ESMAX RED LIMITADA (ANTES PETR C/ DANIEL EDUARDO GARCÍA RAMÍREZ
Rol
O-3268-2023
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 24 de mayo de 2023, alrededor de las 22:15 horas, los imputados Daniel García Ramírez y Roberto Burgos Gamboa, previamente concertados, se dirigieron hasta la tienda Espacio 1, ubicada en avenida Irarrázaval nro. 4949, comuna de Ñuñoa, lugar en el cual, en contra de la voluntad de su dueña, comenzaron a sustraer, desde las góndolas diversas especies tales como chocolates, galletas y confites, retirándose del lugar, para luego ser detenidos por personal policial, especies avaluadas prudencialmente en la suma de $60.000,-. Que a juicio de la Fiscalía los hechos anteriormente descritos, respecto del imputado Loyola Llanos, son constitutivos de dos delitos consumados de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo N° del Código Penal,
Fundamentos
considerando que a los acusados les correspondió participación en calidad de autores en la ejecución del delito mencionado. El Ministerio Público solicitó para los acusados la pena de 2 días de presidio menor en su grado mínimo, más / de UTM, más las accesorias legales, en el evento de que los acusados acepten los hechos y antecedentes de la investigación y se proceda de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. TERCERO: Que la defensa de los acusados no cuestionó la pretensión punitiva propuesta por el Ministerio Público, solicitando se tenga la pena propuesta por cumplida por el tiempo que sus defendidos han estado privados de libertad por esta causa, petición que no es debatida y que será acogida por este tribunal en los términos que se señalarán en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que los acusados, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, los aceptaron expresamente y manifestaron su conformidad con el procedimiento abreviado. QUINTO: Que la aceptación de los acusados se encuentra en armonía con los antecedentes de investigación tenidos a la vista en esta audiencia, los cuales Código: EFSEXLRGVXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl son concordantes y coherentes entre sí, al punto que efectuada su valoración en conformidad a la ley, permiten dar por establecido el hecho consignado en la acusación, así como la participación que se atribuye al acusado. SEXTO: Que los hechos de la acusación que se han dado por probados de la manera indicada se consideran constitutivos del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo N° del Código Penal, y en ellos ha cabido a los acusados participación en calidad de autores.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos , número 9, N° , N° , 8, 2 , , , 8, y N° del Código Penal; y siguientes del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se condena a los acusados DANIEL EDUARDO GARCÍA RAMÍREZ y ROBERTO AGUSTÍN BURGOS GAMBOA, ya individualizados, cada uno a la pena de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo de la condena, por su participación de autores en un delito consumado de hurto simple cometido con fecha 2 de mayo del año 2 2 en jurisdicción de este Tribunal. II.- La pena privativa de libertad impuesta y la pena de multa se tiene por cumplida respecto de ambos imputados en atención al tiempo en que han permanecido privados de libertad por esta causa, esto es, desde el día 2 de mayo del año 2 2 hasta el día de hoy 2 de enero del año 2 2 , un total de 2 días. III.- Se exime a los condenados del pago de las costas, toda vez que aceptaron el juicio abreviado inmediato, aceptando también los hechos de la acusación y renunciando a su derecho a un juicio oral, el cual impondría una carga económica mayor para el Estado. Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese. RUC N° - RIT N° - Dictada por doña ALICIA GEMMA ROSENDE SILVA, Juez Titular del 8° Juzgado de Garantía d
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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.- OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra de los imputados DANIEL EDUARDO GARCÍA RAMÍREZ, Cédula de Identidad N° 9 9- , domiciliado en Juan de Dios Malebrandt 7 , casa 7, comuna de Puente Alto, y ROBERTO AGUSTÍN BURGOS GAMBOA, cédula de identidad N° 77 2 -9, domiciliado
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