REINAGA/SERVICIO DETRANSPORTES Q Y R LIMITADA
Rol
O-280-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de que el demandante prestó servicios bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada. En su evento, naturaleza del contrato, funciones desempeñadas por el actor, jornada laboral, remuneración pactada y percibida y demás estipulaciones de relevancia. 2. Fecha y forma de término de la relación laboral, existencia de una carta de despido. En su evento, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos allí contenidos. 3. Prestaciones adeudadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Matías Reinaga Martínez, cédula de identidad número 11.505.739-1, domicilio en calle Bolivia 2980, Calama, representado por Bárbara Hernández Valenzuela, cédula de identidad número 17.667.254-4 y Nelson Del Pino Saldívar cédula de identidad número 16.393.400-0, domiciliados en Antofagasta 2193, oficina 203, Calama, quien demanda por despido indebido, injustificado e improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de Transportes Q y R Ltda, RUT: 76.789.501-1, representada legalmente por Rigoberto Abel Quispe Yucra, RUT 15.018.273-5, ambos con domicilio en calle Diego de Almagro 2320, Calama. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 1 de agosto de 2019 hasta el 11 de febrero de 2021, como “jefe de bodega multifuncional” en Diego de Almagro 2320, Calama en jornada laboral de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 17:30 horas, con 30 minutos de colación no imputables a la jornada, escriturándose el contrato el 1 de septiembre del mismo año, con remuneración de 1.200.000.- pesos compuesta de sueldo base $750.000, gratificación $50.000, asignación de movilización $200.000 y viáticos y colaciones $200.000. Relata que desde marzo de 2020, se desarrolló bajo la modalidad de teletrabajo parcial, ya que debía mantener funciones presenciales, como apoyo en las dependencias de la empresa, choferes y peonetas en labores de bodega respecto de las mercaderías transportadas, como asimismo encargarse de compra de repuestos de los vehículos, solucionar urgencias con los camiones, entre otras, las que fueron aumentando con el paso del tiempo, encargándose el actor además en forma posterior de otras labores administrativas, como agilizar con los clientes de la empresa las ordenes de pago, generación de facturas, boletas u otros documentos tributarios, todos lo que eran revisados y supervisados por el representante legal de la empresa, en conjunto con el contador auditor externo que mantenía la empresa. Añade que no posee título universitario ni técnico en contabilidad, por lo que mal puede haber firmado libros o documentos tributarios ante el SII, como se le habría acusado, y añadiendo que el último tiempo los camiones transportaban sales minerales para Soquimich por lo que existieron varios imprevistos que el demandante debió solucionar. Indica que previo al despido no había buena relación con su empleador, se le acusaba de no hacer bien su trabajo, existían problemas económicos en la empresa, se le estaba solicitando carta de renuncia, por lo que Rigoberto Quispe con fecha 11 de febrero de 2021, y por medio de una llamada telefónica y tras sostener nuevamente una discusión con nuestro representado, lo despide en forma verbal, no existiendo nunca finiquito por lo que debió poner denuncia en la Inspección, en la cual en mediación no exhibe documentación solicitada y señala que el demandante sería prestador de servicios honorarios, acusándolo de fraude de forma infundad
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Ricardo Matías Reinaga Martínez, ya individualizado, por despido verbal carente de causal y cobro de prestaciones en contra de Transportes Q y R Ltda, declarándose que el despido fue verbal y carente de causal, condenándose al pago de las siguientes prestaciones: A) indemnización sustitutiva de aviso previo por 1.200.000.- pesos. b) indemnización por 2 años de servicios por 2.400.000.- pesos, más el recargo de 50% por 1.200.000.- pesos. c) feriado legal por 840.000.- pesos. d) feriado proporcional por 478.000.- pesos. e) remuneración adeudada de 11 días de febrero de 2021 por 440.000.- pesos. II.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de un ingreso mínimo para fines remuneracionales. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-280-2021 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a dieciocho de abril de dos mil veintidós, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy
Texto Completo (Preview)
Calama, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ricardo Matías Reinaga Martínez, cédula de identidad número 11.505.739-1, domicilio en calle Bolivia 2980, Calama, representado por Bárbara Hernández Valenzuela, cédula de identidad número 17.667.254-4 y Nelson Del Pino Saldívar cédula de identidad número 16.393.400-0, domiciliados en Antofagasta
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