2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ NELSON JOHN ROMERO CARO

Rol

O-7-2024

Fecha

29 de enero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante la Sala integrada por las magistradas doña Carolina Larredonda Muñoz, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los autos RUC 2300375497-9, RIT 7-2024 de este tribunal, seguidos en contra del acusado NELSON JHON ROMERO CARO, cédula de identidad Nº14.530.851-8, nacido el 20 de junio de 1981, 43 años, sin apodo, soltero, comerciante establecido, domiciliado en calle Judas Tadeo N° 10894, Población Santo Tomás, comuna de La Pintana. En representación del Ministerio Público, como acusador, compareció el fiscal don Álvaro Núñez San Martín. La defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Mario Órdenes Cordero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, en contra del acusado Nelson John Romero Castro, fundada en los siguientes hechos: “El día 05 de abril de 2023, alrededor de las 10:00 horas, en la intersección de la Av. Santa María con la Av. Recoleta, comuna de Recoleta, el acusado Nelson Romero Caro, ya individualizado, se abalanzó sobre la víctima doña Solange Aguilera Nazar, la cual estaba al interior de su vehículo detenida frente al semáforo rojo ingresando sorpresivamente parte de su cuerpo por la ventana del copiloto procediendo a arrebatarle su teléfono móvil marca APPLE modelo IPHONE 11 PRO que la víctima llevaba consigo al interior del vehículo, huyendo del lugar con la especie en su poder avaluado en $900.000”. A juicio del Ministerio Público los hechos así descritos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en grado consumado y corresponde al acusado responsabilidad como autor, toda vez que de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, ejecutó los hechos en forma inmediata y directa. Estima la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es reincidencia especifica, en contra del acusado y solicita se le condene a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, a la pena de comiso, y se impongan las costas de la causa según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: CSGRXLCJMVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Alegatos de Apertura: Que al evacuar sus alegatos de apertura los intervinientes señalaron lo siguiente: I.- El Ministerio Público señaló que se trata de hechos habituales, que afectan a los conductores, cuando están detenidos por algún motivo y son abordados por sujetos que ingresan parte de su cuerpo en el vehículo, aprovechando que llevan los vidrios de las ventanas abajo, sustrayendo especies. Refiere la prueba que rendirá en la audiencia, consistente en la declaración de la víctima y funcionarios policiales quienes estaban en las cercanías y se percataron que el sujeto huyó con la especie en su poder. II.- La defensa reserva sus alegaciones para la clausura. TERCERO: Declaración del acusado: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y mantuvo esa decisión durante todo el desarrollo de la audiencia del juicio. CUARTO: Convenciones probatorias: Que según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. QUINTO: Medios de prueba: Que, centrada la controversia en los t

Fallo

por tanto situado a una mínima distancia, al alcance de la afectada para permitir su manipulación en caso necesario, cumpliéndose así el objetivo de llevarlo en dicha posición, por lo que el hechor al ingresar parte de su cuerpo al automóvil para apropiarse del mismo, necesariamente invadió el entorno directo de resguardo personal de la víctima, de lo que ésta se percató al momento de observar la mano del hechor al asir la especie, conducta que evidencia un mayor desvalor que excede el ámbito de aplicación de la figura delictiva del hurto, que se caracteriza por la clandestinidad para la sustracción de las especies. Por otro lado, se rechaza igualmente la solicitud subsidiaria de la defensa de estimar que se trata de un delito de robo por sorpresa frustrado, por cuanto para determinar el grado de desarrollo del delito debe primero establecerse cuándo se entienden consumados los delitos de apoderamiento por medios materiales, como el de la especie -sin perjuicio que una Código: CSGRXLCJMVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl parte de la doctrina estima que no admite frustración atendida esa naturaleza-. En este punto, la doctrina ha evolucionado y mayoritariamente acoge la posición de carácter normativo de rompimiento de la esfera de custodia y constitución de custodia (Oliver, Guillermo “Delitos contra la propiedad”, 2013 Legal Publishing Chile, pág. 127 y siguientes), entendiéndose entonces consumado el delit

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RIT 7-2024 Sentencia condenatoria Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, ante la Sala integrada por las magistradas doña Carolina Larredonda Muñoz, quien la presidió, doña Marlene Lobos Vargas, en calidad de integrante y doña Paula Rodríguez Fondón, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspond

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