Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PADILLA CON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMI

Rol

M-44-2022

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JOCELYN JACQUELINE PADILLA RIVERA, prevencionista de riesgos, cédula de identidad nacional N°18.773.376-6, domiciliada en Cristóbal Colón N°97, Comuna de Chillán, Región de Ñuble, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su antiguo empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por doña ALEJANDRA PATRICIA PEÑA SERRANO, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos en RODRIGO DE TRIANA Nº 8699, COMUNA DE LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, desde el 08 de agosto de 2018, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA. 2. Que, con fecha 01 de febrero de 2021, firmó contrato de trabajo a plazo fijo, el que posteriormente adquirió carácter de indefinido. 3. Que, fue contratada para desempeñar la labor de PREVENCIONISTA DE RIESGOS, escriturándose contrato de trabajo A PLAZO FIJO, hasta el día 05 de marzo de 2021. 4. Que, sus servicios debían efectuarse en la obra denominada “Conservación de aceras centrales Chillán, ciudad inclusiva”, ubicada en calle Bulnes Nº 864, Chillán. 5. Que, se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales, que se extendía de lunes a viernes entre las 08:00 a las 18:00 horas. 6. Que, el mandante en la realización de la obra era el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE. 7. Que, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones correspondientes, mi última remuneración es de $839.712 (ochocientos treinta y nueve mil setecientos doce pesos), conforme a liquidaciones de remuneración de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, durante el mes de noviembre de 202

Fundamentos

motivos “la paralización de la obra por parte del mandante, debido al incumplimiento del contrato’’. 5. Que, no es posible considerar que mi contrato de trabajo se encontraba supeditado al contrato civil que su ex empleador INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA., mantenía con el tercero “SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE”. PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalaré, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: - Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, el 15 de noviembre de 2021, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $ 839.712 - Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA Y AFC correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2021. - $839.712.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.519.136.- por concepto de indemnización por años de servicios, en conformidad al artículo 163 inc 3º del Código del Trabajo. - $755.740.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. - $383.468.- por concepto feriado proporcional (13.7días). La demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA. no discute los antecedentes de la relación laboral y sostiene que el despido se realizó el 05 de noviembre de 2021, por la paralización de las obras, en virtud del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, toda vez que su representada se encuentra en un proceso concursal de reorganización seguido ante el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago en causa C-639-2021, en la cual con fecha 04 de abril de 2022, se dictó la correspondiente resolución, dando protección financiera a su representada, suspendiendo todas las ejecuciones, salvo los juicios laborales que persigan causal con privilegio del 2472 N° 5 y 8. A su vez las cotizaciones se encuentran pagadas el 26 de enero de 2022, fecha en la cual se produce la convalidación del despido. Reconoce adeudar el feriado legal y proporcional. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se deja constancia que para efectos de poner término armonioso a este juicio y sin reconocer los hechos contenidos en la demanda, la demandada solidaria y/o subsidiaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, ofrece pagar por subrogación y con cargo a la boleta de garantía tomada por la empresa Santa Sofía, a doña Jocelyn Jacqueline Padilla Rivera, la suma única y total de $2.062.892 (dos millones sesenta y dos mil ochocientos noventa y dos), correspondiente a aviso previo, feriado proporcional y un mes de remuneración. SEGUNDO: Las siguientes materias no fueron discutidas: 1.- Existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal INGENIERÍA Y CONTRUCCION SANTA SOFIA LTDA. 2.- Se reconoce adeudar feriado proporcional y legal. 3.- Que, las cotizaciones previsionales

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 159, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por doña JOCELYN JACQUELINE PADILLA RIVERA en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LTDA., en consecuencia, la demandada, mantienen la obligación de pagar a la actora, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 15 de noviembre de 2021, hasta su convalidación el 26 de enero de 2022, según lo dispuesto en incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando como monto de remuneración la suma de $839.712.- Debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $839.712.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $383.463.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que a las sumas ordenadas pagar se deberá descontar la suma de $2.062.892.- que corresponde a lo pagado a la actora, por la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble de acuerdo a conciliación parcial. III.- Que las sumas ordenadas pagar será con reajustes e interese legales Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: M-44-2022 RUC: 22- 4-0384557-8 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JOCELYN JACQUELINE PADILLA RIVERA DEMANDADO: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SANTA SOFIA LIMITADA RIT: M-44-2022 RUC: 22- 4-0384557-8 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: JOCELYN JACQUELI

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