Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

MANQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-155-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: A folio 2, comparece don MICHAEL CRISTOPHER MANQUE MANQUE, empleado, cédula nacional de identidad N°16.054.098-2, domiciliado en Libertad N°5, Baquedano, Coquimbo, quien deduce acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, Rol Único Tributario número 69.040.300- 5, con domicilio en Calle Bilbao N°348, Coquimbo representada por su alcalde don Alí Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, cédula nacional de identidad Nº 20.340.775-0, del mismo domicilio, funda su acción en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, con fecha 16 de marzo de 2017, para el programa “Intervención a nivel comunitario con Identidad Territorial, promoviendo el desarrollo y participación de las distintas organizaciones sociales de base Coquimbo 2017”, como gestor territorial de los distintos sectores de la comuna de Coquimbo, dependiente de DIDECO. En el contrato de trabajo suscrito de fecha 20 de marzo de 2017, se pactó que las labores se iniciarían con fecha 16 de marzo de 2017 hasta el 30 de junio del mismo año, La jornada ordinaria de trabajo pactada sería similar y o equivalente al que cumple el personal de planta de la I. Municipalidad de Coquimbo, siendo susceptible de modificación según las necesidades del municipio, dicha jornada se traducía en 45 horas semanales, la que en la realidad se desarrollaba de 08:30 a 17:30 horas, esto de lunes a jueves, mientras que el día viernes de 08:30 a 16:30 horas, entendiendo que el trabajador tendría una hora de Colación. La remuneración mensual acordada se traducía en $388.889 impuesto incluido. Hace presente que su régimen de salud y de previsión social corresponde respectivamente a Fonasa y AFP PROVIDA. Sostiene que sin perjuicio de lo señalado en el contrato de prestación de servicios que se impuso a la hora

Fundamentos

motivos del actuar del alcalde, que culminó en el despido, tienen que ver única y exclusivamente con sacar del Municipio a un grupo de funcionarios contrarios a su opinión política, y en ningún caso su desempeño como funcionario, ni menos una supuesta variación en las condiciones presupuestarias del Municipio, toda vez que, posteriormente a la desvinculación, ha procedido a contratar nuevo personal. Como antecedente de derecho señala la vulneración de derechos con ocasión del término de la relación laboral, que afecta la garantía de no discriminación del inciso 2° del artículo 485 del Código del Trabajo. Estima que en este caso existen tanto discriminaciones directas, como indirectas, que manifiestan la vulneración de garantías fundamentales que se denuncia, a saber: a) Diferenciación arbitraria: Esta diferenciación se ve manifestada en el trato que ha recibido por parte del empleador, esto, en circunstancias que otros funcionarios a honorarios, han permanecido en sus funciones, mediante la extensión de sus contratos a diferencia de lo que ha ocurrido con el actor. b) Discriminación directa por razones de opinión política: esta diferenciación en motivos de carácter político, esto conforme a los indicios que se señalaran, es evidente que la decisión de apartarlo de sus funciones obedece cercanía al Partido Radical (PR), con quienes las nuevas autoridades mantienen un evidente conflicto, que se manifiesta en los despidos de muchos funcionarios adherentes a dicho partido, y quienes trabajaron en la campaña del alcalde saliente Marcelo Pereira Peralta. Así la privación del trabajo, solamente está determinada por el apoyo a la campaña del alcalde saliente y produce un evidente efecto de amedrentamiento respecto del resto de los funcionarios municipales en el libre ejercicio de sus opiniones políticas, logrando de esta forma el nuevo alcalde, mediante sus conductas, ocasionar como resultado y especialmente grave para el ejercicio de los derechos fundamentales, por cuanto la Municipalidad ejecuta represalias a todos aquellos trabajadores que manifiesten alguna opinión política ya sea a favor del alcalde saliente Marcelo Pereira Peralta, o que derechamente no comparta con su opinión política. c) Discriminación Directa por razones políticas: Diferenciación manifestada, resulta evidente que la decisión de mi despido obedece a un hecho cierto de que para las nuevas autoridades resulta necesario disponer de su cargo para ser otorgado a otra persona vinculada a su propio pensamiento político, sin importar para ello la separación de mis funciones las que desempeñe con el más alto estándar de calidad. d) Discriminación indirecta por arbitrariedad: La terminación de mi relación con la Municipalidad, tal como se ha dicho, no se ha justificado en una causal directamente prohibida por la ley, toda vez que se ha manifestado en un acto administrativo que lo justificaría en supuestas nuevas condiciones presupuestarias, sin embargo, lo anterior es falso, y solo pr

Fallo

por tanto de mi despido, en contra la Municipalidad de Coquimbo, acogerla en todas sus partes resolviendo: 1.- Que prestó servicios a la Municipalidad de Coquimbo, bajo subordinación y dependencia desde el 16 de marzo de 2017 hasta el 01 de julio de 2021.- 2.- Que la relación laboral tuvo el carácter de indefinida. 3.- Que la demandada ha vulnerado gravemente su integridad psíquica, con ocasión del despido, tratándose de un acto discriminación política. 4.- Que el despido del cual fui objeto es incausado e injustificado. 5.- Se declare Nulidad de despido en virtud de los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o “nulidad de despido”. 6.- Que la demandada debe pagar la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del trabajo, por vulneración de garantías constitucionales, con ocasión del despido, correspondiente a 11 remuneraciones equivalentes a $17.111.116, o lo que S.S. determine. 7.- El pago de la suma de $1.555.556.- correspondiente a indemnización de aviso previo. 8.- El pago de la suma de $6.222.224.- correspondiente a indemnización por años de servicio (4 años). 9.- El pago de la suma de $3.111.112.- correspondiente al aumento legal del 50% según lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 10.- El pago de la suma de $466.666.- correspondiente a feriado proporcional. 11.- Las remuneraciones que se deriven de la aplicación de los incisos 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, deno

Texto Completo (Preview)

En La Serena, a dieciocho de abril del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: A folio 2, comparece don MICHAEL CRISTOPHER MANQUE MANQUE, empleado, cédula nacional de identidad N°16.054.098-2, domiciliado en Libertad N°5, Baquedano, Coquimbo, quien deduce acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en c

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