Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ NÉSTOR ANDRÉS ROMÁN ARELLANO

Rol

O-303-2023

Fecha

26 de enero de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: El día 23 de febrero de 2023, alrededor de las 02:30 horas, en el domicilio familiar ubicado en calle Buenos Aires N°1110, Villa Alemana, el requerido NÉSTOR ANDRÉS ROMÁN ARELLANO, en manifiesto estado de ebriedad, insultó y amenazó seria y gravemente a su cónyuge, la víctima Ximena Moscoso Jara, diciéndole que la iba a agredir, para posteriormente tomar un cuchillo y propinarle un corte a la víctima en su dedo índice de la mano derecha de 1 centímetro aproximadamente, causándole lesiones de carácter leve, concurriendo personal policial al lugar procediendo con la detención del requerido. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada).- Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 1 , 21, 25, 296 N°3, 399 y 494 N°5 del Código Penal; 5° Ley Código: JJXLXLXXGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20.066; artículos 47, 4 , 297, 3 , 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a NÉSTOR ANDRÉS ROMÁN ARELLANO, Cédula de Identidad N°10.9 5.502-2, de la acusación de ser autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR previsto en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley N° 20.066 y del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: JJXLXLXXGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JJXLXLXXGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T11:47:05-0300

Texto Completo (Preview)

C/ NÉSTOR ANDRÉS ROMÁN ARELLANO DELITO: LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - Villa Alemana, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: El día 23 de febrero de 2023, alrededor de las 02:30 horas, en el domicilio familiar ubicado en calle Buenos Aires N°1110, Villa Alemana, el requerido NÉSTOR ANDRÉS ROMÁN ARE

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