosotros como prestando apoyo a los mecánicos soldadores y eléctricos de Komatsu y Joy Global. En fin, trabajamos hasta terminar el último turno el 30 de abril y una vez que tenían que pagarnos simplemente el dueño desapareció, le informamos a la jefatura de Komatsu lo que estaba pasando sin tener respuesta. Hasta el día de hoy no nos pagan y se han hecho los tontos… El contrato de trabajo que tengo con William Ro es del 30 de marzo hasta el 3 de mayo, fecha en que debíamos terminar y entregar la pala pero terminamos unos
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SANDRO MAURICIO GANGA LÓPEZ. DEMANDADA: WILLIAMS RO LTDA. RIT: O-685-2021 RUC: 21- 4-0345373-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Sandro Mauricio Ganga López, RUN 12.370.701-k, con domicilio en calle
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