2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

O-7905-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BRIAN ALÍ CHALES AOUN, Administrador Público, cédula nacional de identidad N° 17.714.882-2, domiciliado en Lo Encalada N°106, departamento 23, Ñuñoa, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, Rol Único Tributario Nº 69.070.200-2, cuyo representante legal es don RENE ARTURO DE LA VEGA FUENTES, Alcalde, Rut Nº 13.918.850-0, ambos domiciliados en Av. Independencia 3499, Conchalí, Región Metropolitana, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir de 02 de noviembre de 2017, a favor de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Afirma que durante todo el tiempo que desempeñó servicios a favor de la Municipalidad, trabajó como Administrador Público dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación en el Área de Proyectos. Sostiene que este cargo es evidentemente estable e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Conchalí, donde mantuve contacto directo y permanente con instituciones de gobierno como MINVU, SUBDERE o GORE. Indica que durante todo el periodo estuvo sujeto a una jornada de trabajo claramente establecidas de 8.30 AM a 17.30 PM de lunes a jueves; y hasta las 16.30 los viernes, el cual era de carácter obligatorio y, a su vez, estaba sujeto al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Explica que tenía que solicitar directamente a la jefatura días de permiso con goce de sueldo, entiéndase: días administrativos y feriado legal (vacaciones). Se le otorgó un correo institucional, que ocupó ininterrumpidamente, (brian.chales@conchali.cl), se le tomó una fotografía para crear la credencial institucional, junto con entregarle un computador, escritorio, materiales de trabajo, uniforme institucional (chaqueta y poleras), usuario del sistema informático interno documental y el sistema contable municipal; y lugar permanente en las oficinas de la Secretaría de Planificación de la Municipalidad. Señala que bajo la jefatura de la Dirección SECPLA, a cargo del Director Raúl Opazo Urtubia, se encontraban cuatro áreas o unidades, todas normadas por el Reglamento interno de la Municipalidad de Conchalí: el área de Licitaciones y Compras Públicas, el área de Estudios, el área de Asesoría Urbana y el área de Proyectos, esta última a la cual fue integrado, la estaba compuesta por un equipo profesional de nueve personas: Marta Ulloa (escalafón jefatura de planta), Álvaro Correa (profesional a contrata), David León (profesional a contrata), Nicole Serrano (profesional de planta), Juan Altamirano (profesional a honorarios), Anthony Salazar (profesional a honorarios), Salvador Díaz (profesional a honorarios) y R

Fallo

por tanto la normativa contenida en el artículo 9° del Código del Trabajo. 2) No pago de cotizaciones de seguridad social: AFP, Salud y AFC, prestaciones que en cuanto a su retención y pago son exclusivamente de cargo del empleador en conformidad al artículo 3 inciso 2 de la Ley N°17.332, Artículo 19 del Decreto Ley N°3500 y al artículo 58 del Código del Trabajo. 3) No otorgamiento de feriado legal y proporcional durante el periodo trabajado, en conformidad con el artículo 67 del Código del Trabajo. En ocasiones solicitó el derecho a feriado legal no concediéndolo, manteniendo en los últimos periodos, una prestación ininterrumpida de servicios en la Municipalidad. Recientemente se le negó ejercer dicho derecho, oportunidad en que se le señaló que no insistiera en ese derecho. 4) Inactividad y desatención de la Municipalidad de Conchalí en la tramitación de su denuncia por discriminación, acoso y maltrato laboral en contra de funcionaria Ulloa Fernández. Con fecha 05 de junio de 2020, por resolución E°9091/2020, la Contraloría General de la República instruyó la realización de investigación sumaria de carácter disciplinaria por los graves hechos denunciados por su persona. Sin embargo, hasta la fecha no se ha informado el resultado de dicho proceso ni se ha resuelto medida en su condición de empleador alguna al respecto. 5) Incumplimiento en la obligación de pago oportuno de mis remuneraciones debido a retrasos administrativos por parte de las unidades procesadoras de las

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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BRIAN ALÍ CHALES AOUN, Administrador Público, cédula nacional de identidad N° 17.714.882-2, domiciliado en Lo Encalada N°106, departamento 23, Ñuñoa, Región Metropolitana y deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborale

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