MORALES/BANCO SANTANDER CHILE S.A.
Rol
O-737-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 1, comparece doña Paz Morales Salazar, trabajadora, cédula de identidad N° 15.885.513-5, con domicilio en Los Arrayanes 1329, departamento 104-A, Altos del Milagro, comuna de La Serena, quien acciona por despido injustificado en contra su ex empleadora Banco Santander Chile, Rut Nº 97.036.000-K, representada legalmente por don Alejandro Gómez Serrano, cédula de identidad N°9.009.640-0, en su calidad de representante del Banco Santander, ambos domiciliados en Cordovéz Nº 351, de la ciudad de La Serena, por las siguientes las razones de hecho y de derecho: Señala que el 3 de julio del año 2012 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el Banco Santander Chile, concretamente para desempeñarme, en el último periodo como Ejecutivo Select, en la sucursal La Serena Plaza, por una remuneración mensual variable y ascendía a la suma de $ 2.669.178 pesos mensuales (la que incluye los estipendios fijos correspondientes a sueldo base, gratificación, seguro vida, bono colación y premio por cumplimiento de metas trimestrales que correspondió a $1.732.865, el que dividido por 3, corresponde a un monto mensual de $577.622). Añade que el 30 de septiembre de 2021, su ex empleadora puso término a la relación laboral que nos unía en forma indebida e injustificada, en virtud de la causal Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, señalando la carta: “Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad LA SERENA PLAZA I, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en la que usted presta sus servicios hasta la fecha”. Indica que el 14 de octubre del año 2021 firmó finiquito de trabajo en la Notaría de La Serena, en la que se le pagó una indemnización por años de servicios de $18.824.004 y formuló reserva de derechos pa
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que Paz Morales Salazar, interpuso demanda de despido injustificado en contra del Banco Santander Chile, todos ya individualizados, en virtud de los argumentos que fueron antes expuestos. SEGUNDO: Que, por su parte la demandada procedió a la contestación de la demanda, solicitando su rechazo en virtud de lo que precedentemente señalado. TERCERO: Que la demandada incorporó a la audiencia de juicio la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo suscrito por la demandante con el Banco Santander Chile, de fecha 1 de febrero de 2016. 2.- Carta de aviso de despido de fecha 30 de septiembre de 2021 conforme a la que se le comunicó el despido al actor. 3.- Comprobante de Aviso de despido remitido a Inspección del Trabajo. 4.- Finiquito suscrito y ratificado por demandante ante ministro de fe. 5.- Liquidaciones de remuneraciones del demandante correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2021 y reliquidación efectuada en octubre de 2021. II.- Confesional: Paz Verónica Morales Salazar indica que sus funciones eran de ejecutiva select, tenía una cartera de cliente con renta elevada de 400 a 420 clientes, tenía que ofrecerle productos del banco, en La Serena Plaza eran 2 ejecutivos select, esa sucursal tenía 2 agentes y 2 equipos. Señala que su compañera fue desvinculada el 30 de noviembre y ella el 30 de septiembre. Agrega que septiembre lo trabajó completo, que no presento licencias médicas, y que tampoco lo hizo durante los últimos 5 meses. Indica que el sueldo base era fijo. III.- Testimonial: 1.- Nelson Rodrigo Peña Cuevas: conoce a las partes, pero no de manera presencial, sabe que la demandante es una ex ejecutiva select de la sucursal de La Serena, que fue despedida en septiembre, con 9 años de la empresa, el testigo trabaja en Recursos Humanos y ven los temas legales y les llegan todas las demandas de los ex colaboradores. Agrega que la casual invocada por el banco fue necesidades de la empresa por reestructuración en donde su puesto y muchos otros colaboradores han sido desvinculados, la automatización de ciertos procesos se ha hecho restructuración, los clientes se autogestionan por la página web, no necesitan a tantas personas para atender a los clientes. Indica que la remuneración de los ejecutivos de cuenta es un sueldo base, gratificación, seguro de vida, colación y movilización dependiendo del pago de renta. Excepto otros beneficios que están por convenio colectivo. Hay beneficio en relación con el pago de indemnización por convenio colectivo, se paga sin tope de renta ni de años de servicios. Refiere que en el caso de la sucursal de doña Paz se redujo el volumen de ejecutivos de cuenta, no se reemplazó a nadie, se está atendiendo con menos ejecutivos. Todo disminuye por la automatización de los sistemas. Contrainterrogado: No sabe si existe documento en donde se establezca la reestructuración, son reuniones internas en donde se define, existen reuniones y pautas, imagina que
Fallo
Por tanto, es ajustado a derecho invocar la causal de necesidades de la empresa. Argumenta que no existe diferencia demandada en la base de cálculo para determinar el pago de las indemnizaciones por término de la relación laboral, que se han tomado las tres últimas remuneraciones del actor, consistentes a los meses de junio, julio y agosto del año 2021, existiendo una remuneración promedio que sirve de base de cálculo para el pago de indemnizaciones laborales ascendente a la suma de $2.091.556.-. Añade que no pueden incluirse en el concepto de última remuneración mensual las asignaciones que se otorguen en forma esporádica, como son en la especie los rubros “premios”, el cual no figura pagado en forma constante, esto es de forma mensual, ni habitual en las remuneraciones pagadas al trabajador. Hace presente, además, que, tampoco se adeuda ningún bono trimestral que se hubiese eventualmente devengado. Alega la improcedencia de la devolución del descuento de AFC, por cuanto el artículo 13 de la Ley N°19.728 establece la procedencia de descontar de la indemnización por años de servicio, o imputar al pago de esta, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, cuando el contrato termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. En ninguna parte de la ley se establece la obligación de restituir dicho descuento en caso de que con posterioridad el despido sea declarado injust
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y oídos: A folio 1, comparece doña Paz Morales Salazar, trabajadora, cédula de identidad N° 15.885.513-5, con domicilio en Los Arrayanes 1329, departamento 104-A, Altos del Milagro, comuna de La Serena, quien acciona por despido injustificado en contra su ex empleadora Banco Santander Chile, Rut Nº 97.036.000-K, representada legalmente po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica