MINISTERIO PUBLICO C/ NN NN NN
Rol
O-2224-2022
Fecha
25 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En virtud de diligencias ejecutadas por la Brigada de investigación criminal de la comuna de Villa Alemana, las cuales incluyeron vigilancias policiales y el análisis de comunicaciones judicialmente interceptadas de los imputados, se pudo determinar que a lo menos desde el mes de noviembre del año 2022, los acusados ya individualizados; BRAULIO WLADIMIR SAN MARTIN PIZARRO; HELEN LISVETH RUIZ QUEZADA; AMÉRICA DEL CARMEN QUEZADA ROMERO Y JUAN DE DIOS LILLO QUILODRAN, concertados para el efecto y liderados por don EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, pareja de HELEN LISVETH RUIZ QUEZADA, conformaron una agrupación dedicada a la guarda, dosificación y transporte de venta de sustancias ilícitas, en particular cocaína base, para cuyos fines utilizaban diversas residencias ubicadas en la comuna de Villa Alemana. Código: XXDCXLTYGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Como señalamos en esta agrupación el líder correspondía a EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, quien junto a su pareja HELEN RUIZ QUEZADA, determinaban y organizaban los actos ilícitos de tráfico a ejecutar por sus coparticipes, quienes a su vez se encargaban de la guarda y venta de sustancia ilícita que les proporcionaba los líderes y de cuyo producto debían entregar remesas como ganancia de la actividad emprendida en diversos puntos de la región de Valparaíso. En la investigación, se establece que, a lo menos desde inicios del mes de enero del año 2023, liderados por don EDUARDO ÁNGEL MORALES AYALA, este grupo de imputados, coordina y efectivamente realiza el transporte vía terrestre en un vehículo tipo camión de diversas especies presumiblemente de origen ilícito desde la Región de Valparaíso hasta la octava región de Biobío. En dicho lugar, bajo dirección bajo dirección de don MORALES AYALA, los imputados BRAULIO WLADIMIR SAN MARTIN PIZARRO, junto a otros sujetos individualizados en esta investigación, se destinan a ejecutar las ventas de las esp
Fundamentos
considerando aquel que se aplicará en relación a la multa impuesta. Para los efectos de prevenir lo dispuesto en artículo 55 de reglamento de Ley 18.216 comuníquese a Gendarmería la pena sustitutiva impuesta fijándose desde ya la Audiencia de Aprobación de Plan para el día 13 de marzo de 2024 a las 09:10 horas. III.- Que se ordena el registro de la huella genética de los sentenciados en el Registro de Condenados, de acuerdo a lo dispuesto en art 17 de la Ley 19.970, para la toma de muestra biológica de ser necesario por el Servicio Médico Legal.- IV.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, se autoriza destrucción de droga, contenedores; especialmente, de conformidad al artículo 45 de la Ley N°20.000, se decreta el comiso, respecto del condenado Juan de Dios Lillo Quilodrán, de los 24 envoltorios, balanza digital, comiso también de la suma de $ 246.500.-, del teléfono celular y camioneta marca Jeep Gran Cherokee de color gris año 2011 placa patente CZKW87; y respecto de la condenada América del Carmen Quezada Romero, se decreta el comiso del contenedor de bolsa de plástico transparente, un teléfono celular y la droga. Código: XXDCXLTYGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Se dispone oficiar al Registro Civil de Identificación para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 38 de la Ley 18.216 una vez efectuada la inscripción o registro de la sentencia, cumplida las exigencias legales. VI.- En relación a la multa impuesta de 5 UTM para cada uno de los sentenciados, se tendrá en cuenta los abonos que registran en esta causa por cautelar de Arresto Domiciliario Total, desde el día 27 de febrero de 2023, abonándose para los efectos de dar por cumplida la pena de multa 15 días, debiéndose aplicarse el saldo como abono a un eventual cumplimiento de la pena de manera efectiva en caso de incumplimiento de la sustitutiva de Libertad Vigilada dispuesta para ambos condenados.- VII.- Que se libera del pago de las costas a los sentenciados por haber evitado la realización de un juicio oral, generando con ello un importante ahorro de recursos al Estado. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad Regístrese y archívese en su oportunidad. Se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hayan decretado en esta causa. Las partes renuncian a los plazos, sentencia se encuentra firme y ejecutoriada.- Dictada por don Patricio Osvaldo Toro Díaz, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XXDCXLTYGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXDCXLTYGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-29T11:48:48-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,7, 11 N°6 y 9, 14 y 15 N°1,18, 21, 29, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 19 a) y 22 Ley 20.000; Ley 18.216; SE DECLARA: Código: XXDCXLTYGTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a JUAN DE DIOS LILLO QUILODRAN, cédula de identidad N° 11.624.377-6 y a AMERICA DEL CARMEN QUEZADA ROMERO, cédula de identidad N°11.812.700-5, ya individualizados, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, MULTA de 5 Unidades Tributarias mensuales, a la accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que les corresponde en calidad de autores del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, ilícito prescrito y sancionado en los artículos 1, 3 de la Ley 20.000, perpetrado en esta ciudad el día 23 de febrero de 2023.- II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de la pena, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Quilpué, y cumplir con el período de control con el plan individual que se apruebe en su momento
Texto Completo (Preview)
C/ JUAN DE DIOS LILLO QUILODRÁN c/ AMÉRICA DEL CARMEN QUEZADA ROMERO DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3 Y 19 LETRA A) DE LA LEY 20.000 PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC N°2200400409-8 RIT N°2224-2022 Villa Alemana, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.- (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de
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