GOMEZ/SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA
Rol
O-687-2020
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los que se funda. El contenido de la misiva alude a las “Necesidades de la empresa”, mas, NO SEÑALA LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA, haciendo alusión a un proceso de “modernización de la empresa”, sin proporcionar mayores antecedentes respecto a cómo se configura la supuesta modernización, cuáles áreas se modernizarán, qué puestos de trabajo y por qué se eliminarán y que funciones se distribuirán, entre otras aristas que debiese contemplar la mencionada modernización Al primer otrosí interpone demanda de nulidad de despido, ya que al momento del despido se encontraban impagas las cotizaciones previsionales y de salud de la trabajadora, según el siguiente detalle: - Cotizaciones de AFP MODELO: Cotizaciones correspondientes a los siguientes periodos: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, todo el periodo de 2015, todo el periodo de 2016, todo el periodo de 2017, todo el periodo de 2018, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. - Cotizaciones de AFC: Cotizaciones correspondientes a los siguientes periodos: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, todo el periodo de 2015, todo el periodo de 2016, todo el periodo de 2017, todo el periodo de 2018, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. - Cotizaciones de FONASA: Cotizaciones correspondientes a los siguientes periodos: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, todo el periodo de 2015, todo el periodo de 2016, todo el periodo de 2017, todo el periodo de 2018, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarando nulo e injustificado el despido de que fue objeto y ordenar el pago de las remuneraciones y feriados reclamados en el libelo. SEGUNDO: Que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña JUANA GOMEZ NAVARRO, peruana, casada, desempleada, cédula de identidad Nº 13.642.387-8, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad de despido, en contra de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, RUT Nº 76.351.693-8, empresa del giro de su denominación; representada legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad Nº 4.029.792-8, ambos domiciliados en Av. Eduardo Frei Montalva Nº 1371, Santiago; y solidariamente en contra de TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, RUT Nº 78.392.490-0; TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; RUT Nº 76.352.088-9; TRANSPORTES TACC MINING LTDA.; RUT Nº 76.351.687-3; TRANSPORTES NORTE GRANDE LTDA., RUT Nº76.351.075-1; TRANSPORTES VIA BUS LTDA., Nº76.351.084-0; y TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS, RUT Nº 77.548.960-K, todas representadas legalmente por don Alejandro Gilberto Carrizo Carrizo, cédula nacional de identidad Nº 4.029.792-8; Y todos con domicilio en Av. Eduardo Frei Montalva Nº 1371, Santiago, solicitando que se declare el despido de que fue objeto su representada fue nulo e injustificado y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas de manera solidaria, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada comenzó su relación laboral con la demandada principal el día 11 de marzo de 2014, pero que el contrato solo fue escriturado el 1 de julio de 2016; contrato que tenía el carácter de indefinido. La actora se desempeñaba como secretaria cocinera. En relación a la remuneración percibida por la parte demandante, ascendía a un monto mensual de $450.000.- pesos, y tenía una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a sábado de 08:00 a 17:00 horas. En relación a la declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, expone que las empresas demandadas no son entidades independientes, sino que estamos frente a un conjunto de entidades que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador. Añade que se hace patente que nos encontramos, para el caso que nos atañe, frente a una, por lo demás descarada, integración empresarial horizontal, que se configura por la integración de dos o más empresas dedicadas al mismo o similar tipo de producción de bienes o servicios. En efecto, SERVICIOS ADMINISRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LTDA., TRANSPORTE EXPRESO NORTE AC LTDA., TRANSPORTES RUTA NORTE LTDA., TRANSPORTES TACC MINING LTDA., TRANSPORTE NORTE GRANDE LTDA., TRANSPORTES VIA BUS LTDA., TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS, efectúan actividades económicas complementarias, tienen un mismo domicilio, operan bajo un
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por JUANA GOMEZ NAVARRO, en contra de la empresa SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, y solidariamente en contra de TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, RUT Nº 78.392.490-0; TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; RUT Nº 76.352.088-9; TRANSPORTES TACC MINING LTDA.; RUT Nº 76.351.687-3; TRANSPORTES NORTE GRANDE LTDA., RUT Nº76.351.075-1; TRANSPORTES VIA BUS LTDA., Nº76.351.084-0; y TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS, declarándose: a) Que los demandados SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA, TRANSPORTES EXPRESO NORTE AC LIMITADA, TRANSPORTES RUTA NORTE LIMITADA; TRANSPORTES TACC MINING LTDA.; TRANSPORTES NORTE GRANDE LTDA., TRANSPORTES VIA BUS LTDA., y TRANSPORTE DE CARGA Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS, constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, quedando obligados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en los puntos sucesivos. b) Que el despido de que fue objeto la actora con fecha 13 de marzo de 2020 es injustificado, debiendo las demandadas pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos). 2) Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $2.700.000.- (dos millones setecientos mil pesos). 3) Recargo legal del 30% en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: JUANA GOMEZ NAVARRO. DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTABLES Y FINANCIEROS LIMITADA. RIT: O-687-2020 RUC: 20- 4-0270440-4 _________________________________________________________________/ Antofagasta, di
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